Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Julio de 2008, expediente 1 379

Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

1.379-08-SI

"FERRECCIO C/ EMPRENDIMIENTO INMOBILIARIO COLONY PARK Y PARQUE LA ISLA S/ AMPARO".

En la ciudad de General S.M., a los 25 de julio de 2008 se reúnen en acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en S.M., J.A.S., H.J.E. y A.M.B. para dictar sentencia en la causa Nº 1379/08 SI caratulada "FERRECCIO C/ EMPRENDIMIENTO INMOBILIARIO COLONY PARK Y PARQUE LA ISLA S/ AMPARO".

ANTECEDENTES
  1. - El 1 de julio de 2008, E.C.F., invocando su calidad de vecino afectado y de titular de un derecho difuso o colectivo vinculado a la protección del medio ambiente, promueve acción de amparo contra los emprendimientos inmobiliarios “Colony Park” -ubicado en la Fracción 713 Lotes 3, 4, 5, 6, 7 y 9- y “Parque La Isla” -situado en la Fracción 713 Lotes 3, y 5-, ambos del Catastro de la Municipalidad de Tigre y datos de ARBA, pertenecientes a la 1º Sección Isla del Delta (fs. 37/47).

    Motiva la acción en el movimiento de tierras, trabajo de las topadoras, endicamiento, dragado y secado de arroyos, canalizaciones, desmontes, y cambio de curso de las corrientes de agua que –indica- como producidos en la Zona de la 1º Sección de Islas del Delta del Paraná (delimitado por el Canal Vinculación, Río L., el Arroyo Anguila, el Arroyo Pacú y el Canal Vinculación) por las demandadas.

    Aduce que dichas acciones en forma actual e inminente, lesionan, restringen alteran y amenazan con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta derechos y garantías reconocidas en el art. 28 de la CP y 41 de la CN y diversas normas de rango inferior. 9 vta. y 1.

    Solicita que se ordene el cese a dichas actividades que –señala- producen un daño ambiental colectivo. Por su parte, solicita el dictado de una medida cautelar innovativa consistente en ordenar la inmediata suspensión de las tareas que se estarían desarrollando por parte de las demandadas sobre los predios y cursos de agua afectados hasta tanto no se resuelva la acción de amparo planteada.

    Invoca las consecuencias actuales de las tareas que estarían realizando las demandadas en la Zona de la 1º Sección del Delta y las características de ambos emprendimientos inmobiliarios y del entorno natural en el que se encuentran. En tal sentido, señala que éstos emprendimientos sumarían una superficie superior a las 1200 has y albergarán cerca de 1500 propiedades con un promedio de 6000 habitantes, con un estimado adicional de 3000 automóviles que circularán por el Delta; todo lo cuál –aduce- terminará dañando en forma irreversible el ecosistema deltaico en su conjunto.

    Solicita además, que se intime a los demandados a que: 1) Con la contestación de la demanda agreguen los pertinentes Estudio de Impacto Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental, 2) A. el cumplimiento de los trámites prescriptos en la ley 20.645; 3) A. los permisos y trámites ante la Dirección P.incial de Vialidad por los caminos detallados en los proyectos inmobiliarios; 4) A. los permisos y trámites ante la Dirección P.incial Hidráulica por estar cambiando un curso de agua, alterando la línea de la ribera, cambiando el lecho de arroyos y represando, al formar una laguna en los Arroyos Mojarrra y Anguila; 5) A. los permisos y trámites ante las Municipalidades de Tigre, San Fernando y S.I., por considerar que los trabajos desarrollados por las demandadas violan lo normado por la Ordenanza 1001/90; 6) A. la intervención de la Prefectura Naval Argentina, de la Comisión Mixta Administradora del Río de la Plata, por pertenecer el área hídrica afectada a una cuenca internacional; 7) A. las autorizaciones del Órgano de Control de concesiones de la Red Vial Nacional, por los caminos que dicen hacer en continuidad con el trasbordador con asiento en el Club Barlovento y en los emprendimientos Colony Park y Parque de la Isla; 8) A. las autorizaciones respectivas obtenidas por el Estudio de A.R., B.V., Pasinato, G., A., por los trabajos del emprendimiento urbanístico confeccionado por los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de jurisdicción provincial y nacional, según lo establezca la reglamentación pertinente; 9) A. las autorizaciones respectivas de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables respecto a si se emitieron las respectivas declaratorias para el dragado, obras en la costa, puentes, túneles subfluviales, instalaciones para transbordadoras en los ríos L. y Vinculación; 10) A. las autorizaciones respectivas de los trámites efectuados ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo sustentable de la Nación, respecto de la autorización tendiente a no vulnerar diversos regímenes legales que enumera.

  2. - De los documentos adjuntados en la demanda (detallados a fs. 45 Punto VI A.) cabe destacar una nota dirigida al Sr. Intendente de Tigre y presentada con fecha 17/06/08, en la cuál, en lo pertinente se dice que: “…A través de la Directora de Gestión Ambiental L.V. hemos tomado conocimiento del acta labrada de intimación y paralización de obra hacia Fideicomiso Parque de la Isla con fecha 30 de mayo de 2008, el cual, a la fecha continúa en ejecución, siendo que debería haberse clausurado al no poseer permiso de obra…”

  3. - A fs. 49 y con fecha 1 de julio de 2008, el a quo como medida de mejor proveer dispuso que el actuario certifique ante la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Tigre si existe un acta de intimación y paralización de obra hacia Fideicomiso Parque de la Isla, con fecha 30 de mayo de 2008.

    Por su parte, también a fs. 49 y con la misma fecha, obra informe del actuario en el que se indica lo siguiente: “Informo a V.S. que en el día de fecha me comuniqué telefónicamente con la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Tigre siendo atendido por la D.L.V., quien me indicó que efectivamente existía un acta Nº 2667 de fecha 30/05/08, informando haber realizado una segunda inspección el 27/06/08 sin certificar si continuaban los trabajos en el lugar, comprometiéndose a enviar vía fax copia del acta aludida.

  4. - A fs. 50 obra agregado fax del Acta Nº 2667 de la Municipalidad de Tigre (Secretaría de Inversión Pública, Urbanismo y Gestión Ambiental) de fecha 30 de mayo de 2008 en Sección 1º Islas –Tigre en propiedad de Fideicomiso Parque de la Isla en la que se manifiesta que: “El titular comete las siguientes infracciones, en la fecha se intima a cesar con las obras que se están llevando a cabo en el lugar hasta tanto presente toda documentación referida a las obras mencionadas ante los organismos competentes en la secretaría de Inversión Pública Urbanismo y Gestión Ambiental Municipio de Tigre”.

  5. - El 7 de agosto de 2007 el a quo rechazó in limine la acción referida, con costas. Para así decidir señaló que:

    El art. 2 de la ley 7166 exige el agotamiento de la vía administrativa, a efectos de su procedencia procesal. En virtud de ello, el a quo entendió que no se configuraron en la causa los presupuestos formales que habilitan la acción de amparo, toda vez que existe una vía administrativa iniciada y en pleno trámite, sin que al respecto se advierta silencio, denegatoria, dilación o tardanza del órgano comunal interviniente que pueda ocasionar gravamen de imposible reparación que autorice la vía excepcional del amparo. En tal sentido señala el a quo que el reclamo administrativo formulado por la Asociación Asamblearia Delta y Río de la Plataentidad a la que no representa el accionante- en los términos previstos por el art. 5 inc. d) de la precitada ley de...

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