Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Octubre de 2008, expediente L 91227

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de octubre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 91.227, "S., C.A. contra Ecolab S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de San Isidro hizo lugar a la excepción de cosa juzgada interpuesta por la legitimada pasiva, imponiendo las costas en el orden causado.

La parte actora dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y dada la insuficiencia del valor de lo cuestionado ante esta instancia (arts. 278, C.P.C.C. y 55, ley 11.653), la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. El Tribunal del Trabajo interviniente hizo lugar a la defensa de cosa juzgada deducida y rechazó la demanda entablada por C.A.S. contra "Ecolab S.A.", en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso y aguinaldo, vacaciones proporcionales, haberes del mes de julio de 2002, sueldo anual complementario proporcional correspondiente al año 2002, y por el cobro de las penalidades contempladas en los arts. 1 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561.

      Tuvo esencialmente en cuenta para así resolver los alcances del acuerdo conciliatorio suscripto por las partes homologado por la autoridad competente, por encontrar reunidos los extremos legales exigidos por los arts. 15 de la ley de Contrato de Trabajo y 23 y cctes. del decreto 6409/84.

      Juzgó asimismo que las manifestaciones vertidas por el señor S. en el acuerdo respectivo glosado a fs. 180 de estas actuaciones en el sentido de que: "... nada más tenía que reclamar de la demandada por ningún concepto...", hacía cosa juzgada e impedía volver a decidir sobre una cuestión ya resuelta.

    2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpone recurso extraordinario de nulidad, alegando la vulneración del art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

      Denuncia la omisión de tratamiento por parte del tribunal de grado de una cuestión esencial, oportunamente planteada, cual es la relativa a que el auto de homologación recaído en sede administrativa...

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