Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Diciembre de 1999, expediente L 68725

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Salas-Hitters-Pisano-Pettigiani
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., Hitters, P., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 68.725, “Cativa, A. del Valle contra Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios por accidente”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 de La P. declaró operada la cosa juzgada administrativa y consecuentemente rechazó la demanda promovida por A. del Valle Cativa contra la Provincia de Buenos Aires en concepto de indemnización de daños y perjuicios por accidente de trabajo con sustento en las normas civiles. Con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 63 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 44 inc. “d” de la ley 11.653 y 9 y 11 de la ley de Contrato de Trabajo.

  2. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio declaró operada en el caso la cosa juzgada administrativa con la disposición 238 de fecha 17VIII88 pronunciada por la Directora Provincial de Relaciones Laborales de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia, en el exp. 280114258/87 iniciado por A. delV.C., con motivo del infortunio laborativo que padeciera el día 16IX87.

  3. La solución dada al caso en la instancia de origen se adecua a los principios que informan la doctrina legal de esta Suprema Corte. Efectivamente, tiene dicho este Tribunal que firme la disposición del Delegado Regional de la Subsecretaría de Trabajo que fijó la indemnización por accidente de trabajo, causa instancia con los efectos de la cosa juzgada administrativa a su respecto (art. 38, ley 10.149 y dec. reglamentario 6409/84).

    No mediando declinación de la instancia administrativa la resolución firme de la Subsecretaría de Trabajo configura en orden a los presupuestos de la reparación indemnizatoria por el accidente laboral, incapacidad, vinculación...

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