Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Junio de 2009, expediente 2

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

2

T.L., 5 de junio de 2009.-

AUTOS Y VISTOS

Los autos "Espuar S.A. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Expropiación inversa".-

RESULTA

  1. - El 17.9.04 C.J.C. por derecho propio, y en el carácter de presidente y apoderado de Espuar S.A, promovió ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de La Plata, demanda de expropiación inversa contra la provincia de Buenos Aires.-

    Solicita se condene a la demandada a hacer íntegro pago de la indemnización que reclama, correspondiente a la compensación por la expropiación parcial de un inmueble cuya nomenclatura catastral es: cuartel XV, parcela 1.555n, partida 15570 del partido de General V..-

    Alega que: i) la expropiante es la Dirección de Saneamiento y Obras Hidráulicas de la Provincia de Buenos Aires; y ii) el motivo es la construcción de la obra pública denominada "Saneamiento y canalización de la Cañada Las Horquetas II Etapa-Enlace Laguna La Picasa a Cañada Las Horquetas", circunscripto dentro del plan maestro de la cuenca del río Salado, que tiene por objeto evacuar efluentes hídricos de las lagunas La Picasa, La Salada de Villegas y La Salada de Granada (Ameghino-Gral. Pinto), hacia la laguna Mar chiquita en el límite de los partidos de Junín y G.. Arenales.-

    Solicita medida preliminar en los términos del art. 30 CCA y 323 inc. 6 del CPCC, a fin que la Dirección de Saneamiento y Obras Hidráulicas de la pcia. de Bs. As.: i) informe a que título ejerce la tenencia parcial de la partida en cuestión; ii) confeccione y remita el plano de mensura; iii) dé cuenta de la fecha en que se produjo el desapropio; e iv) informe acerca del acta de autorización firmada ante el propietario por la obra que se realiza.-

    Indica que se debe tener en cuenta para determinar la base de una justa indemnización que todas las parcelas forman una única unidad de explotación, y que el canal representa un aislamiento de los sectores que quedan a cada una de sus respectivas márgenes, siendo ello de alta nocividad para la explotación del establecimiento.-

    Estima los rubros indemnizatorios de la siguiente manera: 1) valor de la tierra libre de mejoras: teniendo en cuenta la superficie directamente expropiada y la que se está llevando a cabo desmembrándola del predio, en U$S 2.000 o $ 6.000 por hectárea --en adelante ha o has--; 2) depreciación del remanente: aduce que la canalización originó: la pérdida de deseabilidad en el mercado del predio; trastornos a la explotación; disminución de la unidad de producción --monopsonio--; aumento de distancias recorridas para las tareas normales del campo; necesidad de establecer servidumbres de paso por predios vecinos para pasar al otro lado del canal; y el cierre de acceso al campo; 3) alambrados: para dividir los nuevos dominios determinados por el canal --denuncia que están previstos en el presupuesto de la obra--; 4) obras de arte: la división del predio o el aislamiento de los accesos determina la necesidad de construir puentes, alcantarillados, compuertas, exclusas y vados para restablecer esa función; y 5) otras mejoras e instalaciones: tomando en cuenta los metros de profundidad a que se encuentran las napas no salinizadas ni contaminadas, solicita la construcción de aguadas con sus molinos, bebederos y tanques australianos. Asimismo la instalación de mangas, corrales y cargadores.-

    Solicita la aplicación de intereses desde el momento de la desposesión y hasta el efectivo pago, sobre el valor de las mejoras, la aplicación de lo dispuesto en el art. 37 ley 5.708, y que la sentencia disponga mecanismos alternativos que garanticen el resguardo de la moneda.-

    Por último requiere se declare la inconstitucionalidad de la ley 12.836, ofrece prueba, y hace reserva de caso federal.-

  2. - El 21.9.04 se ordenó librar oficio a la Dirección de Saneamiento y Obras Hidráulicas de la pcia. de Bs. As. --ver fs. 26--, que fue contestado el 23.11.04, manifestando que no resulta posible informar si la parcela será efectivamente afectada, ni en su caso, el grado de afectación, hasta no contar con el plano de mensura --a cargo de la empresa contratista-- con el cual podrá iniciarse el trámite expropiatorio en sede administrativa --ver fs. 32/37--.-

  3. - El 13.12.04 el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 de La Plata ordenó el traslado de la demanda --fs. 40--.-

  4. - La pcia. de Buenos Aires, se presentó el 8.3.05 por intermedio de la Dra. G.A.V., y contestó demanda.-

    Aclara que no se opone al progreso de la acción, sino al importe del monto indemnizatorio reclamado, respecto de la superficie efectivamente expropiada.-

    Luego de efectuar una negativa genérica y particularizada de los hechos invocados en demanda, puntualiza que: i) tal como surge del expediente administrativo 5100-21984/04 la obra de canalización se encuentra comprendida dentro del "Plan Integral para la Cuenca del Río Salado", hallándose su ejecución a cargo del consorcio de empresas Vialmini S.A. -Maragua S.A. - Novar S.A.- UTE y su financiación está a cargo de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación; ii) la ejecución de la obra se enmarca dentro del Convenio Marco firmado entre la pcia. de Buenos Aires y la Nación; iii) la traza del canal corre paralela al camino existente, con un ancho de 50 m a partir del alambrado que limita dicha calle; iii) al tratarse de un canal lateral, la parcela se ha beneficiado con su desagüe; y iv) la toma de la posesión, a los efectos de comenzar los trabajos, fue realizada en junio de 2004 por acuerdo verbal con el propietario.-

