Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Junio de 2008, expediente 1 1

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

11.058

MALETTI, S.B. C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/AMPARO

La Plata, 30 de junio de 2008.-

  1. Que la concesión del recurso de apelación con efecto devolutivo (no suspensivo) encuentra sustento en la naturaleza y en la finalidad del proceso de amparo (Conf. M. -V. "El Amparo Régimen Procesal" LEP, 3ª Edición, pág. 150/152; R., A. "El Amparo" pág., 563 y 647). En consecuencia, a la luz de la reforma constitucional -según la doctrina antes citada- deviene inaplicable el artículo 18 de la ley 7.166, puesto que afecta la garantía de tutela judicial continua y efectiva (art. 15 de la Constitución Provincial) y a la exigencia de un amparo expedito y rápido, conforme lo exige el artículo del art. 43 de la Constitución Nacional.-

    Y si bien es cierto que no cabe prescindir del texto de la ley cuando el mismo resulta claro y expreso, tal hermenéutica no debe llevar al extremo de prescindir del texto constitucional. En efecto, la sujeción del juez a la ley ya no es, como en el viejo paradigma positivista, sujeción a la letra de la ley , cualquiera que fuere su significado, sino sujeción a la ley en cuanto valida, es decir, coherente con la Constitución. (…) De ello se sigue que la interpretación judicial de la ley es también siempre un juicio sobre la ley misma, que corresponde al juez junto con la responsabilidad de elegir los únicos significados validos, o sea, compatibles con las normas constitucionales sustanciales y con los derechos fundamentales establecidos por las mismas. (…) Interpretación de la ley conforme a la Constitución y, cuando el contraste resulta insanable, deber del juez debe cuestionar la validez constitucional; y, por tanto, nunca sujeción a la ley de tipo acrítico e incondicionado, sino sujeción ante todo a la Constitución, que impone al juez la critica de las leyes invalidas a través de su re-interpretación en sentido constitucional y la denuncia de su inconstitucionalidad.” (Ferrajoli, L.: “Derechos y Garantías. La ley del más débil”, Ed. T., Madrid, 4ta. Edición, 2004, pág. 25).-

    Al respecto, ha señalado M., refiriéndose al art. 15 de la Constitución Provincial, que los jueces provinciales, con realismo y sensibilidad, deberán abstenerse de interpretar o aplicar normas, reglas, principios o estándares que se opongan a tan claro y categórico modelo institucionalizado de la justicia. De modo que la primera regla de interpretación, es asignar pleno efecto a la voluntad del legislador constituyente, más aún cuando las consecuencias que derivan de ese criterio (fiel al mandato del art. 15) son las más ventajosas para la imagen y las metas de...

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