Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2007, expediente A 68857

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

*16622*

A-68857 "ASOCIACION CIVIL NUEVO AMBIENTE - CENTRO VECINAL PUNTA LARA C/ CEAMSE S/ AMPARO. --RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY--"La Plata, 14 de noviembre de 2007.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Luego de que las partes entre sí y el CEAMSE y la Provincia de Buenos Aires arribaran a sendos acuerdos que esta Corte homologara mediante la sentencia dictada el 26 de diciembre de 2006 -obrante a fs. 1030/1034-, se dictó la ley 13.657 (B.O.P. del 26-IV-07) que, en lo que aquí interesa, suspendió la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 13.592, por el plazo de doscientos diez (210) días contados a partir de su publicación.

    El artículo 12 de la ley 13.592 -Régimen de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos-, a su vez, faculta al Poder Ejecutivo, en aquellos casos de jurisdicciones y/o ámbitos regionales, como el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), a determinar la localización de sitios para el emplazamiento de Polos Ambientales Provinciales (PAP).

  2. La norma referida en el párrafo anterior es de particular gravitación en autos, en tanto las estipulaciones contenidas en los convenios homologados se encuentran en gran medida concatenadas temporalmente y supeditadas al señalamiento y habilitación, por parte de las autoridades de la Provincia, de nuevos polos ambientales provinciales, en tanto la instalación y puesta en funcionamiento de los mismos ha sido razonablemente contemplada como una vía de solución ambientalmente sustentable, no sólo al conflicto ventilado en autos, sino también al acuciante problema que presenta en el área la disposición de residuos urbanos, que es de público y notorio.

    En tal sentido, puede señalarse que, según lo acordado entre el CEAMSE y la Provincia, aquél debería seleccionar y adquirir los predios para la instalación de nuevos centros de disposición final de residuos (Anexo I del convenio presentado por las partes, arts. 4, 5 y 6, fs. 1001/1001 vta.), mientras que ésta se comprometió a adoptar todas las soluciones normativas que sean necesarias para la autorización, habilitación y apertura de los referidos centros, en tiempo y forma tal que el CEAMSE pueda cumplir oportunamente el compromiso de cierre del Centro de Disposición Final de Ensenada, asumido en este expediente (art. 7, fs. 1002). Concretamente, se dispuso que la Secretaría de Política Ambiental, una vez efectuada la evaluación de impacto ambiental, emitiría la declaración y el certificado de aptitud habilitante para la operación de los...

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