Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 28 de Octubre de 2013, expediente FPA 081021839/2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81021839/2011 raná, 28 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “C.J.O. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE INCIDENTE”, Expte. N° FPA 81021839/2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 95 por la parte actora contra la resolución de fs. 93 y vta. que decreta el levantamiento de la cautelar dispuesta a fs. 54/56.

El recurso de se concede a fs. 96, se expresan agravios a fs. 97/98 vta., quedando los autos para resolver a fs. 105 vta.

II- Que, al actor le agravia el levantamiento de la medida cautelar dictada sin tener en cuenta el planteo efectuado por su parte al contestar el traslado, cuando se refiriera a la contradicción con los precedentes jurisprudenciales que dispusieron el carácter remunerativo de los aumentos. Efectúa un análisis de la situación planteada con el decreto nº 1307/12 indicando que, invocándose una recomposición salarial, se derogaron todos los suplementos y compensaciones que se calificaron como remunerativos por la jurisprudencia de la C.S.J.N. Argumenta que el dictado de dicha norma no puede volver abstracta la cuestión, ya que se contradice con el contenido de la sentencia, concluyendo que no se puede avalar que la demandada emita normas que alteren su obligación. Entiende que en el único caso en que devendría abstracta la cuestión sería acreditando la demandada que el actor percibiría el mismo sueldo con la aplicación de la norma referida.

Finaliza argumentando que se ha vulnerado el principio de congruencia, soslayándose la prueba de falta de perjuicio irreparable por la accionada.

III- Que, el actor, personal retirado de la Prefectura Naval Argentina, promueve medida cautelar innovativa a fin de obtener la regularización de su haber mensual a través de la incorporación como remunerativos y bonificables de los suplementos establecidos en el decreto 2769/93, como asimismo de los aumentos otorgados a través de los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09.

La magistrada a quo admitió la medida interesada a fs.

54/56, y este Tribunal la confirmó a fs. 81/84. A fs.

93/vta., a instancia de la accionada, ordena el levantamiento de la cautelar de conformidad a lo dispuesto por el decreto 1307/12, decisión que fue apelada por la actora.

IV- Que, el artículo 202 del Código Procesal Civil y Comercial de...

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