Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Junio de 2007, expediente 0 00251055

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Causa Nº 51.055 "D., R.V. c/ Sucesores de

D., P.V.M. y otro s/ Ac-

ción de impugnación y de reclamación de

filiación extramatrimonial”.

J.. C.. y Com. Nº 2 – Azul.

R.. ....196.... Int.

Azul, 14 de Junio de 2007.-

AUTOS Y VISTOS:

CONSIDERANDO:

I) Llegan los autos a esta instancia con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs. 488 y 490 por el hijo y la cónyuge supérstite del padre alegado –respectivamente- contra la resolución de fs. 482/485, la cual dispuso la exhumación del cadáver de don J.C.C., a fin de llevar a cabo los estudios de ADN propuestos por la actora. Los agravios fueron expresados a fs. 498/501 y 492/496, y contestados por la apelada a fs. 503/509.

II) Una primera cuestión a considerar es si la resolución mencionada es susceptible de ser atacada mediante recurso de apelación, posibilidad ésta a que a priori parecería estar vedada por el art. 377 del C.P.C.C. Este aspecto, relacionado con el análisis de admisibilidad del recurso, no pasó inadvertido en la instancia de origen, ya que al momento de concederse la apelación se aclaró que se procedería de tal modo “(s)in perjuicio de la regla de la inapelabilidad prevista en el art. 377 del C.P.C.C.”.

No obstante la amplitud de los términos en los que está redactada la norma citada, la doctrina y la jurisprudencia han ido delineando diversos supuestos en los cuales cede el principio de la inapelabilidad (Loutayf Ranea, R.G., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, T. 1, pág. 378 y sig.; esta S., causas nº 47.215, “Laboratto...”, del 13.04.04; causa nº 50.565, “R.....”, del 13.02.07., entre otras). En el caso de autos, la medida apelada importa hacer efectiva la exhumación de un cadáver con la finalidad de producir una prueba de ADN. Así las cosas, si bien la existencia de las personas físicas se extingue con su muerte natural (art. 103 del Cód. Civil), lo cierto es que la resolución en crisis versa sobre derechos personalísimos, ya que el interés de los familiares en torno a la disposición del cadáver y la preservación de la memoria del difunto participa de tal naturaleza (Chieri, Primarosa y Z., Eduardo A. “Prueba del A.D.N.”, pág. 200 y sig.; C., Santos “Derechos personalísimos”, pág. 403 y sig.). Lo expuesto conlleva a juzgar conveniente, por las singularidades del caso, la admisión del recurso de apelación, compartiéndose de este modo el criterio amplio sustentado en la anterior instancia.

III.1.) Adentrándonos en el fondo de la cuestión, la realización de pruebas biológicas con la finalidad de determinar la identidad de una persona ha dado lugar a encendidos debates, puesto que el ya referido derecho a la identidad personal entra en colisión con otros derechos propios de la persona a quien se le debe extraer las muestras, tales como el derecho a la intimidad (art. 1071 del Código Civil), el derecho personalísimo a disponer del propio cuerpo y el derecho constitucional a no declarar contra uno mismo (art. 18 de la C.N.). Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia mayoritarias se han inclinado por privilegiar el primero de dichos derechos, tendencia ésta que se ha visto robustecida a partir de la reforma constitucional de 1994, en que se confirió jerarquía constitucional a la Convención de los Derechos del Niño, en cuyo articulado se asegura el derecho a la identidad del menor (arts. 7 y 8). Tampoco puede dejar de mencionarse que el art. 12 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone que todas las personas en la provincia gozan del derecho a “conocer la identidad de origen” (inciso 2do.). Todas estas consideraciones han llevado a no reputar inconstitucional la presunción de paternidad que se deriva del no sometimiento del padre presunto a las pruebas biológicas...

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