Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Noviembre de 2008, expediente L 93364

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de noviembre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.364, "M., T.J. contra M., L.A.. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Z. rechazó la demanda deducida, con costas por su orden (sent. fs. 99/102 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 104/114).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal interviniente en estos autos desestimó la acción deducida, en la que se perseguía el cobro de haberes adeudados, indemnizaciones derivadas del despido; subsidio por desempleo y los resarcimientos previstos en los arts. 45 de la ley 23.345; 1 y 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561, al no haberse acreditado la existencia de una relación laboral entre la actora T.J.M. y el demandado L.A.M. (sent. fs. 99/102 vta.).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 104/114) la accionante denuncia la transgresión de los arts. 29, 39 y 44 inc. "d" de la ley 11.653; 163 inc. 5°, 354 inc. 1°, 375, 384, 386, 422 y 423 del Código Procesal Civil y Comercial; 10, 11, 23, 57, 58, 67, 80, 242 y 243 de la ley de Contrato de Trabajo; 168 y 171 de la Constitución provincial; 14, 14 bis, 16, 17, 18 y 19 de la Carta Magna nacional y de doctrina legal que cita.

    A juicio del recurrente, el juzgador de la instancia de origen no sólo distribuyó erróneamente la carga de la prueba, sino que, además, valoró absurdamente la aportada a la causa, en especial al no ponderar como correspondía el silencio del demandado frente a las intimaciones efectuadas por la trabajadora, y la absolución de posiciones en rebeldía del accionado.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. Sostuvo el tribunal del trabajo, que la actora demandó a M. en su carácter de propietario de la "Q.M.F." situada en la isla La Botiga de la localidad de Z., lugar que indicó como de prestación de servicios. Sin embargo, agregó ninguna prueba aportó a la causa idónea para acreditar aquel extremo, o al menos, algún indicio apto para sostener que...

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