Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Octubre de 2008, expediente A C100123

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 100.123 "C., J.M. c/Ministerio de Seguridad Policía de la Provincia de Buenos Aires-. Medida cautelar anticipada. Recurso de queja".

//Plata, 22 de Octubre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor N. dijo:

  1. El actor, agente de la Policía Bonaerense, solicitó como medida cautelar anticipada, la suspensión de los efectos de la Resolución del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires mediante la cual se declaró su prescindibilidad por aplicación del art. 4 de la ley 13.188, hasta tanto se resuelva la investigación que se le sigue, y su inmediata reincorporación respetando jerarquía, rango y/o cargo anterior.

    En subsidio, reclamó que se ordene el mantenimiento de sus derechos inherentes a: a) uso y goce personal y del grupo familiar de obra social (I.O.M.A.) y derechos gremiales; b) continuidad de los aportes previsionales y gremiales; c) en caso de proceder, continuidad de afectación del pago de cuotas de créditos hipotecarios del Banco Provincia y d) haberes y salario conforme grado y rango y, en su caso, disponibilidad simple o preventiva prevista en la ley 9550 (fs. 7/14, exp. ppal.).

    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 1 de La P. rechazó la medida solicitada (fs. 33/34 vta., íd.).

    La Cámara de Apelación del fuero departamental confirmó dicho pronunciamiento, entendiendo no acreditados los supuestos de la precautoria, por requerir su dilucidación mayor debate y prueba (fs. 47/49, íd.), lo que motivó la deducción por el legitimado activo del recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 51/59, íd.). Denegado el mismo (fs. 61 y vta., íd.), se interpuso la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 19/24 del legajo).

  2. Si bien es doctrina reiterada de esta Corte que, en principio, las decisiones relativas a medidas cautelares no resultan definitivas en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (art. 60 del C.C.A.; conf. doct. Ac. 92.372, 3XI2004; Ac. 93.828, 3VIII2005; Ac. 95.818, 5X2005; Ac. 95.823, 30XI2005), tratando una cuestión similar a la aquí planteada, sostuve al votar en la causa Ac. 96.452 (resol. del 13 de agosto de 2008) que cabe atribuir el referido carácter a la resolución impugnada, en tanto supedita la percepción de los haberes del agente y de la cobertura social de éste y su núcleo familiar, o de la pronta indemnización que en su defecto eventualmente pudiera otorgársele como consecuencia de la pérdida del empleo, a la culminación del sumario administrativo, razón por la que, dado...

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