Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Mayo de 2006, expediente 0 00249538

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Causa Nº 49.538 "R.S.

c/M.M.A.

s/Incidente de Alimentos”.

J.. C.. y Com. Nº4 - Azul.

Reg....52....Sent.Civil.

En la ciudad de Azul, a los 16 días del mes de Mayo de Dos Mil Seis, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, S.I., D.J.M.G. y A.M. De Benedictis, habiéndose retirado del mismo el Dr. V.M.P.R. (art. 47 ley 5827), para dictar sentencia en los autos caratulados: “R.S. c/M.M.A. s/Incidente de Alimentos” (Causa Nº 49.538), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dr. GALDOS – DRA. DE BENEDICTIS - Dr. PERALTA REYES.

Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:

-C U E S T I O N E S-

  1. - ¿Es justa la sentencia apelada de fs.527/531vta.?.

  2. - ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

-V O T A C I O N-

A LA PRIMERA CUESTION, el S.J.D.G., dijo:

I) Ante la originaria pretensión (rectius: “denuncia”) de incumplimiento de la cuota alimentaria que formulara la madre –G.R.- en representación de sus hijos menores –M., A. y F.M. y R.- contra su padre M.A.M., y luego de diversas contingencias procesales (que incluyó la adecuación recíproca de las pretensiones) el Sr.Juez decidió:

-Diferir para una etapa posterior la determinación del grado de incumplimiento del pago de la cuota alimentaria, debiendo la incidentista readecuar su pretensión a los pautas que fijó;

- desestimar la medida cautelar solicitada;

- impuso las costas en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios para cuando se determine el monto de los alimentos.

Las pautas que fijó son, esencialmente, que para analizar el incumplimiento del pago de la cuota alimentaria debía computarse como ingreso de M. la declaración jurada presentada ante la AFIP por el período 2003, sin incluir las sumas que por honorarios médicos informó el Círculo Médico de Azul, para evitar considerar dos veces las mismas sumas, admitir que el alimentante acredite su remuneración durante los demás períodos e imputar como integrante de la cuantía de la cuota los aportes en especie hechos por el progenitor y el hecho de que los menores conviven en parte con su padre. Todo ello a partir del convenio suscripto por ambos, en el marco del juicio de divorcio vincular, de fecha 2 de Abril de 1992, en el que se convino que la cuota de alimentos será el 30% de los ingresos del alimentante, para sus tres hijos, con un piso de $ 600 mensuales.

Para arribar a esa conclusión el primer sentenciante –luego de que a requerimiento de la Asesora de Incapaces se precisara y adecuara la pretensión, antes del dictado de la sentencia y con audiencia del demandado- consideró que la prueba aquí colectada no permite concluir que M. incumplió con el pago de la cuota pactada. Tuvo en cuenta que al ir creciendo los hijos convivieron con su padre tres días de la semana (o sea 12 días del mes), situación sobreviniente a la originaria, y que los aportes en especie que efectúa el demandado son muy importantes: el pago de la obra social que brinda mayor cobertura S.M.; el pago de la cuota del Club Bancario Azuleño; el pago de la cuota escolar de A.; la compra de vestimenta y útiles escolares para los días que los hijos conviven con el accionado. Agrega que esos aportes superan el concepto de meras liberalidades porque son rubros fijos, de pago periódico que deben ser necesariamente cubiertos por la cuota alimentaria. Si bien en materia alimentaria rige el principio de la incompensabilidad, se admiten excepciones cuando en atención a las particularidades la situación podría ser abusiva, tornando onerosa la prestación del alimentante, exponiéndolo a sufrir privaciones.

Luego formula otras consideraciones, da cuenta de la necesidad de evitar la judicialización de toda cuestión suscitada en la vida familiar, y sin aprobar la conducta del alimentante, señala la repentina necesidad de la progenitora de reclamar la diferencia por alimentos, pese a que estuvo siempre participando de los distintos reclamos que se han formulado en este y otros procesos mentados.

Contra ese pronunciamiento apela la actora a fs.534, fundando su recurso a fs.536/547, siendo respondido a fs.549/552. La Asesora de Incapaces dictamina a fs.554/556.

Las quejas de la actora apuntan al diferimiento del grado de incumplimiento cuando el porcentaje adeudado surgiría de un simple cálculo matemático considerando el ingreso acreditado, que es de $ 5.958,30 mensuales. El 30% de esa suma es superior a los $ 600 que paga desde hace once años. También se disconforma con el cómputo de los aportes en especie lo que permite al alimentante modificar unilateralmente los alcances del convenio homologado y que no se haya hecho mérito de lo dictaminado por la Asesora de Incapaces quien sostuvo que a partir del 2003 mejoró la situación económica del alimentante.

También se agravia de que se considerara que los hijos estaban tres días a la semana con el padre lo que no es un hecho sobreviniente al existente a la firma del convenio y que se haya prescindido de aplicar el principio de incompensabilidad. Enfatiza en que el accionado incumplió el acuerdo homologado, que los aportes en especie son simples liberalidades y se queja de que se consideró abusiva su conducta. También de que se omita considerar –para determinar la cuantía- el ingreso denunciado en el Círculo Médico de Azul; insiste en que nunca abandonó su reclamo y que el accionado no acreditó que la liquidación practicada (casi en estadio previo al dictado de la sentencia, agrego) era infundada, omitiendo probar sus derechos. Además M. no denunció los ingresos que efectivamente percibe rehusando colaborar. Finalmente se disconforma por el rechazo de las medidas cautelares de inhibición general de bienes y por la...

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