Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 28 de Mayo de 2014, expediente CAF 016434/2013
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2014 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA IV
16434/2013
CATTOLICO JUAN CARLOS (TF 26571I) c/ DGI s/
Buenos Aires, de mayo de 2014. PPS
VISTOS:
Estos autos caratulados “C.TF 26571I)
c/ DGI”; y CONSIDERANDO:
I. Que, a fs. 96/99 vta. y aclaratoria de fs. 101, el
Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: a) confirmar la resolución de la AFIPDGI
mediante la cual se había determinado de oficio la obligación impositiva
correspondiente al impuesto a las ganancias, período fiscal 2001, con costas.
Para así resolver, efectuó las siguientes
consideraciones:
-
En cuanto al planteo de nulidad, correspondía su rechazo en tanto los
agravios de la actora eran argumentos que hacían al fondo de la
cuestión.
-
En relación con el fondo de la cuestión, ésta se circunscribía a
determinar si con la venta del inmueble sito en la calle B. se
había transferido un fondo de comercio, si la actora había omitido
declarar rentas provenientes de alquileres de inmuebles y si había
deducido correctamente los rubros impugnados por el Fisco.
-
En cuanto a la venta del inmueble, de las pruebas analizadas surgía
que en el bien transferido se explotaba un garage comercial y que el
nuevo adquirente había continuado con dicha actividad.
-
Con respecto a la omisión de declarar rentas provenientes de
inmuebles de su propiedad, resultaba de aplicación lo dispuesto en
los incs. f, y g, del art. 41 de la ley de impuesto a las ganancias y el
art. 56 de su decreto reglamentario, por lo que correspondía confirmar
el ajuste efectuado por el Fisco.
-
En cuanto a la impugnación de la deducción de la subrogación de
derechos contra la compañía Júpiter Seguros Ltda., a los que la
actora había dado el tratamiento de incobrables, toda vez que no
había declarado los créditos en los períodos 1999 y 2000 también
correspondía confirmar el ajuste.
-
En relación con la deducción como gasto de un vidrio, toda vez que la
operación en cuestión se había tratado más de la adquisición de un
bien duradero y amortizable que de un gasto deducible, correspondía
confirmar la impugnación que realizó el Fisco.
-
En cuanto a la multa y los intereses, también correspondía su
confirmación.
II. Que a fs. 118 apeló la actora y expresó agravios a
fs. 127/134 vta., cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs. 146/152.
La actora realizó las siguientes consideraciones:
-
En cuanto al ajuste relativo a la venta del inmueble: consideró que el
acta que obtuvo la AFIP con engaño a los hijos de ambos
enajenantes no podía ser considerada un elemento de prueba
objetivo ni decisivo para determinar la existencia de un fondo de
comercio porque fue inducida y además no constaba que el Fisco
hubiese realizado comprobación alguna de la existencia de dicho
fondo en cabeza de su parte. Asimismo, se agravió del valor del
fondo de comercio que había tomado el Fisco para la liquidación del
tributo. Destacó que no correspondía probar un hecho inexistente
como es que jamás explotó en forma comercial y personal dicho
garage, ya que el inmueble había sido siempre una inversión
patrimonial.
-
En cuanto a la deducción referente al vidrio de seguridad, señaló que
fue adquirido para su oficina en la que maneja documentación y
dinero y por lo tanto se trata de un gasto necesario para el desarrollo
de su actividad.
-
Respecto de los siniestros que había pagado a sus clientes
asegurados por la quiebra de la aseguradora Júpiter, manifestó que
se había deducido el quebranto en la declaración jurada del año 2001
porque en esa fecha se había admitido judicialmente el pedido.
-
En cuanto a los alquileres presuntos, afirmó que no existía prueba
alguna de que se obtuviera una renta de ellos.
A fs. 117 los letrados del Fisco apelaron los
honorarios que les regularon a fs. 112 por considerarlos bajos.
III. Que, en cuanto al ajuste referido a la venta del
inmueble de la calle B., cabe señalar que, tal como surge de la
documentación acompañada a la causa, la actora transfirió, conjuntamente con
el Sr. O., un inmueble en que se explotaba un garage comercial, por
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la suma de U$S 700.000, al Sr. G., según escritura obrante a fs.
14/16.
En dicho inmueble, la hija del Sr. C., junto
con el hijo del Sr. M. explotaban un comercio en el ramo de garage
...
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