Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 2 de Junio de 2016, expediente CIV 019446/2006/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “C.C.M. c/C.D.G.M.I.P. s/ simulación” Exp. 19.446/2006. Juzgado N° 96 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “C.C.M. c/C.D.G.M.I.P. s/ simulación”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., A.M.B. de S. y P.B..

A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 992/995 se desestimaron las excepciones de falta de legitimación opuestas, con costas (conf.

considerando II), y se rechazó la demanda incoada en todas sus partes, con costas al vencido (conf. art. 68 del Código Procesal). Por último se difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

Apelaron las partes. El actor, fundó sus quejas a fojas 1017/1023 y cuestiona el rechazo de la acción resuelta por el juzgador. Sostiene entre otras consideraciones que el sentenciante violó el principio de congruencia y de primacía de la realidad jurídica.

Agrega que existió una falta de valoración de la prueba y una arbitrariedad de la sentencia, no considerando dicho magistrado el Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14995903#154610150#20160601104439081 pago de un precio vil por el contrato de compraventa de las acciones y constitución de usufructo del 60% del paquete accionario de la sociedad denominada CASTIMAR S.A.C.F.; como así tampoco se valoró – según sus propios dichos- que su madre ya no era, a esa época, la propietaria de los bienes que vendía. Por último cuestiona la imposición de costas.

Por su parte el codemandado Julio Cesar Giua presentó su escrito a fojas 1024/1029, - y se agravia en punto al rechazo resuelto por el juzgador respecto a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta oportunamente; extensivo a la condena en costas por la mencionada incidencia. A fojas 1030/1031 funda sus quejas el codemandado M.W. y refuta la imposición de cuantías de la denegación al planteo formulado.

Por último la demandada M.I.C. se agravia a fojas 1033/1038 y también cuestiona los gastos a la vencida respecto a la defensa interpuesta.

III – 1) Excepciones de falta de legitimación activa y pasiva Antes de analizar las quejas de la recurrente, haré una breve reseña de los hechos que motivaron la presente acción.

Promueve el actor demanda por simulación y nulidad contra M.C. de Giua, C.G. y M.W., respecto a dos actos jurídicos que -según sus asertos-, tienen un mismo objetivo final, que sería el de perjudicarlo en su derecho sucesorio tras el fallecimiento de sus padres. Uno de ellos, el contrato de compraventa de acciones y constitución de usufructo del 60% del paquete accionario de la sociedad Castimar S.A.C.F. y C., del 23/12/98 y el restante el boleto de compraventa de las mismas acciones del 12/12/01.

Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14995903#154610150#20160601104439081 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Resalta que su madre antes de fallecer interpuso una acción penal contra los accionados por estos mismos hechos que hoy se denuncian.

La demandada M.C. de Giua, contesta demanda y plantea excepción de falta de legitimación activa, sosteniendo que el actor carece de interés económico para entablar la presente demanda.

La accionada J.C.A.G., también plantea como defensa falta de legitimación, pero en el caso pasiva, fundada en el hecho que no resulta ser parte celebrante de ninguno de los actos jurídicos cuestionados por el actor. No así el codemandado M.W., por lo que el tratamiento de sus quejas deviene abstracto.

En primer lugar diré que la legitimación procesal o en causa es la consideración especial en que contiene la ley, dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio, y en virtud de la cual exige, para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que sean tales sujetos los que figuren como partes en tal proceso. La existencia de esta condición, referida al demandante, se llama legitimación activa, y la inherente al demandado, pasiva – ambas planteadas en el caso-.

Por su parte la falta...

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