Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Junio de 2008, expediente P 81431

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, K., N., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 81.431, "T. , M.J. .C. , A.G. .M. , W.J. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Z. condenó a M.J.T. y a A.G.C. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, para cada uno de ellos, por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa; y a W.J.M. a la pena única de cinco años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por resultar cometido en lugar poblado y en banda en grado de tentativa en concurso ideal con lesiones leves, en concurso real con robo agravado por el empleo de arma en grado de tentativa; comprensiva de la dictada en la presente causa y la recaída en causa 1714 del Juzgado de Sentencia Letra W de Capital Federal (fs. 520/525 vta.).

El señor defensor particular de T. y el Defensor Oficial de C. y M. interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 541/548 y 576/577 vta.).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

Primera

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor del procesadoT. ?

Segunda

¿Lo es el deducido a favor de los procesados C. y M. ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La defensa invoca quebrantamiento de normas procesales, constitucionales y penales, y del debido proceso.

    Bajo el título "Nulidades", pide en primer lugar la nulidad de la declaración indagatoria prestada por el encausado T. , argumentando que en el acta de la misma se le hizo saber al negarse a declarar que "ello se puede tomar como una presunción en contra...".

    Seguidamente solicita la nulidad del acta de secuestro de fs. 14/15, e indica que los testigos que figuran en la misma D. y D.P. , no ratificaron su contenido. Aduna que "la nulidad del acta, en el decisorio de la Cámara que hoy se impugna, no fue tenida en cuenta" (fs. 546).

  2. La defensa reedita ante esta instancia extraordinaria los mismos planteos que llevara ante el tribunal de mérito en la expresión de agravios v. fs. 495/500 vta..

    En respuesta a ellos la Cámara sostuvo que "[e]l cuestionamiento al valor del acta [de secuestro] de fs. 14/15, a raíz de las expresiones de los testigos D. y D.P. , sobre la falta de percepción del momento donde se incauta a los cacos el arma, dinero y bienes identificados en el acta, importa desnaturalizar el contenido de los mismos, perdiéndose de vista que los aludidos resultan sólo testigos de actuación, lo que en nada empaña lo actuado por los preventores, pues pese a firmar el acta en su domicilio, en el caso de D. (fs. 271 y 396) y tratarse el restante (fs. 277) del fotógrafo que obtuvo las placas obrantes a fs. 157 y siguientes, no niegan haber percibido los bienes objeto de las diligencias, que es lo único que como testigos instrumentales deben abonar, la pretensión defensiva en sentido contrario, no encuentra normativa que la abastezca" el subrayado del original- (fs. 522/522 vta.).

    Agregó el juzgador que "[n]o obstante ello, sólo he de ponderar del acta la posesión por parte de los incusados de los bienes desapoderados, en cuanto el arma, por el reconocimiento que de ella concreta uno de los damnificados, lo que importa vincular a sus poseedores con el despojo. Y hago esta afirmación pues la aptitud de la misma ya había quedado abonada a partir del testimonio de R. , corroborado por H. y los policías que percibieron auditivamente los disparos, como luego, durante la pretendida fuga, también por los funcionarios" (fs. 522 vta.).

    Con respecto al pedido de nulidad de la declaración indagatoria del imputado adujo el a quo que "·.. ante el desafortunado error en la confección del acta, sobre la presunción de cargo que importaría su negativa a declarar, pues pese a ello el nocente igualmente se negó a prestar su deposición, lo que torna abstracta la nulidad pretendida, cosa disímil sería si por el temor a esa presunción de cargo el incusado hubiera prestado declaración, diligencia que por el vicio de la voluntad sí hubiera importado una clara violación al art. 18 C.N." (fs. 523 in fine/523 vta. ab initio).

  3. Entiendo que el reclamo no puede prosperar.

    El recurrente se ha desentendido de las conclusiones que sobre el particular desarrolló el órgano de mérito para desestimar tales planteos, y de este modo, el recurso ha sido formalizado de manera insuficiente desde el andarivel de la técnica de la impugnación (art. 355 del C.P.P. cit.).

    Sólo he de agregar, con relación al pedido de nulidad de la indagatoria del procesado T. , que la ausencia de perjuicio impide el progreso de la queja. Repárese que, pese al error consignado en el acta de la injurada, el procesado se negó a declarar.

  4. El impugnante se agravia también del monto de...

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