Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Septiembre de 2008, expediente M 1-2

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

M1-2.391

“C., A.B. c/Municipalidad de M.s.ón de acto administrativo (empleo público)”

M., 29 de septiembre de 2008

AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados " COLANGELO ALICIA BEATRIZ C/ MUNICIPALIDAD DE MORON S/ANULACION DE ACTO ADMINISTRATIVO (EMPLEO PUBLICO) M1-2391 " , en trámite por ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nro. 1 del depto. Judicial de M. :

RESULTA:

  1. -Que a fojas 108 se presenta el Sra. A.B.C. ,con el patrocinio letrado del Dr. J.L.N. promoviendo demanda contenciosa administrativa contra la MUNICIPALIDAD DE MORON requiriendo la anulación total del Decreto Nº 259/05 de fecha 8 de Marzo de 2005 emitido por .el Titular del Departamento Ejecutivo Comunal , y en consecuencia se le otorguen las licencias ordinarias denegadas en dicho decreto .-

  2. - Manifiesta la actora que con fecha 5 de febrero de 1980 ingreso a la carrera administrativa dentro del Municipio de M. y que desde el año 1992 , hasta enero del 2001 desempeñó sus tareas en la Contaduría Municipal , donde por razones de servicio debió postergar en varias y reiteradas oportunidades el goce de su licencia anual ordinaria .

    Indica que el responsable del sector - Sr. Contador Municipal -no autorizó las licencias ordinarias por el lapso que le correspondía , otorgando uno menor bajo del argumento de mantener el normal funcionamiento del sector, lo que motivo un acumulado de licencias ordinarias no concedidas correspondiente a los años 1995 , 1997, 1998, 1999,y 2000 por un total de al año 2000 de 75 días .-

    Relata que cuando solicito hacer de uso de la licencia ordinaria mas antigua correspondiente al año 1995 ,le fue denegada mediante memorandum emanado de la Jefa del Departamento de relaciones L. , informando que la licencia solicitada sería imputada a la licencia pendiente del año 1998.-

    Que contra esta resolución mediante expediente administrativo 4079-19554 planteo recurso jerárquico solicitando su revisión, recurso que fue contestado mediante decreto 259 /2005 desestimando la petición .

    Sostiene que era de práctica en la Administración Municipal -con el objeto de contar con los recursos humanos necesarios para el normal funcionamiento , fraccionar en múltiples períodos , la licencia ordinaria de sus empleados , los cuales en ocasiones se hacían efectivos dentro del año calendario , y en otros de mayor antigüedad , quedaban pendientes para ser usado cuando el agente lo pidiere.-

    Que la Contaduría Municipal , se ve sobrecargada de trabajo al cierre del ejercicio fiscal , coincidiendo dicha fecha con el periodo en que debe concederse al agente , la licencia anual ordinaria lo que motivo la postergación de sus licencias.-

    Agrega que esta práctica , era impuesta por la administración , y aceptada por los agentes , quienes previa autorización del responsable del área disponía del goce de los días de licencia no gozada , para ser utilizada a su pedido ,Manifiesta que la oficina de Personal era la encargada de recordar a los agentes y a los responsables de cada sector , por memorandum , los días correspondiente a cada empleado .-

    Indica que en el año 1999 , las nuevas autoridades municipales adoptan el criterio de obligar el cumplimiento del art. 29 de la ley 11.757, aplicándola retroactivamente lo que impide que los agentes dispongan de los lapsos de licencia pendiente que fueron originados por la conducta de la misma administración.-

    Sostiene que el cambio de criterio adoptado por las autoridades municipales a partir del año 1999 respecto del otorgamiento de licencias , afecta los derechos de los agentes Municipales que tienen licencias acumuladas generadas por la política implementada con anterioridad por la propia administración , desconociendo el principio de continuidad jurídica de las instituciones , y los derechos adquiridos de sus dependientes.

    Asegura que la acumulación de licencias sin gozar fue el resultado de la política comunal implementada y que pesa sobre la Municipalidad asegurar a sus trabajadores el uso y goce de su descanso ordinario .

    Manifiesta que la administración Municipal recurre para fundamentar su decisión a un antecedente jurídico del tribunal de Cuentas de la P.incia de Buenos Aires , donde se da una relación fáctica distinta que no guarda relación con el caso , ya que en este se solicitaba el pago en defecto de licencias no otorgadas ni gozadas , por agentes que habían cesado en su relación de empleo.-

    Agrega que la negativa al disfrute del total de la licencia anual ordinaria obedecía a razones de mejor servicio, y que esta circunstancia no ha sido desconocida por la demandada .

