Sentencia de Sec.Gral., 17 de Marzo de 2014, expediente 22000332/2013/1/1 CA1

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 92 Corrientes, diecisiete de marzo de dos mil catorce.

Vista: Esta causa caratulada: “Inc. apelación de Cattay, R.A. c/ AFIP en autos: C.R.A. c/ AFIP s/ amparo Ley 16986” Expte.

N° 22000332/2013/1/1 CA1, proveniente del Juzgado Federal de Corrientes Nº 2; y Considerando:

Que la demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución de fs. 25/26 en la que el juez a quo resolvió –en lo esencial-

decretar medida cautelar innovativa suspendiendo la retención que se le efectúa en forma mensual, en virtud del acta de extinción contractual celebrado entre la actora y el Banco Hipotecario S.A., en concepto de impuestos a las ganancias.

Se agravia porque entiende que la providencia cautelar afecta el interés público comprometido. Afirma que la comunidad se vería afectada si el Estado no cuenta con los recursos en tiempo y forma, no sólo por el incumplimiento de los contribuyentes sino con resoluciones judiciales como USO OFICIAL la impugnada, con lo que se privilegia a unos sobre otros quebrando el principio de igualdad ante la ley. Agrega que lo resuelto permite que el Poder Judicial se inmiscuya en las facultades de los otros poderes quebrando el equilibrio, la previsión presupuestaria y en consecuencia, poniendo en crisis el Estado de Derecho. Estima que efectuando un análisis acerca del limitado ámbito cognoscitivo propio del proceso cautelar, éste no puede constituir un apartamiento de las normas legales y los principios generales del derecho, en especial en el caso de la innovativa. Rechaza que hubiera arbitrariedad en la actitud asumida por el fisco al reglamentar la ley de impuesto a las ganancias y hacerla cumplir. Manifiesta que la motivación de la sentencia es inadecuada, en tanto intenta asimilar la extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo con la figura del retiro voluntario contemplado para la relación de empleo público. Así, explica que si actualmente los haberes percibidos son pasibles de retenciones en concepto de impuesto a las ganancias se debe a que en virtud de las actualizaciones de los montos de las cuotas –como fuera pactado desde el año 2006- se ha excedido el monto del importe debido al actor en concepto de indemnización por antigüedad (tal los términos del Dictamen 72/2002 de la Dirección de Asesoría Legal de la AFIP-

DGI citado por el a quo). Agrega que para que haya exención, resulta imprescindible que se haya configurado el hecho imponible, de forma tal que la...

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