Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Noviembre de 2016, expediente CIV 099361/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 99361/2013. CASTRO, F.L. c/ SPERLING, L.E. Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de noviembre de 2016.- CC fs. 629 VISTOS y CONSIDERANDO:

I) Fueron elevados los presentes obrados a los fines de resolver la apelación planteada por la parte demandada contra la sentencia dictada a fs. 594/600 que admitió la demanda de desalojo.

El recurrente presentó el memorial a fs. 604/6 y la actora contestó a fs.

609/11.

La demandada centra sus agravios en: 1) el rechazo de la excepión de falta de legimación pasiva, 2) la consideración del a quo repecto del ámbito cognoscitivo limitado del proceso de desalojo y finalmente 3) la imposición de costas.

La sentencia dictada en autos admitió la demanda de desalojo. El magistrado de grado fundamentó su decisorio, entre otras consideraciones, en que no hay constancias de que el demandado hizo uso en forma fehaciente del ejercicio de la opción de compra ni el intento de descontar las facturas por los gastos realizados sobre el precio de venta. Calificó de contradictoria la conducta desplegada por la demandada en su carta documento donde reconoce su carácter de locatario y finalmente, expresó la imposibilidad en el proceso de desalojo de descutir la titularidad del bien inmueble.

Ahora bien, tal como surge del contrato de locación suscripto, las partes acordaron la opción de compra de la propiedad en la suma de U$S 50.000 y también que dicha opción deberá

realizarse en el plazo establecido en la cláusula décimo séptima del contrato de locación. En efecto, allí las partes convinieron que: “…el locatario, durante el plazo convenido tendrá opción de comprar el inmueble a un precio predeterminado en este contrato, descontando de Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #16403480#166158480#20161104114544689 ese precio de compra todos los importes abonados al remodelar o arreglar la propiedad durante la vigencia de la locación. Por este contrato el locatario podrá comprar el inmueble aprovechando las condiciones que le ofrece el locador”. Asimismo, también se pactó

que “El plazo en que podrá ejercitar el derecho de opción de compra en sentido de adquirir la propiedad de la vivienda objeto del presente contrato será el de vigencia del período mencionado en el punto segundo, de conformidad con lo establecido en las cláusulas del presente contrato...

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