Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Junio de 2007, expediente 0 00124752

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 26 d�as del mes de Junio de 2007, reunidos en Acuerdo Ordinario los se�ores jueces de ambas S.s ( S.s I y II) de la Excelent�sima C�mara de Apelaci�n en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes, Provincia de Buenos Aires doctores R.P.S., LUIS MAR�A NOLFI Y EMILIO ARMANDO IBARLUC�A conforme integraci�n dispuesta en fs. 1380 por hallarse excusados los se�ores magistrados de la S. Segunda doctores L.T.M.� y R.A.B., con la presencia de la se�ora secretaria actuante para dictar sentencia en el expediente n�mero 24.792 caratulado �GARCIA, LUIS Y OT. C/ GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S/ DA�OS Y PERJUICIOS� que tramit� por ante el Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial n�mero 9 departamental.

Y de conformidad con lo dispuesto en los art�culos 168 de la Constituci�n de la Provincia de Buenos Aires, 263 y 266 del C�digo Procesal Civil y Comercial se practic� el sorteo de ley� del que result� el siguiente orden de votaci�n: L.M.�a N., R.P.S.�nchez y E.A.I.

Estudiados los autos, el Tribunal resolvi� plantear y votar las siguientes:

C U E S T I O N E S

1ra.-�Se ajusta a derecho la sentencia dictada en fojas 1311/1327?

2da.-�Qu� corresponde decidir?

V O T A C I O N

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Sr.Juez L.M.�a N. dijo:

La magistrada sentenciante declar� responsable al �Grupo concesionario del Oeste S.A.� de los da�os producidos en el inmueble sito en el kil�metro 55 de la Autopista del Oeste, propiedad de los actores y en consecuencia hizo lugar a la demanda entablada por los se�ores L.A.G.�a y L.P.R. de G.�a contra esa empresa extensiva a la compa��a aseguradora �ACE SEGUROS S.A.; y conden� a abonar a los demandantes en el plazo de diez d�as de notificados de la aprobaci�n de la liquidaci�n la suma de pesos DOSCIENTOS DIEZ MIL ( $ 210.000.-) con los intereses a la tasa pasiva, sin actualizaci�n monetaria.

Asimismo, conden� a la accionada a realizar las obras de arte constructivas necesarias (alcantarillas, entubados, etc.) que permitan la salida del agua del campo de los actores en forma �ptima, hacia los desag�es pertinentes, y fij� un plazo de ejecuci�n de sesenta d�as de que adquiera firmeza el fallo.

La citada en garant�a interpuso recurso de apelaci�n en fojas 1328 y lo fund� en fojas 1352/1356.

La parte actora apel� en fojas 1332 y expres� agravios en fojas 1341/1345.

La parte demandada interpuso recurso de apelaci�n en foja 1334 y lo fund� en fojas 1346/1351.

Constan r�plicas de los tres apelantes en fojas 1364/1367 y 1369/1372 (parte actora), 1374/1378 ( citada en garant�a) y 1380/1383 (parte demandada).

En fojas 1365 se dict� el llamamiento de autos a sentencia y qued� este expediente en condiciones de ser votado.

RESPONSABILIDAD

ANTECEDENTES DEL CASO

LA SENTENCIA APELADA.

La se�ora juez considera que resulta aplicable el art�culo 1113 segundo p�rrafo, primera parte del C.C., y a�ade que de tal suerte, como la misma disposici�n legal lo consagra, para quedar eximido de responsabilidad, el due�o o guardi�n de las cosas debe acreditar que de su parte no hubo culpa en la producci�n de los da�os. Agrega que esa responsabilidad puede ser salvada con la prueba de que de su parte no hubo culpa, por haberse comportado con la diligencia y prudencia adecuadas para evitar el da�o.

A continuaci�n, a grandes trazos, destaca:

Que las pruebas periciales son primordiales dado que las cuestiones que deben dilucidarse y tienen la finalidad de integrar los conocimientos del Juez a trav�s de explicaciones t�cnicas.

Que todas las pericias concluyen coincidentemente en aspectos fundamentales.

Que el reconocimiento del lugar hecho en 13 de setiembre de 2002 como prueba anticipada (fojas 247 y vta) da cuenta que el ingeniero agr�nomo F.B. ( fojas 407/408, 418/421 y 437/441) realiz� mediciones de altura a lo largo del frente del campo (alambrado lado interno) de la cuneta frentista, de la calle colectora y de la cuneta principal de la autopista, datos que volc� en el plano de cotas de nivel de fojas 406 y arrib� a las siguientes conclusiones: a)desde la entrada principal situada en el extremo noroeste del campo frente a la estaci�n de servicio hasta los primeros 105 metros no hay cuneta frentista, ni banquina, existiendo cuneta a partir de los 105 y hasta el final del predio, observ�ndose las siguientes medidas: alambrado-cuneta frentista 0,80 metros; cuneta frentista (ancho) 2,00 metros, cuneta frentista-calle colectora: 2,30 metros; b) que el estado de limpieza de las cunetas y alcantarillas es bueno y sobre la cuneta frentista se encuentra una alcantarilla de 60 cm. de di�metro a 223 metros de la entrada principal cuya funci�n es recoger el agua de la cuneta frentista, -primeros 118 metros- y pasarlos a la cuneta principal de la autopista encontr�ndose otra alcantarilla a 1.300 metros del predio, c) que las medidas sirven para determinar la diferencia de altura entre el campo ( alambrado lado interno) y la calle colectora y las diferencias de altura de la cuneta frentista permitir�an que el agua sea transportada desde el inicio de la cuneta ( 105 metros de la entrada principal) a la alcantarilla situada a 223 metros, y tambi�n podr�a captar el agua proveniente desde los 350 metros; d) que en la entrada principal habr�a una divisi�n de aguas que se dirige en sentido hacia Luj�n todo el frente del campo , y por el otro lado desde la entrada principal hacia General R.�guez; e) que de ello se infieren las diferencias de altura existentes entre el campo a nivel alambrado y la calle colectora donde no hay cuneta, y tambi�n la inclinaci�n de dicha calle hacia el campo.

