Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2007, expediente 0 00162961

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

GAUDE DE P.A.C. Y OTRO C/ LACMAN FRANCISCO Y OTROS S/ ESCRITURACION

-con autos acumulados-

LACMAN FRANCISCO C/ GAUDE ANA CARINA S/ RESTITUCION DE INMUEBLE

CAUSA N° 62.961 JUZG. N° 7

REG. SENT. DEF. N° 426En la Ciudad de Lomas de Z., a los 29 días del mes de Noviembre de dos mil siete, reunidos en Acuerdo Ordinario los Sres. Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, S.I., de este departamento judicial, D.N.H.B., C.R.I. y R.M.T., con la presencia del Secretario del Tribunal, se trajo al Despacho para dictar sentencia la causa N° 62.961 caratulada “GAUDE DE P.A.C. Y OTRO C/ LACMAN FRANCISCO Y OTROS S/ ESCRITURACION -con autos acumulados- LACMAN FRANCISCO C/ GAUDE ANA CARINA S/ RESTITUCION DE INMUEBLE”. De conformidad con lo dispuesto por los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del Código de Procedimientos Civil y Comercial, la Excma. Cámara resolvió votar las siguientes:

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es justa la sentencia apelada?

  2. ) ¿Qué corresponde decidir?

Practicado el sorteo de ley (art. 263, últ. Parte CPCC), dio el siguiente orden de votación: D.. T., B. e I..-

V O T A C I O N

A la primera cuestión, el Dr. T. dijo:

I.- Según resulta de la sentencia única obrante a fs. 464/477 de esta causa, el Sr. Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número siete de este Departamento Judicial, hizo lugar a la demanda promovida por O.E.L. y F.L. contra A.K.G. de P. y C.E.P., declarando en consecuencia, resuelto por culpa de ambas partes, el contrato de compraventa celebrado respecto del inmueble sito en la calle A. Nº 1268 de Banfield Partido de Lomas de Zamora (C. V; S. C; Mz. 33; Parcela 2 g.) condenando a los accionados (Gaude/Pardo) a restituir el referido bien a los actores (Lacman), dentro de los diez días bajo apercibimiento de lanzamiento. Condenó a la actora a que en igual plazo reintegrara a la demandada, las sumas que le fueran abonadas.-

Rechazó la demanda por escrituración deducida por A.K.G. de P. y C.E.P. contra O.E.L., F.L. y L.E.L.. Impuso las costas de ambos procesos en el órden causado y difirió la regulación de los honorarios profesionales.-

El precitado pronunciamiento fue apelado por F.L. y O.E.L. a fs. 478, recurso que les fué concedido libremente a fs. 479, expresando agravios a fs. 489/498, recibiendo la réplica de su contrario, P., a fs. 514/519.-

A fs. 482 apelaron A.K.G. y C.E.P., recurso que les fué concedido libremente a fs. 483. A fs. 499/508 expresó agravios únicamente el apelante P., mereciendo la réplica de su contraria a fs. 510/513.-

A fs. 520 se dió por perdido el derecho dejado de usar al no expresar agravios la apelante G..-

A fs. 526 se llamaron autos para sentencia por providencia que se encuentra consentida.-

Igual secuencia y en idénticos términos se verifican los actos procesales materializados en los autos acumulados -cuya materia es la restitución de inmueble-, a partir de fs. 478/491 donde obra la misma y única sentencia, dictada según correspondió, en la anterior instancia.-

ANTECEDENTES

1)-Del Juicio de escrituración:

A fs. 82 A.K.G. y C.E.P., promovieron demanda por escrituración del inmueble de la calle A. 1268 de la localidad de Banfield, Partido de Lomas de Z., contra F.L., O.E.L. y L.E.L..-

Refirieron que el 26/9/99 entregaron a los vendedores la suma de Pesos Veintitrés Mil ($23.000) en concepto de seña por el inmueble cuya escrituración es materia de estos obrados. Que el 27/9/99 ambas partes reconocieron y documentaron que la seña quedaba expresada en dólares estadounidenses, estableciéndose que el boleto de compraventa se firmaría dentro de los 60 días de recibida la seña, tomándose la misma como importe a cuenta de precio. Que pactó también el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a los 45 días de la firma del aludido boleto.-

Que con fecha 16/11/99 se firmó el boleto de compraventa, conviniéndose en el mismo lo siguiente: el precio total de la operación por la suma de Dólares Estadounidenses Trescientos Cincuenta Mil (U$S 350.000); el modo de pago, consistente en la entrega del inmueble de propiedad de la compradora G. sito en Av. G.. Frías Nº 668 de Lomas de Z., valuado en la suma de Dólares Estadounidenses Cien Mil (U$S100.000) y el saldo en dinero en efectivo, pudiéndose realizar pagos parciales en cualquier momento a partir de la firma del boleto (habiéndose efectuado los siguientes: el 9/11/99 por $4.500; el 25/11/99 por $4.000; y el 16/12/99 por $9.000).-

Que asimismo se pactó que el remanente del precio, al momento de escriturar sería garantizado por medio de una hipoteca a celebrarse conjunta y simultaneamente con el acto de escrituración.-

