Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Abril de 2015, expediente FSA 015100078/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “CATALANO, R.A. c/ANSeS- Provincia de Salta s/

REAJUSTES VARIOS” Expte N°

15100078/2010. (Juzgado Federal Nº

1 de Salta)

ta, 27 de abril de 2015.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS a fojas 130/146, contra la sentencia de fs. 124/129, cuyo traslado no ha sido replicado por la parte actora; y, CONSIDERANDO:

I) Que mediante el pronunciamiento fs. 124/129, ésta Cámara confirmó la sentencia de la anterior instancia, en cuanto en cuanto reconoce el derecho del actor al reajuste de su haber en el 82% móvil del cargo de juez de cámara tenido en cuenta para el otorgamiento de su jubilación, en función de las disposiciones de la ley 24.018, con el fundamento y los alcances indicados en este pronunciamiento. Costas de la alzada por el orden causado (arts. 21 de la ley 24.463) -fs. 73/77-.

Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal, por cuanto invoca que en autos hubo interpretación de normativa federal, como lo es la ley 24.018. Asimismo, fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. Alega que el decisorio en crisis se sustenta en afirmaciones dogmáticas y en una inadecuada interpretación de la normativa aplicable.

Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O.P.J. de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta

II) Que en relación a la cuestión federal planteada, cabe señalar que la decisión de esta cámara se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Nº C. 465. XXXIII caratulada “C., G.A. y otros c/Estado Nacional –P.E.N.- M° de Justicia de la Nación s/ empleo público”, (Fallo: 332:752). En consecuencia, resulta aplicable la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquellos (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros).

III) Que la doctrina de la arbitrariedad reviste en su aplicación un carácter excepcional, y requiere un apartamiento inequívoco de las...

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