Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Octubre de 2008, expediente P 94758

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de octubre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., N., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 94.758, "R. , H.D. . Estafas reiteradas, etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, en lo que aquí resulta relevante, condenó a H.D.R. a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de estafas reiteradas (hechos 1, 2, 3 y 5) en concurso real con falsificación de documento privado equiparado a público en concurso ideal con estafa (hecho 4), en los términos de los arts. 26, 29 inc. 3º, 54, 55, 172, 292 y 297 del Código Penal.

El señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Debe declararse de oficio la prescripción de la acción penal en orden a los delitos de estafas reiteradas (hechos 1, 2, 3 y 5) en concurso real y falsificación de documento privado equiparado a público en concurso ideal con estafa?

    Caso negativo:

  2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

    1. El 8 de febrero de 2005 la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores condenó a H.D.R. a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de estafas reiteradas (hechos 1, 2, 3 y 5) en concurso real con falsificación de documento privado equiparado a público en concurso ideal con estafa (hecho 4), en los términos de los arts. 26, 29 inc. 3º, 54, 55, 172, 292 y 297 del Código Penal, 69 y 263 regla 5ta. del Código Procesal Penal, ley 3589 y sus modificatorias (fs. 558/571).

    2. Contra esa decisión, el señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 580/585) en el que denunció la violación del art. 168 de la Constitución provincial al haberse omitido el tratamiento de una cuestión esencial.

    3. Esta Corte se encuentra impedida de abordar el tratamiento del recurso traído, pues las acciones penales nacidas como consecuencia de los delitos de estafas reiteradas (hechos 1, 2, 3 y 5) en concurso real con falsificación de documento privado equiparado a público en concurso ideal con estafa (hecho 4), se han extinguido por prescripción; ello con absoluta independencia de la suerte del planteo efectuado en el recurso deducido.

    4. En tal sentido, es un criterio consolidado que la prescripción puede (y debe) ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el sólo "transcurso del tiempo" (cfr...

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