Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Abril de 2009, expediente 2

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

2.360

"M., J.C. y otro/a c/Rodríguez, J.C. y otro/a s/Pretensión indemnizatoria".

LA PLATA, 13 de abril de 2009.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “M., J.C. y otro/a c/ R.J.C. y otro/a s/ Pretensión indemnizatoria”, causa n° 2360, en trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 2 de La Plata a mi cargo, de los que:

RESULTA:

I) Que J.C.M. -en representación de su hija menor I.A.M. - y J.P.A. –en representación de su hijas L.L.A. y G.M.A.-, se presentan y, por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa contra el doctor J.C.R. y la Municipalidad de F.V., solicitando indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el fallecimiento de su progenitora V.M.M., deceso que según alegan se produjo por la deficiente atención médica recibida en el Hospital “Mi Pueblo” dependiente de ese municipio.

Relata que a mediados del mes de noviembre de 2002, debido a padecimientos en la zona abdominal, la causante recurrió al citado hospital donde, sin otorgarle ninguna importancia a sus dolencias, fue atendida en dos oportunidades por la guardia, no quedando constancia de ello. Finalmente fue internada el día 18 de ese mes, con diagnóstico de colecistitis aguda, programándose para el día 20 de noviembre una intervención quirúrgica que se efectuó de urgencia a las 16,30, luego de una serie de divergencias suscitadas entre los profesionales que debían actuar.

Detalla que en la Historia Clínica, en las novedades correspondientes a aquella fecha, surge una primera atestación firmada por el doctor C.R., en la cual, la operación figura suspendida por falta de anestesiólogo de planta. A renglón seguido y mediante sendas notas datadas a las 11:00 hs. -con firmas ilegibles y sin aclaración-, consta: por un lado, que el Servicio de Cirugía parece indicar que se postergó la operación debido a que no se la juzgó urgente; mientras que el Servicio de Anestesiología, expresa que no se realizó por problemas inherentes al primero. Finalmente, de acuerdo a la nota firmada por el doctor J.C.R., el mismo día 20 de noviembre de 2002, a las 16:30 hs., se efectuó la cirugía de urgencia.

Agrega que ello demuestra las serias consecuencias producidas por los devaneos señalados, mientras la paciente se agravaba minuto a minuto, sin perjuicio del grave error de diagnóstico en que incurriera el Servicio de Cirugía, cuando en por mañana consideró que la operación no revestía carácter inminente y la postergó.

Indica que en el protocolo quirúrgico se describe que se encontraron adherencias en órganos internos que dificultaron la tarea del cirujano, quien reconoce haber producido una lesión en la vía biliar que suturó con dos puntos.

Alega que el post operatorio se caracterizó por un permanente derrame de bilis dentro del abdomen, situación que se pretende solucionar, el día 4 de diciembre de 2002, mediante una segunda operación que no tuvo éxito, debido a que no se detectó el foco de la pérdida, limitándose los médicos a lavar el abdomen, drenar y cerrar.

Señala que en un proceso como el reseñado, se produce una infección que comienza por la vía biliar y va avanzando hacia distintas zonas.

Continúa relatando que el día 28 de diciembre de 2002 la paciente fue derivada al Hospital San Martín de La Plata, donde el 4 de enero de 2003 fue nuevamente intervenida quirúrgicamente y, ante la infección de la vía biliar, se le practicó una anastomosis biliodigestiva (unión del colédoco al intestino), que en el post operatorio se necrosa, por lo cual es reintervenida el día 17 del mismo mes, realizándose drenaje externo de la vía biliar y yeyunostomía. El avance del proceso infeccioso desencadena en una peritonitis que obliga a una nueva yeyunostomía y lavado de cavidad abdominal, luego de formarse abscesos hepáticos y escaras, el estado general de la paciente se deteriora en forma terminal, produciéndose su fallecimiento el 22 de febrero de 2003.

Considera que los episodios previos a la operación prevista para el día 20 de noviembre de 2002, ponen al descubierto una actitud de seria irresponsabilidad por parte del Servicio de Cirugía del hospital demandado.

Asimismo entiende que se debe imputar al cirujano, no solamente haber producido una grave lesión en su paciente, sino, fundamentalmente, haber empleado una técnica incorrecta para subsanar el yerro cometido, pues durante la operación fue lesionada la vía biliar e inmediatamente suturada, lo cual no es aconsejable y está condenado al fracaso.

Sostiene que el período posterior en que la causante permaneció internada en el Hospital Mi Pueblo, se distinguió por la irresponsabilidad, pues frente a la complicada situación que se planteó a partir del primer error médico, entiende que en la atención del postoperatorio se debió poner mucho énfasis en la vigilancia de la paciente. En tanto que la misma comenzaba a drenar abundante bilis en forma inmediata poniéndose ictérica y el laboratorio hablaba de colestasis, infección y daño progresivo del hígado, el día 2 de diciembre de 2002 -transcurridos 12 días de la operación-, se pide una colangiografía retrógrada, radiografía de vías biliares intrahepáticas, al Hospital Fiorito, nosocomio que recién dio turno para 16 días después. Entretanto la doliente fue reoperada a las dos semanas de la primera intervención sólo para lavar su cavidad abdominal inundada de bilis y drenarla, sin hallar el foco de la bilirragia ni haber tratado la vía biliar lesionada en la primera operación a causa de la inflamación y la friabilidad, desmenuzamiento, reducción a polvo, de los tejidos.

