Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Marzo de 2009, expediente 2 3395

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de marzo de 2009, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, de la Provincia de Buenos Aires, doctores R.B. y V.H.V. (artículos 47 y 48 de la ley 5827), con la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia definitiva en la causa número 6.300 (Registro de Presidencia 23.395), caratulada “C., M. d.C. s/ recurso de casación”, conforme al siguiente orden de votación: BORINSKY – VIOLINI.

A N T E C E D E N T E S

En lo que interesa destacar, el Tribunal en lo Criminal nro. 1 de D., condenó a M. d.C.C. a dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación absoluta perpetua de efectivo cumplimiento, con costas, como autora responsable de los delitos de peculado y uso de documento falso, en concurso ideal.

Contra dicho pronunciamiento, el defensor particular interpuso (fs. 46/51) recurso de casación, denunciando inobservancia de los preceptos formales que regulan la investigación penal preparatoria, la indefensión de la imputada, la incorporación por lectura de la declaración de testigos de los que no se justificó adecuadamente porqué no comparecieron a debate.

Que el Tribunal, ante la imposibilidad de que C. realizara la plana manuscrita por un problema médico, no permitió suspender el juicio hasta tanto se pudiera concretar la pericia.

La Fiscalía reconoce que no se había podido demostrar que la firma colocada en el cheque cuestionado le perteneciera a la acusada, sin embargo acusó y se la sentenció por el delito de uso de documento falso.

Se incorporó un certificado de un médico clínico que determina que el testigo P. no podía declarar por problemas psiquiátricos, oponiéndose la defensa por no ser especialista, y sin embargo el “a quo” no lo cita a debate, incorpora por lectura su declaración y la valora.

Que el Tribunal consideró en forma global los hechos ocurridos, la sustracción de la suma de dinero que figuraba en el cheque y la falsificación, y si bien reconoce que no se ha demostrado que fuera C. quien falsificara la firma de L., concluye que ésta no podía ignorar la adulteración.

Que, debido a ello no se acreditó la materialización del uso de documento falso.

En cuanto al peculado, aparte de desconocerse que la imputada tenga la condición de funcionario público, de lo probado en la audiencia surge que la Presidenta del Consejo Escolar llamó a reunión en presencia de la tesorera y se labró el acta, siendo que la inculpada con posterioridad rindió cuentas satisfactoriamente.

Que el F. no puede decir que necesariamente debía depositarse la suma en la cuenta de la Cooperadora del Banco Provincia.

El propio denunciante dijo que existían deudas, las que la acusada pagó y rindió en forma normal.

Frente a ello el Tribunal no debió concluir en la inexistencia de devolución o reposición de la cosa y menos que hubo perjuicio patrimonial, ya que fue aceptada la rendición y la Dirección de Escuelas no instruyó actuaciones sumariales.

Por las pruebas colectadas en el caso el delito del artículo 261 del Código Penal no se configuró, y por tanto corresponde la absolución de M.C. casándose la sentencia en dicho sentido.

Concedido el recurso en origen (fs.53 y vta.), se radica el mismo en esta Sala con trámite abreviado (fs.66, 69 y vta.) y fs. 67/68 el Fiscal Adjunto de Casación solicita su rechazo.

Encontrándose el Tribunal en condiciones de resolver en forma definitiva, se plantean y votan las siguientes:

C U E S T I O N E S

Primera

¿Resulta procedente el recurso de casación interpuesto?

Segunda

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la primera cuestión el señor juez doctor B. dijo:

Deben desestimarse los motivos traídos por la recurrente en cuanto sostiene en primer lugar que no habría quedado acreditado en autos la sustracción de los caudales públicos y el uso de documento falso, de lo que dice colegir que tampoco se habría acreditado perjuicio, lo que desemboca en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR