Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Octubre de 2005, expediente 0 203104271

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a los 25 d�as del mes de octubre de dos mil cinco, reunidos en acuerdo ordinario el se�or Vocal de la S. Tercera, B.E.B. y el Se�or Presidente de la Excma. C�mara Segunda de Apelaci�n en lo Civil y Comercial doctor E.E.B., por integraci�n de la S. Tercera, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "P.N.C. C/ S.A. Y O. S/ E.", se procedi� a practicar la desinsaculaci�n prescripta por los arts. 168 de la Constituci�n Provincial, 263 y 266 del C�digo Procesal Civil y Comercial, resultando de ella que deb�a votar en primer t�rmino el doctor BILLORDO.

LA EXCMA. C. RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

1�) Se encuentra ajustada a derecho el decisorio dictado a fs. 167/174 vta.?

2�) Que pronunciamiemto corresponde dictar?

A la primera cuesti�n el D.B. dijo:

I) En la sentencia en crisis, el Sr Juez "a quo" rechaz� las defensas de prescripci�n opuestas por los codemandados, imponiendol� las costas de las mismas; admiti� la excepci�n de falta de legitimaci�n pasiva opuesta por el codemandado, y consecuentemente desestim� la acci�n entablada a su respecto, con costas a la actora; desestim� la defensa de falta de legitimaci�n pasiva planteada por el coaccionado y, por ende, hizo lugar a la demanda de escrituraci�n promovida por N.C.P. contra el antes mencionado inmediatamente y contra J.A.V., con costas a cargo de estos vencidos; tambi�n los conden� a otorgar a favor de la accionante, dentro del plazo de 30 d�as de quedar firme el decisorio, escritura traslativa de dominio respecto del inmueble designado como lote 26 de la manzana 66, seg�n plano caracter�stica 55-318-66 de la localidad de Gorina, Partido de la Plata; bajo apercibimiento de otorgarla en lugar de los accionados y sin perjuicio de lo que pudiese peticionar la actora en la etapa de ejecuci�n de sentencia si la condena a escriturar se tornara de cumplimiento imposible por culpa de los demandados; posterg� las respectivas regulaciones de honorarios en los t�rminos de los arts. 27 inc "a", 46 y 47 del decreto ley� 8904/77; finalmente orden� -firme el pronunciamiento- la remisi�n de copia certificada del mismo, conjuntamente con los expedientes caratulados "S.A.; A. de S., M. y S.A., A.M., sus sucesiones" y " S., A., su sucesi�n testamentaria", a la justicia penal a fin que de acuerdo con lo establecido en sus consideraciones se investigue si se ha configurado la comisi�n de un delito.

Contra esa forma de decidir apela a fs. 179 R.R., haciendo lo propio a fs. 181 M.A.C., viniendo la correspondiente expresi�n de agravios a fs. 198/204 la que abraza a ambos recurrentes, la cual no mereci� r�plica de la contraparte.

En prieta s�ntesis meramente enunciativa que efect�o, los cuestionamientos que se traen en ese escrito de fundamentaci�n, transitan en sostener que; a) debe revocarse el decisorio ajustandos� a la regulaci�n legal acogiendo la defensa de prescripci�n planteada por no haber probado el actor, el hecho absolutorio de la defensa cual es la posesi�n en el tiempo anterior y dentro del lapso decenal del art. 4037 del C Civil b) que no se trata el supuesto de una venta a "non domino" sino que los sucesores fueron los que ("ex hip�tesis") hubieran vendido y siendo los titulares registrales no es el supuesto de venta de cosa ajena, que si al iniciar la acci�n los propietarios vendieron a otros o a trav�s de cesi�n previa y escrituraron, el objeto del proceso no es el espec�fico sino otro y por lo cual no son legitimados pasivos de la escrituraci�n los cesionarios de los vendedores registrales si se escritur� previamente a esos otros adquirientes; c) que no se han advertido las reales circunstancias acreditadas en el proceso, que medi� ardid pergeniado por el actor, que el boleto de compraventa que se trajo es inexigible, que no se deb�a acudir al discernimiento simplista en orden a la distribuci�n de las cargas procesales, que los contratos que desconocen no son prueba de la obligatoriedad de la escrituraci�n, que los instrumentos de pago son falsos lo cual surge del an�lisis de la secuencia de los mismos que deviene de la libreta que se acompa�a a fin de acreditarlos; requiriendo finalmente por tanto, se revoque el desisorio apelado.

