Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Abril de 2007, expediente 4 061

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

LA PLATA, 30 de abril de 2007.

VISTOS:

La demanda interpuesta a fs. 15/23vta, el informe circunstanciado del art. 10 de la ley 7166 y el expediente administrativo nro. 2900-35.422/06, de los que

RESULTA:

  1. El señor K.P., por su propio derecho, se presenta promoviendo acción de amparo –y peticionando el dictado de una medida cautelar- contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires -Subsecretaría de Coordinación y atención de la Salud-Dirección Provincial de Hospitales-, con el objeto que se revoque la resolución del 29 de mayo de 2006 -f.B.2908- del expediente administrativo nro. 2968-2022/06, por resultar manifiestamente inconstitucional y se ordene su inmediata incorporación como médico urólogo interino del Hospital Interzonal de Agudos "Prof. Dr. L.G.".

    Señala el amparista que siendo J. de Residentes del citado nosocomio, y ante la vacante de un cargo de médico urólogo, especialidad que el mismo detenta, inició los trámites para cubrir la vacante siendo la misma rechazada por no ajustarse al art. 4 inc. b) de la ley 10.471.

    Precisa que la inadmisibilidad al ingreso resulta manifiestamente inconstitucional en la medida que la ley Provincial Nro. 10.471 padece de un vicio de invalidez jurídica por ser totalmente discriminatoria por cuestión de la nacionalidad, siendo que la discriminación por cualquier motivo se encuentra totalmente prohibida por la Constitución Nacional, el Pacto San José de Costa Rica y todos los Tratados Internacionales que desde el año 1994 son parte de aquella (art. 75 inc. 22).

    Asimismo, agrega que el art. 4 inc. b de la citada ley resulta ser violatorio de los arts. 16, 31 y concs. de la Constitución Nacional.

  2. A su turno, Fiscalía de Estado en la contestación del informe circunstanciado del artículo 10 de la ley 7166, requerido a fs. 34, manifiesta que dentro de los requisitos necesarios para la admisibilidad e ingreso a la Carrera Profesional Hospitalaria regulados por la ley 10.471, surge claramente que el art. 4 inc. b) solicita que el aspirante deberá ser argentino nativo, por opción o naturalizado.

    Afirma que los derechos constitucionales no revisten el carácter de absolutos sino que deben ser razonablemente reglamentados, puesto que de lo contrario los sistemas colapsan y se tornan ineficientes.

    En tal sentido, refiere la imposibilidad de rever, sin mediar orden judicial, la decisión que impide el acceso como interino del Servicio de Urología, dentro del Régimen de la Carrera Profesional Hospitalaria, con motivo de que la misma se enmarca estrictamente en el principio de legalidad que rige el accionar administartivo. En ese sentido, no existe potestad de la administración de efectuar modificaciones a lo establecido por la normativa vigente, lo cual es facultad exclusiva y excluyente del poder legislativo.

    Sin perjuicio de ello, solicita se declare improcedente el amparo interpuesto, con costas, dado que en autos no se encuentran reunidos los requisitos necesarios determinados por el legislador para la procedencia formal del amparo, y toda vez que, según manifiesta, el amparista prescindió de los remedios ordinarios que la legislación organiza para tutelar a los particulares de las decisiones de los órganos administrativos.

  3. Del expediente administrativo nro. 2900-35422/06 acompañado por la Fiscalía de Estado surgen las siguientes constancias útiles para resolver la cuestión:

    1. - El Sr. Keun Park es Médico, título expedido por la Universidad de Buenos Aires el 5 de junio de 2000, especialista en Urología, conforme surge de los certificados del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y de la Sociedad Argentina de Urología (fs. 28/30);

    2. - Entre el 01/06/2000 y el 31/05/2004 completó la Residencia Médica "Cirugía -División Urología" en el Hospital Español de Buenos Aires (fs. 31);

    3. - El Sr. P. se encuentra matriculado en el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires -Distrito III- bajo el nro. 331899 Libro 15 Folio 310 desde el 26/03/2003, no registrando antecedentes de transgresiones al Código de Ética de la ley 5413/58 (fs. 24/25);

    4. - Con fecha 09/05/2006 inició los trámites tendientes a obtener la ciudadanía argentina por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nro. 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 26);

    5. - El Dr. Osvaldo TocchiniDirector del Hospital Interzonal General de Agudos "Prof. Dr. L.G. remite a la Dirección Provincial de Hospitales la documentación correspondiente para la designación del Dr. Keun Park en el cargo de Médico Asistente Interino 36 hs. Planta Especialidad Urología con fecha...

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