Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Abril de 2005, expediente 4 19

Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

1656-"P.R.G. Y OTROS C/ MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS S/ AMPARO (301)"

LA PLATA, 29 de abril de 2005.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “P., R.G. y Otros c/ Ministerio de Obras y Servicios Públicos s/ Amparo”, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 2 de La Plata, a mi cargo, de los que:

RESULTA:

I) Que los señores P.R.G., S.L.A. y S.M.J., por derecho propio, promueven acción de amparo contra la Autoridad del Agua (A.D.A.) y subsidiariamente contra el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, con el objeto de solicitar una medida cautelar innovativa.

Manifiestan que son empleados de la División Laboratorio, área La Plata, del Departamento de Inspección y Control de Recursos. Que el señor P. desarrolla funciones de clasificación de drogas en depósito y entrega de las mismas, en tanto que L.A.S. y M.J.S. cumplen funciones administrativas.

Destacan que tales funciones las desempeñan en el mismo galpón adaptado a laboratorio, con la única salvedad que el agente P. las realiza en un galponcito lindero, donde funciona el depósito de drogas y los otros dos en el laboratorio propiamente dicho, donde los químicos manipulan todo tipo de drogas, en constante contacto con las mismas, aspiración e inhalación de ellas.

Explican que en el año 1981 se dictó el decreto n° 888/81 por medio del cual se declararon insalubres las funciones que se realizanen el sector laboratorio dependiente de la Dirección Técnica, mencionando expresamente las categorías y funciones que se declararían insalubres. Que con posterioridad al dictado de dicho decreto, permanentemente se ha solicitado administrativamente la incorporación en dicho régimen de insalubridad.

Destacan que desde el dictado de dicho decreto, siempre han cumplido una jornada laboral de 5 horas y cuarto, atento lo establece el decreto, como si realizaran tareas insalubres, sin que hasta la fecha se les haya reconocido dicha insalubridad. Que se archivaron varios expedientes sin respuesta positiva alguna, encontrando una primera solicitud que se remonta al año 1988.

Aducen que el decreto n° 888/81, se contrapone con la normativa nacional que legisla el trabajo insalubre (art. 200 de la LCT y decreto reglamentario de la ley 11.544), toda vez que determina la insalubridad de los trabajos por las funciones a desarrollar y no por el lugar donde dichas funciones se desarrollen. Afirman que los más importante es el lugar donde los mismos se desempeñan, donde están en pleno contacto con drogas de todo tipo, con poca ventilación, inhalando todos los días de sus vidas todo tipo de sustancias no aptas para la salud.

Aclaran que el objeto de su petición no se limita a la incorporación de al régimen de insalubridad, sino que además solicitan la urgente adaptación del lugar de trabajo a las necesidades propias de las tareas que allí se realizan.

Que recientemente el Ministerio de Trabajo, a partir de una consulta realizada por la Autoridad del Agua, ha intimado a este organismo a adaptar las instalaciones a fin de realizar las tareas que allí se desarrollan y que hasta el momento no se ha comenzado con ninguna adaptación, violándose sistemáticamente la Constitución Nacional y Provincial, y el principio rector del derecho a la vida.

Aducen que la actitud de los funcionarios de la Autoridad del Agua, encargados de resolver la incorporación de los agentes al régimen de insalubridad es violatoria del principio de igualdad ante la ley ; del derecho constitucional a un trabajo justo y equitativo; del derecho a la vida y a la integridad física, reconocidos por la Constitución Nacional y Provincial y los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.

Solicitan se dicte una medida cautelar innovativa intimando a la Autoridad del Agua que los incorpore al régimen de insalubridad, como asimismo a realizar las mejoras necesarias que les fueran indicadas por el Ministerio de Trabajo, a fin de poder desarrollar las tareas en dicho galpón adaptado a laboratorio.

II) Requerido el informe circunstanciado previsto en el artículo 10 de la ley 7166, se presenta Fiscalía de Estado, acompaña el expediente administrativo n° 2436-4115/04 donde obra copia certificada del expediente n° 2408-1192/00, agregado al presente sin acumular (fs. 61) y solicita el rechazo de la acción impetrada, con costas (fs. 49/61).

Preliminarmente opone al progreso de la demanda la caducidad de la acción intentada, pues entiende que el plazo comenzó a correr al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del decreto n° 888/81 y de la publicación de la ley 10.384.

Describe los trámites sustanciados en el expediente n° 2408-1192/00, destacando que el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo informa las condiciones del lugar y las reformas que deberían efectuarse para obtener mayor salubridad y seguridad (fs. 195/198 y 218/219) y previo a expedirse respecto de la vigencia del carácter insalubre de las tareas desarrolladas por los agentes del Laboratorio deberán efectuarse una serie de adecuaciones en el espacio físico (fs. 223).

Pone de resalto que el Subsecretario de Servicios Públicos del Ministerio de Infraestructura Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, informa al Presidente de la Autoridad del Agua que por medio del expediente n° 2436-2792 se encuentra en trámite la gestión para llevar adelante la obra de readecuación mencionada precedentemente. Asimismo, el Subsecretario informa a fojas 227 que con motivo de la iniciación de la presente acción, se está reestructurando el predio de la calle 28 y 52 para ser destinado al nuevo laboratorio.

Sostiene...

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