Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2006, expediente 0 002127797

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Número de orden:

Libro de Sentencias Nro. 27.

En la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre de 2006, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala Dos de la Excma. Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento Judicial, D.H.C.V., A.A.P. y L.L.P.M., para dictar sentencia en los autos caratulados "PROSPERI, Darío c/ E.D.E.S. S.A. s/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO" (expediente número 127.797), y practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 263 del Código Procesal), resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.P.M., P. y V., resolviéndose plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1) ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada dictada a fs. 357/360?

2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DOCTOR PERALTA MARISCAL DIJO:

A- El asunto juzgado.

  1. 1) D.P. demandó por nulidad de acto jurídico a la Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. (E.D.E.S. S.A.), pidiendo que se declare la invalidez de la facturación complementaria de energía eléctrica a la que hace referencia y que obra glosada a fs. 22 y 24.

    Narró que el 29 de noviembre de 2002, personal que no se identificó y supuestamente empleados de la demandada se constituyeron en su comercio sito en Zelarrayán 238 y procedieron a efectuar una inspección del medidor de energía eléctrica, sin su presencia, frente a un escribano que habría extendido un acta.

    El 10 de enero de 2003 recibió una factura complementaria, nø 0000-15487950, por la suma de $ 12.036,69, con vencimiento el 14/1/03.

    Sorprendido, realizó un reclamo ante la demandada sin resultado positivo, lo que lo llevó a realizar otro ante el Organismo de Control de la Energía Eléctrica (O.C.E.B.A.), el que nunca se expidió.

    El 30 de abril de 2003 fue visitado nuevamente por empleados de la accionada, quienes habrían manipuleado el medidor de energía y levantado otro acta sin que se le extienda copia alguna.

    Otro tanto hicieron el 2 de mayo de 2003 en el domicilio de Pasaje Calvento 1525 de Bahía Blanca, donde se encuentra ubicado su puesto de fabricación.

    Como consecuencia de lo anterior, realizó un nuevo reclamo ante la demandada, denunciando una persecución en su contra y solicitando la nulidad de todos los procedimientos efectuados, en virtud de las claras violaciones reglamentarias efectuadas. No obstante, recibió el silencio como respuesta; o, mejor dicho, recibió una intimación a pagar $ 22.634,59, bajo apercibimiento de procederse a la suspensión del servicio eléctrico.

    Planteó la inconstitucionalidad del Reglamento de Suministro y Conexión por privarle su derecho de defensa.

  2. 2) En su hora, la empresa demandada se opuso en forma terminante a la pretensión actoral.

    Adujo que los procedimientos cuestionados por el demandado se han producido en forma legítima y en presencia de escribano público; y que de las investigaciones técnico administrativas realizadas tanto en el domicilio del comercio como en el de la fábrica del demandado resulta que éste actuó en infracción, perjudicando a su parte.

    Se opuso al planteo de inconstitucionalidad e impetró el rechazo de la demanda.

    B- La solución dada en primera instancia.

    La Sra. Jueza de Primera Instancia, Dra. E.E.V., acogió la demanda con costas a cargo de la emplazada.

    Explicó en sus fundamentos que el procedimiento para la determinación del consumo estimado está establecido en el reglamento de servicio, que impone que se haga en función del equipamiento eléctrico instalado en el inmueble en el que se presta el servicio, tarea que no fue llevada a cabo por la parte demandada, quien utilizó un procedimiento distinto (consumos registrados con posterioridad a la normalización del servicio) que no presenta la misma objetividad y resulta esencialmente contingente, viciando el acto y su resultado, que son justamente las facturas complementarias que se cuestionan en autos.

    Señaló asimismo que no acreditó la demandada haber requerido al usuario la entrada a los locales respectivos a fin de seguir el procedimiento legítimo, ni que esa entrada le fuera impedida. No inventarió la E.D.E.S. S.A. los artefactos eléctricos existentes en el lugar como lo exige el art. 5ø inc. "d" ap. III 2 del Decreto 1208/97.

    Especificó también que las actas de infracción acompañadas por la demandada consignan datos que le sugieren al escribano actuante los empleados de E.D.E.S. S.A. y no un especialista en la materia, por lo que el notario se limitó a transcribir en el acta lo que dice la demandada.

    Por último, rechazó el planteo de inconstitucionalidad del Reglamento de consumo del servicio eléctrico.

    En definitiva, decretó la nulidad de las facturas complementarias nø 0000-16085857 y 0000-16085942 que emitiera E.D.E.S. S.A. por la suma de $ 2.527,38 y $ 22.107,21 respectivamente. Reguló honorarios profesionales e impuso las costas a la parte demandada.

    C- La...

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