Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Agosto de 2015, expediente CSS 071616/2009/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº71616/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos C.D.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado.

El accionante cuestiona que se aplique la cosa juzgada hasta marzo de 1995; la movilidad y la aplicación de “Villanustre”. Solicita la aplicación de S..

El titular cuenta con una sentencia dictada por el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 8, de fecha 20 de marzo de 2000, confirmada por la Sala III del fuero y por el Alto Tribunal.

Es concluyente la jurisprudencia del Tribunal Cimero, respecto de los alcances y efectos de la cosa juzgada .Basta reiterar su doctrina que revalida este principio constitucional de orden público.

Los derechos reconocidos por una sentencia en autoridad de cosa juzgada quedan incorporados al patrimonio de los interesados y protegidos por el art. 17 de la Ley Superior, y no pueden ser privados de ellos sin que se viole ese precepto constitucional (En sim.

sentido se ha expedido el Superior Tribunal:t.311. p.495,T. 312 p.1950 entre otros)

El único remedio para evitar la eterna incertidumbre que generaría la revisión sucesiva de las sentencias para escapar al peligro del error, es la reafirmación del principio que atribuye el carácter de verdad legal al pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada, que veda, por ende, revisarlo cuando adquirió ese carácter ( CSJN, B.M.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios).

"Apartarse del principio de cosa juzgada a efectos de arbitrar una resolución que se estime mas equitativa puede significar, más allá de tan elevados propósitos, un modo de sentar precedentes que en su oportunidad se vuelvan contra los ocasionales beneficiarios de hoy, los que también reciben las ventajas permanentes de la seguridad jurídica "..."Los argumentos basados en la equidad y la justicia no son eficaces para afectar la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales que, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, es exigencia de orden público y posee jerarquía constitucional"( CSJN N.C.J., c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos 6/10/92)."La cosa juzgada debe ser declarada de oficio aunque las partes no la invoquen (art.347 in fine, C.P.N. )( S.C.B.A. 25/10/66, J.A. 1967-V-540, id. 17/11/76 E.D.50-357, C.. Sala E 23/6/69, LL 137, 833)

El Alto Tribunal se ha expedido...

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