    En cuanto a la indemnización pretendida por el actor manifiesta que debe comprender el justo valor de la cosa al momento de la desposesión y los desmerecimientos que sean consecuencia directa de la expropiación, ello sin encubrir un enriquecimiento sin causa.-

    En función de ello, solicita que se ajusten los rubros: i) valor tierra: deberá tenerse en cuenta que se trata de un campo con relieve medianamente bajo, apto sólo para la ganadería, y deberá valuarse el rubro mejoramiento del sobrante atento que el canal contribuyó a drenar las aguas que tradicionalmente afectaban esa zona; ii) puente: está determinado en el proyecto su instalación en la progresiva 20225, frente la propiedad de la actora, encontrándose en ejecución; y iii) alambrados: está previsto el cerramiento de la zona del canal de acuerdo a los planos de mensura que se realizarán oportunamente.-

    Rechaza la procedencia de los rubros: i) desvalorización del remanente: alega que el canal pasa por el frente de la propiedad lindando con el alambrado que corre paralelo a la calle. En consecuencia no ocasionándose la división del inmueble, no existiendo sectores aislados en los términos del art. 10 ley 5.708, no afectándose la producción y explotación, ni produciéndose la pérdida de deseabilidad del bien que aduce la actora, no corresponde la indemnización por dicho rubro; y ii) otras mejoras e instalaciones: al no dejar la obra sectores aislados deviene improcedente su reclamo.-

    Aduce que el plano de mensura será realizado por la empresa contratista, una vez concluida la obra y tramitará por la Autoridad del Agua.-

    Ofrece en concepto de indemnización para la tierra que resulte efectivamente afectada por la obra, la suma de $1.650 por ha a junio de 2004.-

    Acompañó la siguiente documental: i) copia simple del convenio marco; y ii) expediente administrativo 5100-21.984/04 en ocho fojas que se agregó sin acumular al expediente principal --ver fs. 56--.-

    Por último, se opone a la solicitud de inconstitucionalidad formulada por la actora, ofrece prueba, solicita anotación de litis, y hace reserva del caso federal.-

  5. - El 4.4.05 el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 2 de La Plata, en función de lo dispuesto por la res. 233/05 de la SCJBA, ordenó remitir las actuaciones al Juzgado a mi cargo, la cual se recibió el 19.4.05.-

    El 1.6.05, se presentó el Dr. M.H.P. en representación de la pcia. de Buenos Aires y constituyó domicilio, y el 8.6.05 hizo lo propio la parte actora por intermedio del Dr. M.A.R., quien se presentó como apoderado del Dr. J.F.M..-

  6. - El 8.8.05 se abrió la causa a prueba --ver fs. 86--.-

    A fs. 127 obra contestación de oficio de la Dirección de Catastro de la pcia. de Buenos Aires, solicitando rectificación de la nomenclatura catastral del inmueble citado atento ser inexistente.-

    A fs. 134 obra contestación de oficio del Director de la Dirección de Saneamiento y Obras Hidráulicas de la pcia. de Buenos Aires, en el cual informó que: i) la toma de posesión del bien se efectuó el 14.5.04 --acompañó copia del permiso de paso y acta de compromiso--; ii) se contempla la ejecución de un puente predial en la progresiva 20225; iii) se tiene previsto ejecutar el cerramiento de la zona de canal; iv) la obra es nueva --no está realizada sobre un curso existente-- y su traza corre sobre paralela al camino existente; vi) se beneficia el desagüe de la parcela al ser la obra un canal lateral; vii) el plano de mensura es realizado por la empresa contratista una vez concluida la obra; y viii) la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación lleva adelante la ejecución de la obra.-

    A fs. 174 contestó oficio la empresa Vialmini S.A. -Maragua S.A.- Morgav S.A.-U.T.E. a través de su apoderado, D.J.C.G., y remitió el plano de mensura en tramite de aprobación correspondiente a la parc. 1555n, circ. XV, partida inmobiliaria 15570, inscripto en la matrícula 11.638, del 25.4.05-. Junto con el informe acompañó copia del certificado de dominio, copia de constancia de su presentación en Geodesia y Catastro.-

    A fs. 185 el Registro de la Propiedad Inmueble contestó el oficio y acompañó informe de dominio de la matrícula 11.638 del que surge que la parte actora es su propietaria --100%--.-

    A fs. 188 la Secretaría de Obras Públicas y Recursos Hídricos de la Nación acompañó copia del plano de mensura de la parcela 1555n.-

  7. - El 18.5.07 presentó su dictámen el perito de la actora, Ing. Agrónomo J.C.Z. --fs. 236/247--.-

    El 13.8.07 hicieron lo propio los peritos de...

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