Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Abril de 2008, expediente 1 218

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

REGISTRO: 108

AUTOS: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIOS JUAN CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL.-.-

EXPTE: 1218.-

T.L., 9 de abril de 2008.-

AUTOS Y VISTOS

Las constancias de la causa "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ R.J.C. s/ Apremio Provincial", expte. 1218.-

RESULTA

El 4.8.05, el fisco de la provincia de Buenos Aires, a través de su apoderado fiscal, Dr. L.J.R., promovió juicio de apremio contra J.C.R. ante el Juzgado a mi cargo, por el impuesto inmobiliario --título de deuda 179.004, período 00/1239 caducidad del plan de moratoria previsto en ley 10.397, glosado a fs. 5--, y solicitó la traba de un embargo sobre el bien inmueble que originó la deuda fiscal (ver fs. 8 vta.).-

El 8.8.05 se ordenó la intimación de pago y citación al demandado, y la medida cautelar solicitada.-

El 11.7.06 se libró el oficio para la traba de la medida cautelar ordenada (ver fs. 15 vta.).-

El 4.10.06 se presentó la demandada, solicitando el desistimiento del proceso, atento a la falta de legitimación pasiva que detenta la demandada (ver fs. 26/27).-

Adujo que: i) el inmueble que da origen a la deuda pertenece a su ex-cónyuge, como consecuencia del convenio de disolución de sociedad conyugal y adjudicación de bienes celebrado el 10.12.97; ii) que la deuda que se le pretende ejecutar proviene de una moratoria que no fue suscripta por él.-

Acompañó la siguiente documentación: i) oficio presentado ante la Dirección Provincial de Rentas (en adelante DPR), solicitando el desistimiento del título ejecutivo 179.004; ii) copia del oficio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble de La Plata -adviértase que no tiene constancia de recepción y/o inscripción-, en el que se da a conocer la adjudicación de los bienes convenida entre las partes (20/21), iii) copia del testimonio del convenio de adjudicación de bienes (ver fs. 22/23), y iv) actas de nacimiento (ver fs. 24/25).-

El 26.10.06 el apoderado del fisco contestó el traslado ordenado a fs. 33 y solicitó el rechazo de la excepción planteada con costas (ver fs. 37/38).-

Alegó que debe rechazarse la excepción, debido a que no se acreditó que el bien se encuentre inscripto a nombre de la Sra. Taybo (i.e. que no sea del demandado); y a que si bien las convenciones producen efectos entre las partes, para ser oponibles a terceros tratándose de un bien registrable tienen que ser inscriptas en el registro pertinente.

Acompañó copia de constancia de verificación de titularidad registral emitida por la DPR en donde figura el Sr. J.C.R. como titular registral del inmueble (ver fs. 36).-

El 1.11.06 se abrió la causa a prueba (ver fs. 52).-

El 24.11.06 se ordenó el levantamiento de la medida precautoria de embargo sobre las cuentas bancarias del demandado (ver fs .48).-

Asimismo el 16.10.07 se intimó a las partes a acreditar el diligenciamiento de la prueba ordenada, bajo apercibimiento de pasar a la etapa procesal siguiente (cfme. art. 34 inc. 5º, 36 inc 1º, 493, 547 CPCC).-

El 4.12.07 la demandada acompañó copias certificadas de los los autos: "T.S.M. c/ R.J.C. s/ Divorcio" Expte. 33.935 (ver fs. 85/91).-

Atento el tiempo trascurrido sin que el apoderado fiscal diligenciara la prueba a su cargo y vencido el período de prueba el 17.3.08 se pusieron los autos para sentencia. Consentido el proveído la causa se encuentra dictar sentencia.

CONSIDERANDO

  1. - Desde ya adelanto que las defensas presentadas no pueden prosperar por las siguientes razones: i) en el marco limitado del apremio no puede analizarse la causa de la obligación; ii) no se acreditó que la deuda reclamada (i.e., aquella incluida en la moratoria) fuera de períodos posteriores a la fecha...

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