Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Septiembre de 2014, expediente CAF 027573/2013

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa: 27573/2013 C.R.O.A. c/

CPACF (EXPTE 26011/11)

Buenos Aires, de de 2014.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la defensora de oficio del abogado O.A.C.R. (Tº 65 Fº 637) interpuso recurso (fs. 102/105)

    —replicado por la parte demandada (fs. 120/121)— contra la sentencia nº 5005 dictada por la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (fs. 71/75), que le impuso la sanción de multa de dos mil pesos ($ 2.000), por haber infringido el artículo 6, inciso e), de la ley 23.187 y los artículos 6 y 22, inciso a), del Código de Ética, en razón de que la falta de actividad profesional perjudicó los intereses que le confió su defendida y generó

    dispendio jurisdiccional.

  2. Que para así decidir, el tribunal a quo consideró que:

    (i) En la causa penal “K., P.I. s/ art. 94”, el letrado constituyó el domicilio al que se le enviaron las citaciones para que compareciera a examinar pruebas, a tomar conocimiento de la situación procesal de su cliente, e incluso, a brindar explicaciones respecto de su falta de intervención. Su inasistencia perjudicó el derecho de la imputada y ocasionó dispendio jurisdiccional.

    (ii) La imputada ratificó al letrado en el cargo y éste compareció ante el juez, quien lo apartó de la defensa.

    (iii) El abogado debe defender el derecho del cliente en forma diligente y ejercer la función encomendada ante los órganos jurisdiccionales correctamente.

    (iv) El desempeño deficiente del abogado C.R. infringió la garantía de la defensa en juicio consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa: 27573/2013 C.R.O.A. c/

    CPACF (EXPTE 26011/11)

    (v) Correspondía absolver al abogado del cargo imputado por la presentación del 31 de agosto de 2011, por cuanto estuvo inhabilitado en el ejercicio de la profesión desde el 1º de mayo hasta el 23 de agosto de 2011.

  3. Que la defensora, en el recurso directo, señala que:

    1. El abogado desarrolló su actividad profesional en forma adecuada. No abandonó la defensa penal de su cliente ni causó

      dispendio de jurisdicción.

    2. En la causa penal existen notificaciones erróneas, en tanto el juzgado envió cédulas a un abogado con apellido diferente o con el doble apellido intercalado pero no con el nombre real.

      El Tribunal de Disciplina admitió que no había consignado los apellidos del letrado en forma correcta, un año y medio después de que el abogado asumió la defensa. Por ese motivo, el abogado no pudo conocer las resoluciones que el juzgado intentó

      notificarle.

      El juez formuló los...

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