Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Octubre de 2008, expediente A C104859

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 104.859 "B., M.B.. Protección y guarda de personas. Incidente de comp. e/ Trib. de Familia nº 2 y Trib. de Menores nº 5 de Lomas de Zamora".

//Plata, 8 de Octubre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. Se iniciaron estas actuaciones por la presentación efectuada -en sede policial- por la señora L.P., quien denunció que la menor M.B.B., de 16 años de edad, se hizo presente en su domicilio manifestándole que su madre, la señora V.G. con quien convivía, la había echado de la casa y que quería ir a vivir con sus abuelos paternos, hecho que se comunicó al Tribunal de Familia n° 2 de Lomas de Zamora (fs. 2 y vta. y 12 vta.).

    También se explicó que esa situación habría ocurrido en tres ocasiones anteriores; que la señora G. se encontraba separada de hecho del padre de la niña, el señor P.L.B., con quien había tenido otros tres hijos, G. –de 15 años-, P. –de 13 años- y L. –de 3 años- cuya tenencia era ejercida por él; que la progenitora tenía problemas psiquiátricos con un intento de suicidio por el que estuvo internada y que la menor quedó bajo la guarda del señor B. (fs. 2 y vta., 5 y vta., 6 y vta. y 9).

    El órgano citado ordenó la comunicación al Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño; declaró su incompetencia para entender en las presentes por considerar de aplicación analógica la normativa referente a las medidas de abrigo y las remitió al tribunal de menores departamental en turno (fs. 13/14).

    A su vez, el Tribunal de Menores n° 2 de la misma jurisdicción que las recibió, las pasó a su par n° 5 en turno a la fecha de inicio de las mismas (fs. 15), el que no las aceptó y las elevó (fs. 16/17 vta.), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte, en casos como el presente, para determinar el órgano competente, definió el concepto de riesgo que fue, en su doctrina, el factor dirimente de estos entuertos (conf. doct. Ac. 89.311, 22-X-2003; Ac. 89.881, 11-XII-2003; Ac. 95.233, 27-VII-2005 y Ac. 95.874, 5-X-2005; entre otros), armonizando así el sistema -ahora derogado- de los arts. 2 y 10 inc. "b" del dec. ley 10.067/1983 y 827 inc. "t" del Código Procesal Civil y Comercial -texto según ley 11.453-, aún vigente al respecto (conf. art. 92, ley 13.634 -según ley 13.821-).

    La ley 13.634, que sustituyó el Libro VIII del Código Procesal Civil y Comercial (dec. ley 7425/1968), estableció la competencia exclusiva del nuevo fuero de familia respecto de la guarda de personas, tanto las solicitadas con fines...

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