Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Mayo de 2015, expediente CAF 020332/1997/CA002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 20332/1997 C.S.N. Y OTROS c/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) s/EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, de mayo de 2015.- FDA AUTOS Y VISTOS:

El Dr. Alemany dijo:

  1. Que en el caso no se advierten razones suficientes para prescindir de la regla general, de conformidad con la cual no corresponde incluir en la base regulatoria los intereses devengados durante el transcurso del pleito, ni la actualización monetaria (confr. Fallos 330:704, considerando 7º); esta Cámara en pleno in re: “P.G.”, del 12/07/2007; artículo 7º de la ley 23.898, modificada por el artículo 4º de la ley 25.561). Por lo tanto, corresponde atenerse a la escala de porcentajes legalmente establecidos en los artículos 7 y 14 de la Ley de Arancel, respecto de la proporción entre el monto del pleito y los honorarios profesionales; y, en consecuencia, corresponde, tomando el monto del juicio (ver liquidación aprobada a fs. 591 y vta.), modificar la regulación de honorarios obrante a fs.462 y fijar los honorarios del Dr. Claudio R.

    Ciani en la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($4.400) en su carácter de letrado apoderado de la parte actora en la primera etapa del juicio y en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la accionante en la tercera etapa del juicio y los honorarios del Dr. J.G.G. en la suma de PESOS CATORCE MIL ($14.000) en su carácter de letrado patrocinante en la primera etapa y en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora en la segunda y tercera etapa del pleito.-

    Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY Asimismo por el trabajo cumplido ante la Alzada, SE FIJAN los honorarios del Dr. J.C.G. en la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($5.500) (arts. 6, 7, 9, 14, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).-

    Que teniendo en cuenta la labor realizada por la Perito Contadora se modifica la regulación de honorarios obrante a fs.438 y SE FIJAN los honorarios de la Sra. I.E.R. en la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($4.800) y SE CONFIRMA la regulación de honorarios obrante a fs.591 vta. (art. 3º

    del decreto ley 16.638/57).-

  2. Que cabe recordar que, con fundamento en el carácter declarativo de las sentencias condenatorias dictadas contra la Nación, la Cámara del fuero sostuvo que no correspondía regular honorarios por las tareas cumplidas con posterioridad y que resulten necesarias para determinar el monto de la condena, pues si bien constituyen actuaciones materialmente posteriores a la sentencia, en lo conceptual concurren a integrarla, dado que lo que en ella se mande pagar puede en principio determinarse en el mismo acto (conf. art. 502, Cód. Procesal). En este sentido, también se ha expresado que participan del carácter de trabajos normales y complementarios de la última etapa del proceso tanto el escrito en que se practique liquidación por una de las partes o se pida se apruebe la emanada de la contraria, o la simple petición de envío de los autos a idéntico efecto, las cédulas y oficios haciendo conocer el auto aprobatorio y cuanto escrito o actuación pudiera al mismo fin presentarse o producirse, en tanto no constituyan o impliquen planteos incidentales que en ese carácter el arancel antes citado prevé remunerar de acuerdo con una pauta específica (art. 33 de la Ley de Arancel). Por tal motivo, se consideró que los honorarios solamente deben ser regulados cuando la labor profesional excediera lo necesario para obtener el cumplimiento voluntario y oportuno de la Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI-ALEMANY Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V sentencia y, en particular, las actuaciones vinculadas a la...

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