    Puntualiza que acto administrativo impugnado incurre en una clara desviación de poder y carece de sustento legal al decretar la caducidad del goce del instituto de la licencia anual .-

    Por ultimo, solicita de nulidad del acto impugnado y se otorguen las licencias por este denegada .-

    Fundamenta su pretensión la C.itución Nacional en su artículo 14 nuevo primer párrafo , y 15; por la C.itución P.incial art.39 inc. 3º, la ley 11757 , Ordenanza 8474 , doctrina y jurisprudencia aplicable al caso .-

    Que a fs. 734 Amplia Demanda manifestando que ante el pedido del uso de su licencia anual ordinaria en el mes de diciembre de 2005 , la administración vuelve a denegar el uso de las mismas por razones de servicio , por ello la actora solicita se dicte el correspondiente acto administrativo denegatorio , obteniendo como respuesta por parte de la administración solo un memorandum de la Dirección de recursos humanos .-

  3. - Que corrido el traslado a la demandada (fs. 740) se presentan los apoderados del Municipio de M. , la contestan y solicitan su rechazo(fs. 745/748) .

    Señalan que el la actora no determina claramente cual es el fundamento del pedido de nulidad del acto administrativo cuestionado .

    Manifiestan que el acto administrativo cuestionado no detenta vicio alguno en los elementos que forman el acto cuestionado motivo por lo cual se presume su legalidad y validez por lo que solicita se rechace la pretensión de nulidad .

    Indica las condiciones previstas en el art. 29 de la ley 11757 , para el otorgamiento de la licencia por descanso anual , destacando que si bien resulta obligatorio el otorgamiento de la licencia anual ordinaria por parte del municipio , existe como contrapartida el derecho del, agente municipal a exigir su goce y usufructo dentro del año calendario inmediato posterior al de la actividad laboral que la motivara , y efectuar la correspondiente reserva en caso de negación de las mismas.-

    Asimismo indica que en razón de no encontrase previsto en el ordenamiento municipal ( ley 11757) la solución al caso , seria de aplicación supletoria la ley 10.430 , que en su artículo Nº 41 provee casos análogos , por lo que deduce que la licencia anual ordinaria debe usufructuarse dentro del año calendario posterior al que se concede , salvo que hubieren existido razones de servicio que impidieran el usufructo de las mismas , por lo que infiere que de las actuaciones administrativas no surge que exista petición escrita del agente C. de la solicitud de usufructo de las licencias, como así tampoco que exista acto administrativo emitido por el Municipio demandado mediante el cual se le niegue el usufructo de la licencias en cuestión. Concluye la demandada aduciendo que no se han reunido los requisitos previstos en el art. Nº 29 de la ley 11757 - y los artículos 40 y 41 de la ley 10.430.por lo que considera correcta la fundamentación en derecho y hechos del acto administrativo Nº 259 /05 motivo por el cual solicita el rechazo de la presente demanda -

  4. -De la documental acompañada por las partes (fs.4/107y 729/733 ) y las actuaciones administrativas , (expediente 3081-05) cuyas copias certificadas han sido agregadas sin acumular a la presenta causa (fs.119 a 725 ) se desprenden las siguientes circunstancias útiles para la resolución de la causa :

    A fs.1 a 7 obra copia certificada del recurso interpuesto contra la resolución de la Jefa de departamento de Relaciones L. de la Municipalidad de M. por el que se le desconoce su derecho al goce de licencias acumuladas correspondientes al año 1997 .-

    A fs.8 Memorándum de fecha 12 Octubre de 2000, suscripto por Jefa del Departamento de Relaciones L. , donde se deniega el usufructo de la licencia correspondiente al año 1997 y se informa que los días ya usufructuados serán imputados a la licencia pendiente del año 1998.- ( fs. 31)

    A fs.9 Memorándum de fecha 10 de Octubre de 2000.- donde la actora informa los días pendiente de licencias acumulados y solicita autorización para hacer uso de las mismas (fs. 32) .-

    A fs. 10 Memorándum de fecha 6 de septiembre de 2000.-solicita autorización para hacer uso de licencia pendiente ( fs. 33) .-

    A fs. 11 Memorándum de fecha 21 de Diciembre de 1999 , solicitando autorización para hacer efectiva la licencia pendiente del año l995 y 1997 .-

    A fs. 12 Copia certificada del informe de fecha 19 de Octubre de 1999 emanado de la Dirección General de Personal donde informa a la Secretaria de Economía y Hacienda que con respecto al pago de la licencia prevista por el articulo 69/95 , el mismo se ha dejado de abonar , por lo que correspondería tomarse los 10 días hábiles previstos en la norma ( fs. 34 y 327 ) .-

    A fs. 11 Copia certificada de Memorándum de fecha 11 de junio de 1999 , suscripto por el Secretario de Economía y Hacienda conjuntamente con el Contador Municipal , donde se informa que la actora hará uso de licencias pendiente , se detallan las aun no otorgadas y que las mismas se encuentran pendientes por razones de servicio ( fs. 38 y 319 ) .-

    A fs.17 Memorándum de fecha 06 de Enero de 1999 , donde se informa el uso de licencia correspondiente al año 1995 (art. 30 )

    A fs. 18 Memorándum de fecha 28 de Diciembre de 1998 , suscripto por el Contador Municipal donde informa a la Dirección de Personal que la actora se hará uso de licencias pendientes correspondiente al año 1995 y que licencias le quedan aún pendientes .-

    A fs. 19 Memorándum de fecha 23 de...

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