Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 28 de Mayo de 2014, expediente CAF 016434/2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

16434/2013

CATTOLICO JUAN CARLOS (TF 26571I) c/ DGI s/

Buenos Aires, de mayo de 2014. PPS

VISTOS:

Estos autos caratulados “C.TF 26571I)

c/ DGI”; y CONSIDERANDO:

I. Que, a fs. 96/99 vta. y aclaratoria de fs. 101, el

Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: a) confirmar la resolución de la AFIPDGI

mediante la cual se había determinado de oficio la obligación impositiva

correspondiente al impuesto a las ganancias, período fiscal 2001, con costas.

Para así resolver, efectuó las siguientes

consideraciones:

  1. En cuanto al planteo de nulidad, correspondía su rechazo en tanto los

    agravios de la actora eran argumentos que hacían al fondo de la

    cuestión.

  2. En relación con el fondo de la cuestión, ésta se circunscribía a

    determinar si con la venta del inmueble sito en la calle B. se

    había transferido un fondo de comercio, si la actora había omitido

    declarar rentas provenientes de alquileres de inmuebles y si había

    deducido correctamente los rubros impugnados por el Fisco.

  3. En cuanto a la venta del inmueble, de las pruebas analizadas surgía

    que en el bien transferido se explotaba un garage comercial y que el

    nuevo adquirente había continuado con dicha actividad.

  4. Con respecto a la omisión de declarar rentas provenientes de

    inmuebles de su propiedad, resultaba de aplicación lo dispuesto en

    los incs. f, y g, del art. 41 de la ley de impuesto a las ganancias y el

    art. 56 de su decreto reglamentario, por lo que correspondía confirmar

    el ajuste efectuado por el Fisco.

  5. En cuanto a la impugnación de la deducción de la subrogación de

    derechos contra la compañía Júpiter Seguros Ltda., a los que la

    actora había dado el tratamiento de incobrables, toda vez que no

    había declarado los créditos en los períodos 1999 y 2000 también

    correspondía confirmar el ajuste.

  6. En relación con la deducción como gasto de un vidrio, toda vez que la

    operación en cuestión se había tratado más de la adquisición de un

    bien duradero y amortizable que de un gasto deducible, correspondía

    confirmar la impugnación que realizó el Fisco.

  7. En cuanto a la multa y los intereses, también correspondía su

    confirmación.

    II. Que a fs. 118 apeló la actora y expresó agravios a

    fs. 127/134 vta., cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs. 146/152.

    La actora realizó las siguientes consideraciones:

  8. En cuanto al ajuste relativo a la venta del inmueble: consideró que el

    acta que obtuvo la AFIP con engaño a los hijos de ambos

    enajenantes no podía ser considerada un elemento de prueba

    objetivo ni decisivo para determinar la existencia de un fondo de

    comercio porque fue inducida y además no constaba que el Fisco

    hubiese realizado comprobación alguna de la existencia de dicho

    fondo en cabeza de su parte. Asimismo, se agravió del valor del

    fondo de comercio que había tomado el Fisco para la liquidación del

    tributo. Destacó que no correspondía probar un hecho inexistente

    como es que jamás explotó en forma comercial y personal dicho

    garage, ya que el inmueble había sido siempre una inversión

    patrimonial.

  9. En cuanto a la deducción referente al vidrio de seguridad, señaló que

    fue adquirido para su oficina en la que maneja documentación y

    dinero y por lo tanto se trata de un gasto necesario para el desarrollo

    de su actividad.

  10. Respecto de los siniestros que había pagado a sus clientes

    asegurados por la quiebra de la aseguradora Júpiter, manifestó que

    se había deducido el quebranto en la declaración jurada del año 2001

    porque en esa fecha se había admitido judicialmente el pedido.

  11. En cuanto a los alquileres presuntos, afirmó que no existía prueba

    alguna de que se obtuviera una renta de ellos.

    A fs. 117 los letrados del Fisco apelaron los

    honorarios que les regularon a fs. 112 por considerarlos bajos.

    III. Que, en cuanto al ajuste referido a la venta del

    inmueble de la calle B., cabe señalar que, tal como surge de la

    documentación acompañada a la causa, la actora transfirió, conjuntamente con

    el Sr. O., un inmueble en que se explotaba un garage comercial, por

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA IV

    la suma de U$S 700.000, al Sr. G., según escritura obrante a fs.

    14/16.

    En dicho inmueble, la hija del Sr. C., junto

    con el hijo del Sr. M. explotaban un comercio en el ramo de garage

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR