Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Octubre de 2008, expediente P 94758
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2008 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 22 de octubre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., N., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 94.758, "R. , H.D. . Estafas reiteradas, etc.".
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, en lo que aquí resulta relevante, condenó a H.D.R. a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de estafas reiteradas (hechos 1, 2, 3 y 5) en concurso real con falsificación de documento privado equiparado a público en concurso ideal con estafa (hecho 4), en los términos de los arts. 26, 29 inc. 3º, 54, 55, 172, 292 y 297 del Código Penal.
El señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de nulidad.
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
-
¿Debe declararse de oficio la prescripción de la acción penal en orden a los delitos de estafas reiteradas (hechos 1, 2, 3 y 5) en concurso real y falsificación de documento privado equiparado a público en concurso ideal con estafa?
Caso negativo:
-
¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?
V O T A C I O N
A la primera cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:
-
El 8 de febrero de 2005 la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores condenó a H.D.R. a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de estafas reiteradas (hechos 1, 2, 3 y 5) en concurso real con falsificación de documento privado equiparado a público en concurso ideal con estafa (hecho 4), en los términos de los arts. 26, 29 inc. 3º, 54, 55, 172, 292 y 297 del Código Penal, 69 y 263 regla 5ta. del Código Procesal Penal, ley 3589 y sus modificatorias (fs. 558/571).
-
Contra esa decisión, el señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 580/585) en el que denunció la violación del art. 168 de la Constitución provincial al haberse omitido el tratamiento de una cuestión esencial.
-
Esta Corte se encuentra impedida de abordar el tratamiento del recurso traído, pues las acciones penales nacidas como consecuencia de los delitos de estafas reiteradas (hechos 1, 2, 3 y 5) en concurso real con falsificación de documento privado equiparado a público en concurso ideal con estafa (hecho 4), se han extinguido por prescripción; ello con absoluta independencia de la suerte del planteo efectuado en el recurso deducido.
-
En tal sentido, es un criterio consolidado que la prescripción puede (y debe) ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el sólo "transcurso del tiempo" (cfr...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba