Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 9 de Agosto de 2013, expediente 14731/2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:14731/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N: 154744

EXPTE. N: 14731/2010 SALA III

AUTOS: “C.V.H. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

Buenos Aires, 9 de agosto de 2013

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que la Sra. Juez S. a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 3 hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 24.241 (con F.A.D. al 4.11.99 en atención a los servicios dependientes acreditados) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada,

que fue concedido libremente y sustentado a fs. 80/87.

De su memorial, se agravia de lo decidido sobre la cuestión de fondo,

haciendo especial hincapié en la movilidad dispuesta conforme “B.” y de lo resuelto en torno al art.

24 de la ley 24.241.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265,

266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación y su movilidad posterior con criterio pretorianamente establecido por el Superior, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en los precedentes “Elliff, A.J.

c/Anses s/reajustes varios” (11.8.09) y “B., A.V. (8.8.06 y 26.11.07). (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias defininitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11,

137.428 del 12.8.11, 137.428 del 12.8.11, in re 56446/07 “M., J.C. c/ANSeS s/reajustes varios”,95365/09 “Taboada E.A. c/ANSeS s/reajustes varios”, 86029/09 “T.E.G. c/ANSeS s/reajustes varios” y 39165/08 “M.S.A.R. c/ANSeS s/reajustes varios”,

entre otras, respectivamente).

Visto que el pronunciamiento puesto en crisis se ajusta a lo expuesto,

corresponde rechazar el agravio de la demandada.

III.

En relación con el planteo efectuado respecto del tope del art. 24 de la ley 24241, cabe señalar que el organismo administrativo -a fin de determinar el importe de la prestación compensatoria- computó 35 años, 6 meses y 19 días laborados con anterioridad al mes de julio de 1994.

Así las cosas, deviene abstracto el pronunciamiento acerca del tope impuesto por esa disposición y por lo tanto corresponde revocar lo decidido.

Encuentro suficiente...

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