Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2007, expediente 0 001107289

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los Once días del mes de Septiembre de dos mil siete, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes de la Pcia. de Buenos Aires, D.. R.P.S.Y.E.A.I., con la presencia del S. interino actuante, para dictar sentencia en el Expte Nº 107.289, en los autos: “FINGER DE MARCHETTO, CARLOTA C/ FERRANDO DE FINGER G. S/ JUICIO ORDINARIO”.-

La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones esenciales de acuerdo con los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del C.P.C.-

  1. ) ¿Es justa la sentencia apelada?

  2. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: D.. Ibarlucía y S..-

VOTACION

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el señor juez D.I. dijo:

  1. Llegan estos autos a esta alzada para resolver la apelación contra la sentencia de fs. 911/19, deducida por la demandada, quien expresa agravios a s. 851/69, los que son contestados a fs. 870/74.

  2. La Sra. C.M.F. de M. promovió demanda contra su madre G.M.E.F. de F., “con el objeto de determinar el monto y obtener el pago de los impuestos, tasas y expensas comunes que gravan los inmuebles”, de los cuales era titular con su hermano C.M.F., y su madre gozaba de un usufructo vitalicio..

    Individualizó los inmuebles (tres fracciones de campo en Bragado, una finca en la ciudad del mismo nombre y un departamento en la ciudad de Buenos Aires), y dijo que según informaban los organismos recaudadores (provincial y municipal), existía una deuda impositiva importante, además de la constituida por la falta de pago de las expensas del departamento de la Capital Federal – a punto de ser subastado -, y, dado que ignoraba si existían pagos o acogimientos a moratorias, se promovía la acción para que se determinara el saldo deudor y eventualmente el pago por la usufructuaria, dado que comprometía la titularidad de los bienes y la libre disponibilidad de la nuda propiedad. Agregó que pretendía contribuir a un ordenamiento productivo y administrativo, que permitiera el saneamiento financiero de los intereses de la accionada.

    Contestó la demandada negando que hubiera deuda impositiva y que el juicio por expensas de Capital Federal estuviera en el estado denunciado. Dijo que no necesitaba el concurso de la actora para el ordenamiento productivo y administrativo de los bienes y que la situación era normal.

    Expresó que junto a su esposo (luego fallecido) habían donado a sus hijos en septiembre de 1984 la totalidad de los bienes que poseían, reservándose el usufructo, pero que ello les había limitado el acceso al crédito. Añadió que su hijo C.M.F. era el administrador, y que los campos estaban arrendados a P.P.S.A., compuesta por el matrimonio F. y sus hijos, siendo la actora directora.

    Respecto del objeto de la demanda, dijo que para saber si existía deuda por impuestos y tasas, bastaba con pedir informes a los organismos pertinentes, no siendo necesaria la promoción del juicio, señalando que no había habido ningún requerimiento previo. Puntualizó: a) en relación a los impuestos bonaerenses, el 28/11/95 había regularizado la situación hasta la segunda cuota de ese período, y las restantes de 1995 y 1996 se abonarían con la regularización; b) respecto de las deudas municipales, que se acogerían al plan de reducciones y facilidades de pago implementado por la comuna; c) en relación al juicio de expensas, que había sido rechazado. Dijo también que el departamento de la Capital Federal era utilizado por la actora y su familia cuando viajaba y por los tres hijos de la misma que estudiaban en dicha ciudad.

    Adujo que estaba entre sus facultades como usufructuaria regularizar las deudas como quisiera, que no había mora alguna de su parte, y que la actitud de la actora era configurativa de abuso del derecho.

    Se sustanció el traslado de la documentación acompañada, la actora denunció el acogimiento al plan de facilidades de pago de la municipalidad de B., y un hecho nuevo, que fue admitido.

    Se produjo la prueba ofrecida, y presentados los alegatos, se dictó sentencia. La jueza encuadró la demanda en una acción de rendición de cuentas, partiendo de la base de que el nudo propietario tenía interés legítimo en conocer la situación tributaria que afectaba a los bienes, como de exigir el pago de los impuestos y tasas para evitar el riesgo de una ejecución, por lo que, siendo inoficioso tratar el resto de las cuestiones planteadas, condenó a la accionada a rendir cuentas por vía incidental, con costas, habida cuenta de que había controvertido el derecho de la actora.

    La actora se agravió, pidiendo la nulidad la sentencia por violar el principio de congruencia, dado que se había decidido fuera de lo pedido en la demanda. Dijo que nunca había negado ninguna información a la actora, reiterando lo sostenido en la contestación, y que no era administradora ni gestora, ni tenía intereses en común con la actora, motivo por el cual no estaba obligada a rendir cuentas. Se quejó de la imposición de costas, y expresó que la conducta de la actora constituía un abuso del derecho.

    Contestados los agravios, a fs. 876/85 dictó sentencia esta S. confirmando la sentencia, La accionada dedujo recurso de inaplicabilidad de ley , que fue acogido por la Suprema Corte a fs. 911/19, ordenando que se dictara un nuevo fallo con nueva integración del tribunal de segunda instancia.

  3. 1.- Importante es puntualizar lo decidido por el alto tribunal de la provincia, dado que ello es determinante para discernir lo que ahora esta S. debe resolver.

    La Suprema Corte decidió que la sentencia de primera instancia, en tanto se apartó de lo pedido en la demanda, violó el principio de congruencia (arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6 C.P.C.C.), y que el usufructuario no era un administrador de los bienes en beneficio del nudo propietario, motivo por el cual era inaudible la proposición formulada por la actora en su escrito inicial, al decir que intentaba “en forma promiscua contribuir a un ordenamiento productivo y administrativo, que comenzando por la base – como el pago de las cargas tributarias – permita el saneamiento financiero de los intereses de la accionada, permitiéndole percatarse que el ejercicio de su usufructo en la forma relatada, no ha sido eficiente e idóneamente realizado”. Resolvió, entonces, que se dictara un nuevo pronunciamiento que resolviera lo siguiente: a) la determinación de la existencia y cuantía de los impuestos, tasas y expensas comunes que gravan los inmuebles cuya nuda propiedad recae en cabeza de la accionante, y b) la procedencia de la condena a cumplir con las obligaciones impuestas por el art. 2894 del C.C..

    1. - Ambas cuestiones requieren expedirse previamente acerca de si la actora – nuda propietaria de la mitad indivisa de los inmuebles - estaba legitimada para pedir a la usufructuaria la determinación de la existencia y monto de la deuda por los conceptos indicados, y, en su caso, exigir el pago de la misma. Ello así porque la accionada ha cuestionado la procedencia del reclamo sobre la base de que el usufructuario no es no es un administrador de los bienes del nudo propietario, y, subsidiariamente, que la petición constituía un abuso del derecho por parte de la actora en los términos del art. 1071 C.C..

    2.1.- El primer argumento defensivo ha sido respondido por la Suprema Corte en su sentencia, al descartar que la demanda pudiera encuadrarse en un pedido de rendición de cuentas, dado que ningún encargo o administración, proveniente de la gestión como gestor o mandatario, puede atribuirse como obligación del usufructuario. Claramente ha dicho el alto tribunal que no reviste la demandada la condición de administradora de los bienes en beneficio o por cuenta del nudo propietario (fs. 917 y vta.).

    Ahora bien, ello no quiere decir que la actora, en tanto nuda propietaria de los bienes, carezca de interés en saber si se están pagando impuestos y demás cargas que pesan sobre los mismos,...

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