II) Excepci�n de prescripci�n

a ) La pretensi�n que ocupa el proceso, seg�n los t�rminos de la demanda, es el cumplimiento de la escrituraci�n correspondiente del inmueble designado como lote de terreno n� 26 de la manzana 66, seg�n plano caracter�stica 55-318-66, de la localidad de Gorina, Partido de La Plata, el que el d�a 10 de Mayo de 1967 adquiri� N.C.P., a trav�s de la firma "O.R. y Cia", el cual pertenec�a a la sucesi�n de A.S., cuyos herederos declarados cedieron las respectivas acciones y derechos hereditarios, y del que tom� posesi�n la actora en la fecha de adquisici�n, ocup�ndolo en forma ininterrumpida, p�blica y pac�fica, pagando la totalidad del precio, no habiendo sido nunca citada por los vendedores a escriturar por medio de los escribanos que deb�an designar de acuerdo con lo pactado, ni dieron tampoco respuesta a los requerimientos que se les efectuaran. (escrito de demanda a fs, art, 34 inc. 4�, 163 inc. 6�, 330 del C.P.C)

Al decidir la defensa de prescripci�n que plantearon los demandados el Sr. Juez "a quo" valor� la absoluci�n de posiciones en rebeld�a que a �stos les qued� por rendida, quedando as� por reconocida la libreta de pagos que se hallaba reservada bajo el n� 14980, como as� los hechos que indican que la firma "O.R. y C�a" vendi� a la actora con fecha 10 de Mayo de 1967 por cuenta y orden de los autos "S.A. S/ s.", el lote 26 de la manzana 66; como tambi�n que el precio de dicha operaci�n de venta fue totalmente pagado por la demandante; asimismo que con la adquisici�n de ese lote la actora recibi� la posesi�n del mismo; que lo posey� ininterrumpida, p�blica y pac�ficamente. A su vez meritu� tambi�n que, con el informe que corre a fs. 123 suministrado por el martillero D.F.O.R. y su declaraci�n que obra a fs. 146/146 vta, ha quedado por acreditada la referida operaci�n de venta y que la actora recibi� la posesi�n del lote al celebrar esa operaci�n; valorando as� el sentenciante que esa posesi�n, tolerada por quien se la enajen�, constituye un factor interruptivo de la prescripci�n en los t�rminos del art. 3989 del C.Civil, por lo cual desestim� esa defensa de opuesta (del decisorio apelado a fs. 168/169 vta. especialmente).

Los apelantes cuestionan en primer t�rmino la existencia de esa posesi�n con efectos interruptivos pormenorizando que en el propio boleto se ha dispuesto que �sta se entregar� en el futuro, que el precio se estableci� en $ 224.200 (moneda nacional), que en el acto de la firma del contrato el 10 de mayo de 1997 se abon� solo el 7.35 % del total, por lo cual entienden "que jam�s" se da posesi�n de un bien con el pago de ese porcentual y el pago diferido de 126 cuotas; que en ese marco de contradicci�n consider� el juez "a quo" que se ha probado la posesi�n con la prueba de la tradici�n, bas�ndose para ello en la confesi�n ficta conforme a los pliegos de fs, 143, 144 y 145, actos que entienden absolutamente inexistentes desde el punto de vista civil, pues �stos deb�an hallarse debidamente rubricados por el interesado a los fines que la confesional pueda ponderarse fictamente, conforme a las normas del art. 1012 del C.Civil y 118 inc 3�, 46, 47 y 48 del C. Procesal Civil, los cuales as� no fueron presentados y solo poseen el cargo que acredita la hora y el d�a de su presentaci�n; que la valoraci�n de esa confesi�n ficta con severo error, afecta la igualdad y el debido proceso legal y la prohibici�n de aplicar sanciones para supuestos no previstos (esto es sin pena previa); destacando tambi�n que aunque la Sra. N.C.P. hubiere comparecido al acto de la audiencia ello no sanea el escrito inexistente por haberse concretado sin ning�n tipo de personer�a y sin alegaci�n de caracter de gestor.

  1. Al respecto he de puntualizar inicialmente que, no se escapa a este tribunal tal como se ha decidido en precedentes del mismo, que siendo los escritos presentados en juicio actos procesales, le son aplicables las normas que reglan su constituci�n y por lo tanto la firma del peticionante es un requisito esencial para su existencia y validez; el escrito carente de ella es un acto jur�dicamente inexistente y ajeno a la posibilidad de convalidaci�n (art. 1012 y arg. art. 1038, C�digo Civil; art. 118 inc. 3�, C�digo Procesal; cfr. LLAMBIAS, J.J., "Tratado de Derecho civil", P. General, 7ma. edici�n, T� II, p.567, n� 1.877; A., H. "Tratado Te�rico Pr�ctico...", 1ra. edici�n, T� I; S.C.B.A., en "J.A.", 1960-III-455; idem, "Ac. y Sent.", 1985-I-141; esta S., causas B-58.615, reg. sent. 70/86; B-68.841, reg. sent. 125/90 y B-81.262, reg. sent. 117/95).

    Y dicha teor�a encuentra sustento en innegables fuentes del derecho como lo son la doctrina autoral y la jurisprudencia, en este caso emanada del mas Alto Tribunal Provincial, cuyos pronunciamientos resultan de acatamiento necesario por los jueces y tribunales de las instancias ordinarias (art. 161 inc. 3�, ap. "a" de la Constituci�n citada; cfr. LLAMBIAS, J.J., ob. cit. T� I, p�gs. 79 y 80, n� 72, pags. 87 y 88, n� 80).

    M�s si bien ello es as�, ha de puntualizarse que, mag�er que efectivamente los pliegos de posiciones que corren a fs. 143/143...

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