Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Octubre de 2007, expediente 4 09

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, a los 18 días del mes de octubre de 2007, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, integrada por los Dres. M.J.S., C.Y.V. y D.N.C., se reúne en Acuerdo Ordinario para dictar sentencia interlocutoria en los autos "BATISTELLI ENRIQUE OSVALDO Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE LINCOLN S/ AMPARO“, en trámite bajo el nº 409-2007.

Según el sorteo efectuado se estableció el siguiente orden de votación: D.. M.J.S., D.N.C. y C.Y.V..

El Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?

A la cuestión, el Dr. S. dijo:

I) Se inician las presentes actuaciones ante el Juzgado Civil y Comercial nº 4 del Departamento Judicial Junín por los actores P.G., A.E.G. y E.B. patrocinados por el Dr. P.M.P., contra el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Lincoln, con el objeto que éste les brinde información sobre: 1) Ejecución de Gastos por programas a nivel de sub-partidas; 2) Ejecución de Gastos por objeto del gasto; dicen haberla solicitado en forma previa y reiterada.

II) En fecha 24 de agosto de 2007, la judicante dictó sentencia (fs. 40/48) desestimando el planteo deducido por la accionada respecto de la Improponibilidad objetiva de la demanda en su aspecto formal (artículos 7, inciso e, 9, 20, 21, y cs. ley nº 7166 t.o., artículos 330, 336 y ccs. CPC) y haciendo lugar a la defensa de falta de legitimación activa; y, consecuentemente, rechazando la acción de amparo, con costas en el orden causado.

Para así resolver, y en cuanto al planteo de la Municipalidad referente a la improponibilidad objetiva de la demanda, aplicó en forma restrictiva el principio de rechazo in limine, haciendo prevalecer el principio de contradicción y bilateralidad, en aras del ejercicio del derecho de defensa e igualdad de oportunidades. Citó doctrina y jurisprudencia.

Centró su rechazo en la falta de legitimación activa, explicó que los actores acuden en carácter de ciudadanos y concejales integrantes del Cuerpo Deliberativo de la Municipalidad de Lincoln; que, como ciudadanos, no tienen el interés legítimo que requiere la normativa aplicable (artículo 31 Constitución Nacional, ley Provincial nº 12.475, Decreto nº 2549/04 y Ordenanza Municipal nº 1552/02), y que el hecho de ser concejales no les otorga atribuciones ni condiciones especiales, más allá de la función propia que institucionalmente les compete, y dentro del marco de atribuciones y deberes que en su seno se pueden ejercer, como cuerpo deliberativo y en las decisiones que adopten dentro de su organización, pero no en forma individual y fuera de la estructura legal y constitucional; por lo que entiende la acción ejercida en tal carácter no puede prosperar.

Mencionó que, en caso de suscitarse conflictos internos entre los distintos Departamentos institucionales, deberá ser materia de su jurisdicción específica.

III) A fs. 51/55, la parte accionante apeló la sentencia dictada en autos (que rechazó la acción promovida haciendo lugar a la falta de legitimación activa).

Se agravió de:

1) la aplicación errónea de la ley nº 12.475 por sobre la Ordenanza local nº 1553/02; -

2) el desconocimiento de la condición de ciudadano para acudir como tal a la justicia en procura que se le brinde información de carácter...

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