Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2006, expediente 0 0011106

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

“FISCO NACIONAL AFIP-DGI

S/ INCIDENTE DE REVISION

POR LA CONCURSADA EN

Ianozzi, Domingo S/

Concurso Preventivo”

Causa Nro. 1106/1

Res. D.. Nro.39/06

En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Noviembre de 2006, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Primera del Departamento Judicial de La Matanza, D., J.N.T., E.A.R.A. y R.D.P., para dictar pronunciamiento en los autos caratulados "FISCO NACIONAL (AFIP-DGI) s/ INCIDENTE REVISION POR LA CONCURSADA EN Ianozzi, Domingo S/ Concurso Preventivo", Causa Nro. 1106/1, habiéndose practicado el sorteo pertinente -art 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- resultó que debía observarse el siguiente orden de votación: E.A.R.A., R.D.P., J.N.T. resolviéndose plantear y votar la siguiente,

C U E S T I O N

  1. ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

  2. ¿Que pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A LA CUESTION PRIMERA PROPUESTA, EL SEÑOR JUEZ DOCTOR E.A.R.A., dijo:

I.······Que vienen las presentes a esta S. Primera de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental a fin de que le sea dada solución al recurso de apelación deducido a fs. 156por la Sindicatura.

········La sentencia en crisis dictada por el iudex a quo obra a fs. 144/148.

········El traslado del memorial hubo de merecer respuesta por parte de la incidentada Fisco Nacional AFIP-DGI a fs. 162/163, no mereciendo respuesta de la parte concursada/incidentista.

········Ya tramitando el expediente en la alzada, el F. General Departamental contesta vista mediante pieza obrante a fs. 171/173.

  1. ···La sentencia de grado, decide un incidente de revisión, el cual ha sido planteado por la concursada, toda vez que se ha verificado el crédito con el Fisco con anterioridad en autos "Ianozzi, Domingo S/ Concurso Preventivo", resolviendo incorporar la boleta a la categoría de deuda condicional, ratificar el carácter de inadmisible oportunamente asignado a dicha deuda e imponer las costas en el orden causado.

  2. A. A los efectos de un correcto análisis se hace menester efectuar una breve reseña de los antecedentes de autos.

·······A fs. 75 la incidentista -concursada plantea revisión de crédito y estima la parte que el Fisco termina sumando dos supuestos créditos cuando en realidad se trata de un único supuesto crédito.

·······A fs. 96/98 la demandada contesta demanda, aduciendo, desconocer la documental ofrecida y oponerse a la prueba ofrecida, y finaliza su petitorio solicitando se rechace la demanda impetrada con costas.

·······A fs. 106 de las presentes el representante del Fisco se presenta en autos manifestando que se ha constatado la duplicidad del crédito del que da cuenta la Boleta de deuda. Y estima que a dicha acreencia, deberá estarse a la condicionalidad del crédito, tal como se peticiona en la incidencia de revisión planteada. Solicitando finalmente que las costas sean impuestas en el orden causado.

········A fs. 107 se notifica espontáneamente y contesta traslado el incidentista-concursado y estima que todo lo manifestado por el Fisco es coincidente con sus pretensiones y acepta la imposición de costas en el modo sugerido (por su orden).

········A fs. 116 Se presenta la Sindicatura contestando traslado, se allana al planteo efectuado por la incidentista-concursada y atento el allanamiento...

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