Que fijaron como plazo para la escrituración de ambas propiedades (la que se adquiría y la que se daba en parte de pago) el de 45 días a partir de la firma del boleto de compraventa, operando de tal manera el vencimiento del plazo para la escrituración el 31/12/99.-

Expresaron que su parte presentó al escribano interviniente la totalidad de la documentación correspondiente al inmueble de la calle F. (el que se daba en pago). Que sin embargo su contraria presentó al notario, planos del inmueble de la calle A., con deficiencias que impedían la escrituración, y que la impidieron incluso más allá de las fechas límite pactadas para el acto escriturario.-

Dijeron que una vez que se les entregó la posesión del inmueble de la calle A., intentaron hacer lo propio respecto del inmueble de la calle F., recepción que dilatada por su contraparte culminó con la inasistencia de aquella al acto de entrega que se pactara formalizar en acta notarial, lo que así se documentó el 7/1/00 resultando de la notificación que realizara el escribano interviniente, que los vendedores se negaran a tomar posesión.-

Manifestaron que al inicio de la acción, pasados cincuenta días del vencimiento del plazo para escriturar, la contraria recibió a cuenta del precio la suma de Pesos Veintitres Mil ($23.000), con más el inmueble de la calle F. y los pagos parciales, todo lo cual totaliza la suma de Pesos Ciento Cuarenta Mil Quinientos ($140.500); sin que a ese momento se hubiese dado la escrituración convenida.-

Pretendieron que se estipulara judicialmente el plazo de la hipoteca conforme las modalidades de plaza a la época de la celebración del boleto de compraventa.-

A fs. 206 contestaron la demanda F.L., L.E.L. de L. y O.E.L.. Solicitaron la acumulación de procesos.-

Expresaron que desde el mes de diciembre los accionantes ocupan indebidamente el inmueble de autos. Negaron los hechos, proporcionando su propia versión de los acontecimientos que culminan con las acciones contradictorias.-

Reconocieron que el 16/11/99 suscribieron el boleto de compraventa respecto del aludido inmueble con los actores de autos. Coinciden en el precio pactado para la operación y asimismo en la modalidad de pago denunciada en el inicio, y el plazo para la escrituración.-

Negaron enfáticamente haber convenido la celebración de un mutuo con los actores.-

Reconocen haber recibido la suma de Dólares Estadounidenses Cuarenta Mil Quinientos (U$S 40.500) que se integraron con la seña y los pagos parciales tal como lo expusieran los accionantes.-

Argumentaron que dado que el inmueble de la calle A. formaba parte de un lote de mayor extensión, realizaron el correspondiente deslinde mediante plano aprobado por la Dirección de Geodesia de la Pcia. de Buenos Aires con fecha 18/10/99. Que al momento de escriturar, el escribano interviniente advierte que en dicho plano el agrimensor cometió un error, atento que para la parcela 2g (objeto de la venta) consignó la misma superficie anterior en lugar de la correcta.-

Que tomaron en forma urgente las medidas tendientes a subsanar el error, lo cual fué conocido -a instancias del escribano interviniente- y no objetado por los ahora actores.-

Que el nuevo plano, con las correcciones pertinentes quedó inscripto el 6/1/00, momento a partir del cual se gestionó el certificado catastral, y se solicitó al escribano designado la fijación de fecha para el acto de escrituración, quien así lo hizo, estableciéndose como fecha para el acto escriturario el día 17/3/00. Que a partir de allí hubo un intercambio telegráfico y los actores no concurrieron a otorgar la escritura, por encontrarse ya en trámite los presentes actuados a ese momento.-

Refirieron que intentaron dar una segunda oportunidad para que se celebrara la escrituración pendiente, acto que también se frustró al tiempo que el intercambio telegrafico continuó, culminando el mismo con la efectivización del apercibimiento expresado por los aquí demandados de resolución del contrato de compraventa, en los términos del art. 1204 del Código Civil.-

A fs. 244 se decretó la apertura a prueba de los presentes, proveyéndose la ofrecida por las partes a fs. 281. Producida la pertinente a fs. 463 se llamaron autos para sentencia.-

2)-De la acción tendiente a la restitución de inmueble:

Manteniendo las versiones que ya se han expuesto al sintetizar las posturas asumidas por las partes en la demanda por escrituración, a fs. 117/123 F.L. y O.E.L. promovieron demanda por restitución del inmueble de la calle A.N. de la localidad de Banfield contra A.K.G., C.E.P. y/u ocupantes del mismo; y los demandados G. y P. opusieron excepciones de litispendencia y falta de legitimación activa a fs. 224 y contestaron demanda en subsidio, deduciendo a su vez reconvención con la presentación que obra glosada a fs. 230.-

A fs. 273/274 se dispuso la acumulación de esos actuados a los autos cuya materia es la acción de escrituración, a los fines del dictado de una sentencia única.-

A fs. 302 se dispuso la apertura a prueba, proveyéndose las ofrecidas por las partes a fs. 316, Producida la pertinente, a fs. 477 se llamaron autos para sentencia.-

III.-DE LOS AGRAVIOS:

a)-De Francisco Lacman y O.E.L.:

Se agravian sosteniendo que la sentencia de primera instancia, en violación al principio de congruencia dispuso “extra...

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