Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Marzo de 2007, expediente 0 201107148

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

REG. INT. Nº 36/07 “BANCO RIO DE LA PLATA C/ CASTRO, JOSE S/ EJECUCION HIPOTECARIA” (CAUSA: 107.148) JDO. 12

//Plata, 22 de Marzo de 2007.-

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I) Que contra la decisión de la señora “iudex a-quo” de fs. 119, mediante la cual desestimó la suspensión de las presentes actuaciones por considerar que el caso no se encuentra comprendido en las previsiones dispuestas por la ley 13.302, se alza la parte demandada explicitando su protesta mediante el escrito de fs. 123/124, replicado por la actora a fs. 126 y vta.-

II) Que el artículo 591 del Código Procesal, que se alega conculcado, está referido a la apelación de las resoluciones dictadas durante el cumplimiento de la sentencia de remate y resultando claro que todo lo referente a la suspensión de las ejecuciones hipotecarias prevista en la ley 13.302 y su decreto reglamentario nro. 643/05, excede aquella directiva, prevista para un trámite regular y ordinario, resulta razonable, ante la existencia de un interés jurídico que "prima facie" se muestra tutelable, habilitar la instancia recursiva, sin desmedro de la suerte que pueda merecer la pretensión revisora (arts. 18 C.N.; 34 inc. 4to.; 163 incs. 5to. y 6to., 242, 246, 260, 591 y su doct. del Código Procesal; esta Sala, causa 105.583, reg. sent. 15/06).-

III) Que pese a que la pieza expositora de los agravios no constituye modelo de un memorial, como de alguna manera individualiza su crítica contra la apelada resolución, pues en el memorial se puntualizan cuales son los términos de la protesta frente a lo decidido en la anterior instancia, sin que de su sintético desarrollo pueda derivarse menoscabo alguno a su aptitud fundante, debe reputarse abastecida la carga procesal derivada del art. 260 del Código Procesal; en consecuencia cabe desoir el pedido de deserción recursiva formulado.

IV) Que de las constancias del mutuo hipotecario no resulta que el bien cuya subasta se dispuso se trate de un inmueble que tenga por objeto la vivienda única y familiar del deudor en los términos requeridos por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR