Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Febrero de 2009, expediente 2 592

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

2.592

“G., D.J. c/Min. de Seguridad - Policía de la Pcia. s/Pretensión indemnizatoria.”

T.L., 16 de febrero de 2009.-

AUTOS Y VISTOS

Los autos "G., D.J. c/ Ministerio de Seguridad - Policía de la provincia de Buenos Aires s/ Pretensión indemnizatoria", expediente Nº 2592.

RESULTA

  1. - El 16.3.07 el Dr. G.M., apoderado de D.J.G. con el patrocinio del Dr. J.S.P., presentó demanda por daños y perjuicios contra el Ministerio de Seguridad - Policía de la provincia de Buenos Aires.

    Aduce que el 24.9.03 su representada adquirió de buena fe un automotor de conformidad con los usos, costumbres y reglas que rigen la materia.

    El 29.10.03 se realizó la verificación técnica policial por parte de personal de la comisaría de Salliqueló, extendiendo el certificado denominado formulario nº 12 del Registro de la Propiedad Automotor --en adelante "el Registro"--, sin que se observaran irregularidades.

    Agotadas las previsiones de una persona diligente, adquirió el automotor y procedió a su inscripción en el Registro en las condiciones que se había verificado.

    El 28.10.05 en el marco de un proceso penal, se secuestró el vehículo, por tratarse de un auto "emponchado", debido a que se constató que los números de chasis, motor, y patentes de un automotor de origen legal, se habrían puesto en otro vehículo de procedencia ilegal, circunstancias que surgen de la IPP "M., D.A. s/ Averiguación de presunto ilícito", expediente Nº 31.859, en trámite ante la UFI Nº 1 del Departamento Judicial T.L..

    Por tal hecho, le imputa a la provincia de Buenos Aires una deficiente prestación de servicio, al no haber advertido al momento de la verificación técnica del vehículo, las circunstancias alegadas.

    Cuantifica los daños reclamados en la suma de $ 60.000, ofrece prueba y peticiona.-

  2. - Ordenado y notificado el traslado de la demanda, el 7.6.07 se presentó y contestó la provincia de Buenos Aires, negando los hechos alegados, asimismo plantea prejudicialidad penal con la denuncia antes citada.

    Destaca que de las constancias administrativas de los expedientes Nº 5100-15528/07 y 5100-15529/07 acompañados y de la causa penal citada, surge que la adulteración de la numeración del chasis del vehículo de la actora fue realizado en fecha posterior a la diligencia policial.

    Señala que ello surge del formulario 12 mediante el cual el O.J.C.M., encargado de la diligencia, no constató anomalía alguna y no formuló en consecuencia, ninguna observación.

    Manifiesta que de la IPP 31.859 surgen las anomalías que padecía el automotor --las que enumera--, siendo claro que tales vicios no podían pasar inadvertido en la verificación cuestionada, surgiendo evidente que la adulteración se produjo con posterioridad a la realización de ésta.

    Sostiene que la actora no puede invocar su buena fe, ello por cuanto no determinó el origen del vehículo, ni acompañó copia del boleto suscripto con quien le vendiera la unidad, manifestado además que resulta muy sugestivo que no hubiese accionado en contra de la persona que le vendiera el automóvil con la numeración adulterada.

    Por otro lado, considera que el daño reclamado no tiene por causa adecuada la supuesta falta de servicio, sino la propia conducta de la actora.

    Seguidamente, impugna la liquidación practicada, ofrece prueba, solicita la citación de la persona que le vendió el vehículo a la actora y peticiona.

  3. - La solicitud de citación del vendedor del vehículo, petición que encontró oposición --ver fs. 56/59--, fue resuelta favorablemente intimándose a la actora que denuncie sus datos --ver fs. 60/61; 73/74--.-

    El 28.9.07 la actora denunció que el vendedor fue el anterior titular registral, C.P.M. --hizo incapie en el carácter constitutivo de la transmisión dominial de automotores--.-

    Se ordenó en consecuencia su citación al proceso --fs. 77/78--.-

  4. - El 11.10.07 el Dr. G.A.M. renunció a su mandato.-

  5. - El 12.12.07 se presentó C.P.M. con el patrocinio del Dr. R.E.B..

    Efectuada una negativa general de los hechos, señala que su posición jurídica es negar cualquier responsabilidad patrimonial en la acción incoada.

    En tal sentido, señala que del certificado de dominio histórico del automotor surge que realizó denuncia de venta a favor de S.L.E.. Señala que de las constancias de autos, surgen al menos tres personas que tuvieron el vehículo y que debieron ser citados a juicios.

    Sostiene que s.e. u o. la actora compró el vehículo a una persona de la colectividad gitana que no se encontraría más en Salliqueló.

    En resumen, alega no ser el vendedor del vehículo.

    Niega la procedencia del daño material y moral reclamado, ofrece prueba y peticiona.

  6. - El 14.2.08 se abrió la causa a prueba. De la prueba ordenada se produjo la siguiente: i) a fs. 118 obra informe de la Agencia La Moderna SACIFA; ii) a fs. 120 se recibió la causa Nº 4418, "M., D.A. -denuncia- s/ Robo" del Juzgado de Garantías Nº 2 departamental; iii) a fs. 122 obra informe del periódico La Prensita de Tres Lomas; iv) a fs. 131 obra informe de "Remis Oro Plus"; v) a fs. 147...

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