Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Diciembre de 2006, expediente 0 001573

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

“SARAVIA, M.R. C/ COSTA, A.O.; DE L., C.; DE L., C.A.S./ DAÑOS Y PERJUICIOS”y “DE L.,C.;S., MARCELA ROSA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS “.

Causa Nº: 573/1

RSD: 46 / 06 /// la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Diciembre de dos mil seis, reunidos en la Sala de Acuerdos, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, S. Primera, del Departamento Judicial La Matanza, D.. J.N.T., R.D.P. y E.A.R.A., para dictar pronunciamiento en los autos caratulados "SARAVIA, M.R. c/ COSTA, A.O., DE L., C. y DE L., C.A. s/ Daños y Perjuicios” y “DE L., C. c/S., M.R. s/Daños y Perjuicios", Causa Nº 573/1, habiéndose practicado el sorteo pertinente --art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires--, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: POSCA-ALONSO-TARABORRELLI; resolviéndose plantear y votar las siguientes:

CUESTIONES1) ¿Es arreglada a derecho la resolución de fs. 506 en cuanto impone las costas al gestor procesal?

2) ¿Es justa la sentencia apelada?

VOTACION

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL DOCTOR RAMON DOMINGO POSCA, dijo :El recurso interpuesto por el D.J.S. y concedido con efecto diferido.

El D.J.S. apela la imposición de costas por aplicación del artículo 48 del CPCC. Afirma que ha perdido desde años contacto con el codemandado A.O.C. y que no obstante los reiterados intentos de dar con el mismo ello ha sido imposible en los hechos. Afirma que ello le ha impedido regularizar en tiempo y forma la intervención que como gestor procesal había tomado en autos, sin poder acreditar la correspondiente personería que debía ser otorgada por aquél.

Además se queja porque no se ha tenido en cuenta al resolver que su intervención en nombre y representación del mencionado codemandado en los términos del artículo 48, no resulta ser un aspecto facultativo, sino una condición impuesta por las condiciones de la póliza que asegura el vehículo que participó en el siniestro que dio origen a estos actuados.

Entiende que en este caso particular los términos del artículo 48 del CPCC no deben ser aplicados con literalidad, sino que deben necesariamente ponderarse las particularidades antes mencionadas y aplicando el artículo 68, 2do. Párrafo del CPCC deben imponerse las costas al codemandado C..

Se advierte del expediente que el mencionado letrado al contestar la intimación de fs. 475 recién expresó que desde hace años ha perdido todo contacto con el codemandado O.A.C.. (ver fs. 480). Es decir una vez intimado a ratificar la gestión.

A fs. 55/62 – del expediente “S., M.R. c/C., A.O., De Lara, C. y De Lara, C.A. s/ Daños y Perjuicios ” - se presentó el D.J.S. en su carácter de apoderado de La Buenos Aires Cia. Argentina de Seguros S.A. y en representación de C. De Lara y A.O.C., en los términos del artículo 48 del CPCC.Respecto de estos éstos últimos entonces el letrado expresó que tal intervención ha sido solicitada por el demandado, en virtud del contrato de seguro, considerándose el exiguo tiempo para contestar demanda y la perentoriedad de los plazos procesales, circunstancia que torna dificultoso el otorgamiento del poder en término. El carácter de gestor se ha invocado – añade – a los efectos de garantizar la defensa en juicio, comprometiéndose a acompañar el respectivo poder dentro del término previsto en el artículo 48 citado.

A fs. 76/79 – de las referidas actuaciones - el letrado acompaña el poder respecto del codemandado C. De Lara. A fs. 85/88 se acompaña poder respecto del codemandado C.A. De Lara.

Entiendo que no le asiste razón al apelante cuya responsabilidad no puede quedar supeditada a cláusulas contractuales que imponen al asegurado su intervención letrada.

Se ha expresado: “En ausencia de ratificación por no haberse presentado la documentación a tiempo, queda como consecuencia que el gestor deba ser condenado al pago de las costas originadas al adversario por la admisión provisional de su personería; en consecuencia, como la recurrente no ha demostrado que sea errónea la imposición de costas dispuesta por el "iudex a-quo", cabe desestimar, por inatendible, la protesta ensayada.”(CC0201 LP, A 43669, RSI-344-97, I, 28-10-1997 Ungra, Vito s/ Sucesión).

Resulta aplicable: “El profesional condenado en costas por imperio del artículo 48 del CPCB no puede alterar tal imposición colocando como recipiendario de la misma a aquel en cuyo favor realizó la gestión, aún con su conformidad, en tanto con ello se habilitaría una sustitución del deudor frente a quien, accionante y acreedor de las mismas no ha conformado tal acto, recaudo imprescindible para que se produzca la novación (Código Civil Arts. 801 y 812).”-CC0100 SN, 991994, RSI-280-99, I, 24-6-1999 L.A.E. c/L.E.S. y otro s/ Daños y perjuicios, JUBAB85425

Debe confirmarse la resolución de fs. 506 del expediente “S., M.R. c/ De Lara, C. y De Lara, C.A. s/ Daños y Perjuicios”, en cuanto impone las costas al gestor.

Corresponde desestimar el recurso interpuesto, con costas de Alzada al letrado que resulta vencido. (art. 68 CPCC).

A esta cuestión, voto por LA AFIRMATIVA.

