Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 25 de Septiembre de 2014, expediente CNT 008951/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V CNT 8951/2014/CA1 Expte. Nº CNT 8951/2014/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA AUTOS: “CLE C/ LSRL s/ JUICIO SUMARISIMO” (JUZG. Nº 28).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de septiembre de 2014 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia interlocutoria de grado que rechazó la medida cautelar apela la actora. Para rechazar la petición cautelar se sostuvo que existiría coincidencia entre la cuestión de fondo a resolver y el objeto de la medida. El planteo como prohibición dogmática es inadmisible por contradecir el sistema jurídico argentino. Imagínese el resultado ruinoso de esta apostilla sin fuente normativa si se aplicara a las acciones de los artículos 2615 o 2616 del Código Civil. Por supuesto, ello no importa olvidar la prudencia con que debe ser aplicada una medida de no innovar o innovativa, pero, como tal, la coincidencia entre los objetos de la pretensión sustancial y de la cautelar no es causa para denegar la cautela.

Cuando la pretensión cautelar tiene su fuente en el resguardo de la libertad sindical y la representación actual del colectivo (en el caso se denuncia que la representación privilegiada del colectivo no actuaba en el ámbito de la empresa) las consecuencias sobre la garantía real y efectiva de estas, afincadas en normas constitucionales y convenciones internacionales de DD. HH., hacen justificable que la presencia de fumus bonis juris y periculum in mora abonen la expedición de la cautela aun así esta coincida con el objeto de la pretensión de fondo. Sin perjuicio de ello debe señalarse Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA que lo que se pretende en la cautelar es la suspensión de los efectos del despido con fundamento en la garantía del artículo 47 LAS mientras que el objeto de la pretensión sustancial es la privación de efectos del acto.

En el caso, sin que esto implique habilitar opinión sobre el fondo del asunto, es menester indicar que el peligro en la demora esta expresado provisionalmente en la documental que alude a la inexistencia de representación sindical en el ámbito de la empresa y la verosimilitud del derecho en la actuación del actor en representación del interés colectivo y su proximidad en el tiempo con el despido sin causa, por lo que corresponde revocar lo resuelto en origen y ordenar se reinstale al actor dentro de los tres días de notificada la empleadora en su puesto de trabajo bajo apercibimiento de astreintes que serán determinadas por el Sr. Juez de grado conforme la norma del artículo 666 bis del Código Civil.

Sin costas a mérito de la inexistencia de oposición.

El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I) Contra la resolución de fs...

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