Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Junio de 2008, expediente A C96578

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 96.578 "P., L. A.. Recurso de casación. R.. extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad".

//Plata, 4 de Junio de 2008.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor de S. dijo:

  1. La Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal de Quilmes en lo que interesa destacar confirmó la decisión del Juzgado de Garantías nº 2 departamental que desestimó el pedido de prescripción de la acción penal opuesto por la defensa particular de L.A.P., imputada del delito de desbaratamiento de derechos acordados y dispuso la elevación de la causa a juicio (fs. 20/21, expediente 18.923).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica de la procesada interpuso remedio de casación (fs. 28/32, íd.), el que fue rechazado (fs. 42/46 vta., íd.).

  3. Frente a lo así decidido, el defensor articuló recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 1/7 del presente legajo).

    Respecto de los presupuestos de admisibilidad invocó la definitividad del fallo impugnado y, en cuanto a la vía de inaplicabilidad de ley , planteó la inconstitucionalidad de la limitación establecida en el art. 494 del Código Procesal Penal "...a la luz de los pactos internacionales aplicables (art. 75, inc. 22 de C., y de la jurisprudencia de la Corte Suprema Federal (caso 'G.')." (fs. 2, íd.).

    Esencialmente, se agravió del seguimiento de la tesis amplia respecto de la interpretación del término «secuela del juicio» a efectos de desestimar el planteo de prescripción de la acción penal (fs. 5) y del plenario nº 9496 dictado por el Tribunal de Casación, tachándolo de inconstitucional por forzar a los jueces a su aplicación (fs. 3 vta., íd.), al igual que por los señalamientos efectuados por la sentencia en relación con la aplicabilidad de la ley 25.990, cuya benignidad para el caso controvirtió (fs. 4 vta., íd.).

    De otro lado, adujo que en el fallo se ha omitido valorar la particular situación del caso, incurriendo así en manifiesta arbitrariedad.

  4. La sentencia dictada por el a quo, denegatoria de la prescripción de la acción penal, no es definitiva a los fines de los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley al no encajar en las previsiones del art. 482 del Código Procesal Penal (t.o. por ley 11.922 y sus modif.), en tanto no termina la causa ni hace imposible su continuación, siendo, por el contrario, consecuencia del decisorio impugnado la obligación de seguir sometido a proceso. Tampoco ocasiona un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior...

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