Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 5 de Mayo de 2016, expediente FLP 050017522/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de mayo de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 50017522/2010/CA1, caratulado: “CATARELLI, G.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada por el señor G.A.C., contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, reconociendo el derecho del titular al cobro de las diferencias devengadas desde los dos años previos a su reclamo o desde la fecha de adquisición del beneficio -si fuera menor a este plazo- (art. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241) y ordenó al organismo administrativo que proceda al reajuste del haber previsional del actor aplicando las pautas e índices señalados en el decisorio, que correspondan al periodo por el cual se hace lugar al reclamo del accionante, con más intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la Republica Argentina, recalculando a tal fin el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y retroactividades. Validó la constitucionalidad de los artículos 49 y 53 de la ley 18.037 y declaró la inconstitucionalidad del artículo 7° apartado 1 inc. b) e inc. 2 de la ley 24.463, disponiendo que el haber jubilatorio de la actora se ajuste a partir de la entrada en vigencia de la ley 24.463 -1/04/1995- y el 31 de diciembre de 2006, conforme precedente “B.I.”; determinó que el haber que resulte del ajuste propiciado sea el punto de partida para la movilidad que se acuerda en la ley 26.417; fijó el término de 120 días para el cumplimiento de la sentencia de conformidad con lo establecido por la Ley 26.153; impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad.

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la A.N.Se.S. a fs. 257/258 el que fue concedido a fs.

    260/261. Cabe señalar que la demandada solamente presento copia digital de la expresión de agravios, situación que no satisface los requerimientos del artículo 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA #15980869#152637951#20160505111507215 Año del B. de la Declaración de la...

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