Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Marzo de 2008, expediente A C100548

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 100.548 "B., A.A. c/M., M.A. y otros. Tercería de mejor derecho".

//Plata, 19 de Marzo de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. En las presentes actuaciones, en cuanto concierne al extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el tercerista, esta Corte consideró el proceso como de monto determinado y, en consecuencia, intimó al actor a acreditar la valuación fiscal del automotor objeto del presente juicio, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso interpuesto (fs. 212 y vta.).

    Cumplido el emplazamiento con la documentación traída (fs. 219/221), de la misma surge que el valor del litigio, representado en el caso por la valuación fiscal del bien objeto de la tercería que asciende a la suma de $ 25.000, no alcanza el monto mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. Ac. 61.172, 5-XII-1995; Ac. 70.222, 3-III-1998; Ac. 89.467, 9-II-2005; Ac. 94.150, 19-VII-2006; Ac. 96.869, 6-IX-2006; Ac. 97.418, 18-IV-2007; Ac. 99.025, 4-VII-2007).

    Por tales consideraciones corresponde desestimar el remedio incoado pues no cumple con el recaudo de admisibilidad previsto en el dispositivo legal citado. Esta Corte ha entendido, en el precedente Ac. 94.512, resol. del 18-IV-2007, que la norma en cuestión, refiriéndose a las resoluciones susceptibles del recurso de inaplicabilidad de ley , prescribe, en lo pertinente, que lo serán "... siempre que el valor del litigio exceda la suma de pesos veinticinco mil ($ 25.000)".

    Así, resulta claro del texto legal que para impugnar por esta vía el valor del litigio debe ser superior a tal suma. A ello se agrega que mediante una interpretación coordinada del dispositivo legal mencionado con aquél que establece la carga de depositar para poder recurrir art. 280 del Código citado también se llega a igual resultado.

    La carga del depósito previo correspondiente al diez por ciento del valor del litigio...

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