Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Diciembre de 2015, expediente FTU 061000327/2009/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 61000327/2009. CASTILLO, D. ARGENTINA c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA.

S.M. de Tucumán, 18 de Diciembre de 2015.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 66 de las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:

En primer lugar cabe pronunciarse respecto a la incompetencia planteada por el señor F. General a fs. 82/84.

Conforme lo resuelto en la causa “A.M.E. c/

ANSES s/ Reajustes varios, Expte. N° 61000576/2008, fallo de fecha 09/04/15, a cuyos fundamentos nos remitimos brevitatis causae, el Tribunal considera que la opinión emitida por el señor F. General en el dictamen respectivo no puede ser receptada.

Que vienen los presentes autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por ANSES a fs. 66 contra la sentencia de fecha 17 de agosto de 2012 (fs. 61/63). Expresados los agravios por el organismo previsional a fs. 86/88 y habiendo contestado la actora el traslado de ley ordenado a fs. 90/93, a los cuales nos remitimos brevitatis causae, queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal.

El recurrente se agravia de la manera en que el a quo ordenó

que se reajuste el beneficio de pensión de la actora. Manifiesta que corresponde la aplicación de la Ley N° 24.241, contrariamente a lo que ocurrió en primera instancia, en donde se ordenó aplicar erróneamente la Ley N° 18.037 con la respectiva jurisprudencia Fecha de firma: 18/12/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #19756925#144033901#20151125104944938 (Rúa, M.Á., S., M. delC. y B., A.V..

Entrando a tratar las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal, consideramos que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada, en base a las siguientes consideraciones:

Conforme surge de autos, en fecha 04/12/96 la actora obtuvo el beneficio de pensión por fallecimiento del esposo ex jubilado, Sr. E.J.U., quien se jubilara bajo las previsiones de la Ley Nacional N° 18.037 (Jubilación por Invalidez).

Desde antiguo se ha aceptado como principio que en materia de jubilaciones rige la ley vigente al cese y para las pensiones el de la ley vigente a la fecha de fallecimiento.

Aquel principio se encuentra contenido en la Ley N° 24.241, art. 161, en los siguientes términos: El derecho a las prestaciones se rige en lo sustancial, salvo disposición...

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