Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Septiembre de 2007, expediente 0 00251110

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A., A.E. y otra

Causa Nº 51.110 c/a De Pian, W. s/

Interdicto de retener

J.. C.. y Com. Nº 1 - TandilNº...65... Sent. Civil.-En la ciudad de Azul, a los 26 días del mes de septiembre de dos mil siete, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, S.I., doctores G.L.C. y E.L.E., encontrándose en uso de licencia la Dra. L.A.F. de Serradell, para dictar sentencia en los autos caratulados: “ARANAGA, A.E. Y OTRA c/ DE PIAN, W. s/ INTERDICTO DE RETENER” (causa N° 51.110), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Doctores LOUGE EMILIOZZI - CÉSPEDES.-

Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:

-C U E S T I O N E S-

1ra.- ¿Es justa la resolución de fs. 32/34?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?

-V O T A C I O N–

A LA PRIMERA CUESTION, el Señor Juez Doctor ESTEBAN LOUGE EMILIOZZI, dijo:

I) El presente proceso fue iniciado por los Sres. A.E.A. y M.C.A., quienes dedujeron interdicto para retener la posesión de dos terrenos ubicados en la ciudad de Tandil, identificados como Circ. I, S.. E., Mza. 167, P.. 2, Matrícula 8102, Lotes 30 y 31. La acción se dirige contra el Sr. WALTER DE PIAN, haciéndosela extensiva a sus partícipes y/o sucesores. En el escrito de inicio (obrante a fs. 18/19) los accionantes narran cómo y en qué momento tomaron posesión de los inmuebles objeto de la acción, para pasar a describir luego cómo aquélla se vio turbada por hechos del accionado y su mujer (cuyos datos manifiestan desconocer). Acompañan prueba documental y ofrecen la producción de otros medios probatorios, consistentes en prueba testimonial, confesional, informativa y de reconocimiento. Invocan los arts. 600 inc. 2º, 604 a 607 y conc. del C.P.C.C.

Tras diversas actuaciones que no viene al caso reseñar, lo cierto es que a fs. 32/34 se dicta la resolución que motiva la intervención de este Tribunal, en la cual se rechaza la demanda. Para resolver de ese modo, el Sr. Juez “a quo” consideró que en autos no se encontraban acreditados que los requisitos de procedencia del interdicto enunciados en el art. 604 del C.P.C.C., esto es, que los actores ejercieran la posesión del inmueble, como así tampoco que los accionados amenazaren perturbar -o perturbaren de manera efectiva- tal posesión.

Apelada la antedicha resolución a fs. 35, y concedido el recurso a fs. 36, se expresan agravios a fs. 37/38. Los recurrentes manifiestan inicialmente que coinciden con el Sr. Juez “a quo” en cuanto a que en esta clase de procesos los requisitos de procedencia del interdicto deben evaluarse con la mayor estrictez. Sin embargo –y aquí radica su disconformidad- entienden que tal valoración debe efectuarse una vez producida la totalidad de la prueba, instancia que en el presente proceso aún no se ha alcanzado. Por estas razones, solicitan que se revoque la resolución de fs. 32/34, disponiéndose la prosecución de la...

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