Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 9 de Septiembre de 2013, expediente 1623/2013

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 64242 SALA II

Expediente Nro. 1.623/2013 (F.

  1. 7-2-2013) (Juzg. N.. 56)

    AUTOS: "C., S., E. D. c/ INACIO JUAN PABLO Y OTRO s/ DESPIDO"

    VISTO

    Y CONSIDERANDO:

    En la Ciudad de Buenos Aires, el 30-08-02013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

    practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

    El Dr. M.Á.M. dijo:

  2. El sentenciante de grado, a fs. 56, tuvo por no acreditada la personería invocada por los codemandados, ya que a su criterio, no cumplimentaba con las disposiciones de la ley 10.996 ya que J.A.I resulta ser apoderado convencional, pero no es letrado ni escribano. Atento la circunstancia presentada en autos intimó por el plazo de tres días para a que acrediten debidamente la personería invocada o ratifiquen la presentación y comparezcan en los términos de la ley 10.996.

    Contra dicha decisión se alza la quejosa a fs. 59/63

    planteando recurso de revocatoria con apelación en subsidio, sosteniendo que conforme lo dispuesto por el art. 15 ley 10.996 aduce que si bien es cierto que el Sr.

  3. no es escribano,

    ni abogado, ni procurador sostiene que de la lectura del poder surge que posee facultades suficientes para intervenir en juicio en representación del aquí demandado. Cita jurisprudencia en apoyo a su postura.

    A fs. 74 se desestimó la revocatoria incoada y se concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

  4. Sobre el tema traído a consideración de esta Alzada, se expide a fs. 86 la Representante del Ministerio Público en atención a la vista conferida a fs.

    85.

  5. Más allá de lo ya expresado por mi en un caso de aristas similares (ver “P., G. c/M.O.S.A. s/ Despido” S.D. N° 100.496 del 10-05-2012 del registro de esta Sala), lo cierto es que este Tribunal por mayoría ha sentado doctrina favorable a la postura de la recurrente de modo que, por razones de economía procesal, dejo a salvo mi opinión personal, propicio aplicar esa doctrina.

    En efecto, la D.G.A.G., al votar en primer término en la causa “A., L.G. c/ Ingeniarg S.A. y otro s/ despido” (S.I.

    N° 59.766 del 9-9-10), sostuvo que, “…si bien la representación en juicio sólo puede ser ejercida, además de por los representantes legales, por los sujetos enumerados en el art. 1°

    de la ley 10.996 (abogado, procurador y escribano sin...

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