Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 25 de Febrero de 2015, expediente CNT 000017/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 17/2012/CA1 (34711)

JUZGADO Nº: 48 SALA X AUTOS: “CATALANO GONZALO ANTONIO C/ CRC SERVICIOS GASTRONOMICOS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 25-02-15 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la actora contra la sentencia dictada a fs. 352/355 a mérito del memorial obrante a fs. 361/363, mereciendo réplica de la contraria a fs.369 y vta.

A fs. 356 y 358 el perito médico y la representación letrada de la codemandada Asociart S.A. ART apelan por considerar exiguos los emolumentos fijados en la etapa anterior.

II- El cuestionamiento interpuesto por la parte actora se centra en que a pesar de haber otorgado incapacidad el perito médico designado en autos al actor, el magistrado consideró que la pretensión con fundamento en la ley 24.557 no resulta viable conforme los fundamentos expuestos en su fallo a fs. 354.

Analizada la pericial médica producida en autos (ver fs.

235/239 sin que mereciera réplica de la contraria) no comparto lo resuelto por el juez que me precede en orden al valor que cabe acordarle a las conclusiones a las que arribó el experto, quien se basó en los exámenes actuales practicados al actor, en los fundamentos técnico científicos que lo sustentan como también en la utilización del Baremo de la ley 24.557 (además de analizar el baremo de los Dres. A.R., otorgándole una incapacidad del 13 % de la T.O. (3 por la limitación de la flexión de rodilla y 10 por la sección muscular) en relación causal al hecho denunciado en autos y una incapacidad psíquica de 5% en relación causal con las secuelas devenidas a partir del accidente sufrido en ocasión del trabajo.

R., por otra parte, en que lo obrado a fs. 14/21 se acordó

una incapacidad del 7,10% data del mes de noviembre del año 2011 mientras que el informe pericial médico fue realizado en el mes de mayo de 2013 y por lo tanto refleja en mayor medida el estado actual de la capacidad del actor máxime cuando en el caso de autos se evalúa que las lesiones sufridas conllevaron a una disminución del tono y el trofismo del cuádriceps lo que se evidencia por un menor volumen del muslo, cicatrices de piel y limitación de la flexión de rodilla En suma, memórese que el art. 477 del C.P.C.C.N. establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la Fecha de firma: 25/02/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás...

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