Pone de relieve que al fracasar la realización de la colangiografía por circunstancias fortuitas, se le indica en su reemplazo una colangio resonancia que recién se lleva a cabo el 26 de diciembre de 2002, confirmándose el diagnóstico de stop de la vía biliar principal a nivel del colédoco proximal. Por ende, luego de 37 días invertidos en confirmar el diagnóstico, fue derivada a un hospital de mayor complejidad que según afirma, hubiera estado en condiciones de resolver el problema.

Atribuye responsabilidad a los médicos y al Hospital Mi Pueblo, pues considera que un equipo médico que produce una lesión al paciente desde su primera intervención, equivoca el método destinado a corregir su error, demora en reconocer la existencia del mismo y sólo cuando el caso es irreversible hace la derivación a un nosocomio de mayor complejidad. Por ello, considera que ha actuado con impericia, imprudencia y negligencia, colocándose en la posición de deudor culpable.

Explica que las lesiones quirúrgicas en las vías biliares constituyen una de las más graves iatrogenias de la cirugía y para el paciente puede significar el comienzo de un verdadero calvario con episodios de colangitis, reoperaciones y eventualmente la muerte. Para el cirujano es un grave golpe y lo que es mucho más importante, sabe que ha causado un grave daño al enfermo, cuya reparación constituye un experimento que dura toda la vida del paciente.

Afirma que los autores coinciden en destacar que una vez detectado el primer síntoma de una lesión biliar, lo primero que hay que hacer es admitir que se pudo cometer la lesión, pues de lo contrario se perderán posibilidades de subsanar eficazmente el problema.

Sostiene que la sutura con dos puntos, como se efectuó en el caso, es una técnica condenada al fracaso casi seguro, siendo preferible el drenaje con un tubito fino, kher o catéter K30, para dirigir la fístula hacia afuera y luego de tres semanas se lo retira, con lo que, si no hay hipertensión biliar, la fístula cierra sola. Señala que el equipo profesional que atendió a la paciente se conformó con la maniobra efectuada y esperó que la paciente evolucione favorablemente.

Destaca que la causante tenía 39 años de edad al momento del óbito, era madre de tres hijas menores, se desempeñaba como ama de casa y se encontraba muy capacitada en manualidades que enseñaba a discapacitados en la sociedad de fomento.

Reclama en el rubro valor vida la suma de $ 35.000 de los cuales, considerando la edad y el grado de dependencia de cada una de sus hijas.

En concepto de daño moral peticiona la suma de $ 20.000 para cada una de las actoras.

Funda el derecho en los artículos 505, 511, 512, 519, 522, 902, 903, 904, 1068, 1069, 1083, 1084, 1085, 1109 1113, 1137 concs. del Código Civil; 320, 330 y concs. del C.P.C.C.

Cita jurisprudencia y doctrina autoral en apoyo de su postura. Ofrece prueba.

II) Que conferido el traslado de demanda, (fs. 31) se presenta la Municipalidad de F.V., la contesta y solicita su rechazo (fs 201/212).

Por imperativo procesal realiza una negativa de carácter general de todos los hechos.

Resalta que es de vital importancia para la dilucidación de la verdad objetiva de autos, considerar que la paciente tenía antecedentes múltiples de consultas previas por síntomas similares. El día 7 de julio de 1996 tuvo un cuadro de colecistitis aguda, no resuelto en esa oportunidad y, con fecha 2 de noviembre del mismo año presentó síndrome coledociano, siendo derivada a otro centro. Por ello, sostiene que todos los episodios anteriores sin resolver generaron un deterioro progresivo de los órganos afectados y las alteraciones que se encontraron durante la cirugía de urgencia realizada el 20 de noviembre de 2002.

Detalla que en la primera de las fechas indicadas, la causante ingresó por la guardia, refiriendo dolor en hipocondrio derecho intenso y continuo, una semana antes comenzó con vómitos biliares, fiebre y lo más sobresaliente era que los dolores no cesaban con antiespasmódicos, presentaba abdomen blando, depresible, doloroso en HD con irradiación al epigastrio y dorsal, vesícula palpable, bordes regulares, elástica y móvil, dolorosa a la palpación superficial y profunda. Se le realizó ecografía abdominal de la cual resultó hiperecogenicidad en pared posterior de vesícula, paredes lisas, regulares, la impresión diagnóstica sugería en la paciente un síntoma de colecistitis aguda y quedó...

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