Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 15 de Marzo de 2010, expediente 10.991

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010

Causa Nro. 1

C., Hé

recurso de cas Cámara Nacional de Casación Penal 2010 -Año del B. REGISTRO Nro.: 16.094

la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores Guillermo J.

Yacobucci y L.M.G. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado C.S.J.N., doctor G.J.A., a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra la resolución de fs. 306 y vta. de la causa n° 10.991

del registro de esta Sala, caratulada: “C., H.A. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público por el señor F. General doctor J.M.R.V., la Querella por el doctor J.C.A. y K.G., la defensa particular por el doctor E.C.S..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores W.G.M. y L.M.G., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

I-

°

1°) Que la Sala V de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y C. resolvió confirmar la resolución de fs. 289/292 vta.

que sobresee a H.A.C..

Contra dicha decisión, la querella interpuso recurso de casación a fs. 312/316, el que concedido a fs. 318, fue mantenido a fs.325.

°

2°) Que el recurso de casación lo estimó procedente en virtud del art. 456, inciso 2º del C.P.P.N., por cuanto “Existe una serie de probanzas que,

si bien pueden lucir insuficientes para dictar el procesamiento del imputado,

permiten afirmar que la sospecha que motivó el procesamiento originario del inferior se ha fortalecido con los nuevos testimonios incorporados

.

Agregó que “...no ha transcurrido ni un año del hecho investigado y que el imputado se encuentra en libertad, por lo que no existen razones que justifiquen poner fin prematuramente al proceso”.

Además, expresó que el a quo aplicó erróneamente el art. 336 inc.

  1. del C.P.P.N. toda vez que “...la conducta por la que fuera indagado el imputado encuadra en el delito de homicidio culposo agravado por la conducción antireglamentaria de un vehículo automotor (art. 84 párrafo 2 del C.P.) por lo que no corresponde su aplicación en autos”.

    Con respecto a la existencia de pruebas esenciales pendientes de producción, manifestó que “1) aún no se ha realizado pericia accidentológica tendiente a reconstruir la mecánica de la muerte del Dr. Oscar mariano L.A....y 2) la existencia de un testigo presencial que no ha declarado en autos”.

    Afirmó la violación art. 193 en virtud de que “...no se ha agotado la investigación y se pretende el cierre de las actuaciones sin efectuar la investigación...

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