A la misma cuestión los Doctores TARRABORRELLI y ALONSO, por iguales consideraciones adhieren y votan también por LA AFIRMATIVA.

A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA EL DOCTOR RAMON DOMINGO POSCA, dijo:

  1. Los recursos.

    1. El recurso interpuesto por M.R.S..

      El señor juez de grado dicta sentencia en los expedientes acumulados a fs. 456/467 – “S., M.R. c/C., A., De Lara, C. y O. S/ Daños y Perjuicios” – y a fs. 373/384 – “De Lara, C. c/S., M.R. s/ Daños y Perjuicios” -, desestimando la demanda interpuesta por M.R.S. contra C. De Lara, C.A. De Lara y A.O.C.. Admite la demanda interpuesta por C. De Lara contra M.R.S., condenado a esta última a abonar al primero la suma de $ 3.000, a la fecha del evento controvertido –6 de julio de 1999 -, con más los intereses a la tasa pasiva. Extiende la condena a la citada en garantía “Provincia Seguros S.A./ Vanguardia Compañía de Seguros S.A. Impone las costas a la accionada vencida, difiriendo las regulaciones de honorarios para su oportunidad.

      A fs. 470 del expediente “S., M.R. c/C., A., De Lara, C. y O. s/ Daños y Perjuicios”, el Dr. G.B. apela la sentencia. A fs. 471 se concede libremente el recurso interpuesto.

      Radicados los autos en esta Alzada, a fs. 474 –de las mencionadas actuaciones -se advierte que no ha sido ratificada la gestión de fs. 55/62 en los términos del art. 48 CPCC respecto de A.O.C., disponiéndose el retorno del expediente a Primera Instancia a los efectos que se le notifique la sentencia de fs. 456/467.

      A fs. 480 el Dr.. J.S. informa que desde hace años ha perdido todo contacto con el señor O.A.C..

      Elevado nuevamente el expediente a la Alzada, se dispone a fs. 482 otra vez su regreso a la instancia de origen al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto a fs. 475.

      A fs. 483 el señor J. de grado dispone dejar sin efecto la intimación dispuesta a fs. 474, mandando notificar la sentencia al señor O.A.C..

      A fs. 484 el Dr. G.R.B., en representación de la parte actora, solicita se declare la nulidad de todo lo actuado por el gestor oficioso y la rebeldía del codemandado C.. El señor juez de primera instancia a fs. 485 considerando lo dispuesto a fs. 485, entendió que nada debía ser proveído al respecto.

      A fs. 487 la parte actora plantea revocatoria con apelación en subsidio. A fs. 488 se rechaza la revocatoria con apelación en subsidio, entendiendo el señor juez de grado que la presentación resulta extemporánea.

      Elevados los autos a esta Alzada, se dispone a fs. 489/vta. dejar sin efecto el proveído de fs.483 en cuanto deja sin efecto la intimación dispuesta a fs. 475, debiendo el señor juez de grado disponer la notificación de la intimación al domicilio real del demandado C., bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 48 del CPCC., con suspensión de las actuaciones procesales.

      A fs. 502 se notifica al codemandado Costa la sentencia. A fs. 503 se elevan los autos nuevamente a la Alzada. A fs. 504 atento que las actuaciones se encuentran acumuladas a los autos caratulados “De lara, C. c/S., M.R. s/ Daños y Perjuicios”, deviene procedente continuar su tramite hasta el momento del dictado de sentencia única.

      A fs. 505 se dispone devolver las actuaciones a Primera Instancia a fin que se resuelva el apercibimiento dispuesto por el art. 48 CPCC, atento lo dispuesto por esta Alzada a fs. 489. A fs. 506 el señor juez de grado atento estar vencido el plazo del art. 48 CPCC dispone la nulidad de todo lo actuado por el Dr. J.S. a fs. 55/62 respecto del demandado A.O.C., con costas al mencionado letrado.

      A fs. 509 el Dr. S. apela la imposición de costas. A fs. 510 el recurso se concede en relación.

      A fs. 511 el Dr. G.R.B. solicita se amplíe la resolución de fecha 23 de Marzo de 2005, declarándose la rebeldía del codemandado C.. El señor juez de grado – interpretando que los autos fueron devueltos al solo efecto de darse cumplimiento con la intimación y apercibimiento ordenados a fs. 493 vta., desestima la presentación.

      Elevados nuevamente los autos a esta Alzada, a fs. 515 se resuelve su devolución a la instancia de origen a los efectos que se expida el señor juez de grado respecto de la rebeldía del codemandado Costa. A fs. 516/517 se decreta la rebeldía del codemandado A.O.C..

      A fs. 405/416 - de la causa “De Lara, C. c/S., M.R. s/ Daños y Perjuicios”, el letrado apoderado de M.R.S. expresa agravios. Se queja porque si bien el demandado fue declarado confeso en la prueba de posiciones inexplicablemente el pliego respectivo obrante a fs. 17 de los autos S. c/ C. no fue abierto por el sentenciante. Dice que ello vulnera el derecho de defensa en juicio de ambas partes. Expresa que el pliego debe ser abierto antes de la sentencia definitiva y puesto a disposición de las partes litigantes.

      Entiende que antes de expresar agravios deben estar resueltas cuestiones pendientes además de la indicada el apercibimiento del artículo 48 del CPCC y sobre la petición de rebeldía...

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