Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2007, expediente 0 0008070

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

REG. Nº 223 (R)

Necochea, 22 de noviembre de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El recurso de revocatoria interpuesto por la Dra. J.S. contra la resolución dictada por esta cámara a fs. 135/vta. que declara desierto el recurso de apelación deducido por su parte a fs. 124.-

Señala la letrada que el auto de concesión del recurso se dictó con fecha 10/09/2007, adjuntando impresión de la página de la Mesa de Entradas Virtual de la Subsecretaría de Información de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires; por lo que, a su juicio, “el plazo para presentar el memorial feneció dentro de las cuatro pirmeras horas del día 19/09/2007 y del cargo impuesto surge que fue presentado el día 18/09/2007 a las 10:35 horas”.-

Solicita se revoque por contrario imperio la resolución atacada, teniéndose por fundado en tiempo el recuro concedido y pasando los autos al acuerdo para su resolución.-

Si bien reiteradamente se ha sostenido que las resoluciones interlocutorias dictadas por este tribunal no son susceptibles de reposición (arts. 236, 268 CPC; reg. int. 319 (R) 7/12/95; íd. 278 (R) 20/11/01), dada las particularidades del caso sub examen, ha de ingresarse al tratamiento de la revocatoria intentada, no obstante lo cual, se anticipa, la misma no puede prosperar.-

En efecto, ha de tenerse presente al respecto que la instrumentación de los sistemas informáticos en los tribunales provinciales, así como la puesta en funcionamiento en ellos de las mesas de entradas virtuales, no han modificado la ley procesal ni, por consiguiente, el sistema de notificaciones contenido en los arts. 133 y ss del ritual (conf. C.. C.. 1, S.I., S.I., 88105, 3-10-02) (v. Res. de la SCBA 2928/99, Res...

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