Que el ingeniero civil E.S., perito desinsaculado, en su trabajo obrante en fojas 1088/1093 y aclaraciones de 1190/1191 y 1198/1200 dice: a) que la cuenca a la que pertenece el inmueble de los actores vuelca sus aguas en direcci�n norte-noroeste, b) que solamente por nivelaci�n por instrumentos se puede determinar si en el interior del inmueble existe divisoria de aguas y, en su caso, en qu� direcci�n, c) que resultan insuficientes los datos registrados en las planchetas del Instituto Geogr�fico M. y la satelitaria de fojas 772/775, d) que esa determinaci�n es fundamental para saber con exactitud si las aguas de la parte este del predio engrosan las que desaguan hacia el noroeste o lo hacen en sentido contrario; e) que las v�as de comunicaci�n existentes act�an como una valla de contenci�n del drenaje de las aguas superficiales del predio porque en los primeros 100 metros contados a partir de la tranquera de entrada al campo, existen diferencias de altura entre el alambrado y la calle colectora ( lado interno) que var�an desde los 0,40 cm. a los 0,51 cm.( fojas 407), y que no existe cuneta, porque no hay espacio necesario entre el alambrado del campo y la calle colectora que se hallan uno pegado al otro, f) que todos los caminos se encuentran sobreelevados respecto de los terrenos circundantes porque se trata de evitar que el agua los invada, por ello act�an como valla de contenci�n de las aguas superficiales de los linderos, g) que para resolver las dificultades que de ello derivan (inundaciones) se construyen para encauzar las aguas, canales, alcantarillas y otras obras de arte constructivas, h) que en el caso la calle colectora act�a como un vallado de las aguas hacia el natural desague en el sentido N-NO ( fojas 1121 vta), i) que las cunetas y aberturas longitudinales se hacen para resolver el problema de contenci�n de las aguas provocados por la diferencia a nivel, es decir que la finalidad de las mismas es proveer al adecuado drenaje de la propia autopista y de los terrenos linderos, siendo la cuneta principal la que normalmente sigue la misma direcci�n que la autopista y sirve para su drenaje; j) que las calles secundarias o colectoras son drenadas por otra cuneta secundaria, sirviendo las alcantarillas para el pasaje de las aguas superficiales que circulan por las cunetas, por debajo de los caminos (autopistas y colectoras) y que la cota m�nima de fondo de cuneta es el nivel de fondo de la cuneta de desague necesario para asegurar las m�ximas evacuaciones provenientes de las precipitaciones del agua de lluvia dentro del entorno indicado por las l�neas de nivel de las cartas geogr�ficas pertinentes a la zona que se considere, k) que la cuneta de desague existente a partir de esos 100 metros que contin�a hasta la terminaci�n del frente del campo no se hab�a ejecutado al momento de las inundaciones conforme se desprende de las fotograf�as certificadas a fojas 629/691, l) que en la parte de cuneta existente que es secundaria, se nota una alcantarilla transversal que permite el paso del drenaje hacia la cuneta principal que se haya pegada al lote del actor, porque no existe otra posibilidad debido a la falta de espacio, m) que el mantenimiento de ese sistema es fundamental para no entorpecer el escurrimiento de las aguas superficiales alejando la posibilidad de cualquier inundaci�n y que aunque aparece como normal en el caso, es conveniente mejorar su estado de limpieza y conservaci�n, encontr�ndose obligado el concesionario a la limpieza de los desagues tanto los que est�n a cielo abierto como los que se hallan entubados y obras de arte mayores en la forma que se se�ala en el anexo II ( fotocopia de fojas 1086/1087) , n) que de acuerdo al contrato de concesi�n no existe en el tramo en cuesti�n obligaci�n por parte del concesionario de ejecuci�n de calle colectora y se oblig� a mantener en buen estado al existente al momento de suscripci�n del contrato ( fojas 998/999).

Que el perito ingeniero civil J.B. (estudio planialtim�trico de fojas 1128/1253; 1254/1262 y 1270) dice: a) que en el sector que est� emplazada el �rea de servicios (km 55,100) no se verifica la existencia de una cuneta frentista entre la colectora y la propiedad del actor y el sector sur de ese �rea desagua superficialmente y a trav�s de un canal hacia la cuneta principal sur ubicada en la estaci�n de...

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