Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 1 de Julio de 2014, expediente CAF 029207/2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

29207/2013

CASTIGLIONI HECTOR CARLOS -INC MED- c/ EN -M§ DE

DEFENSA- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG

Buenos Aires, de julio de 2014.- JFD

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 151/154 y vta., la Sra.

    Jueza de primera instancia resolvió desestimar el pedido de levantamiento del embargo dispuesto en autos a fs. 106, con costas (art. 68, parte del C.P.C.C.N.).-

  2. Que, el pronunciamiento de fs.

    151/154 y vta. fue apelado por la parte demandada a fs. 167/171;

    replicado por la actora a fs. 173/176.

    En esa oportunidad, la demandada manifestó haber presentado el día 15 de abril de 2013 la documental que acredita haber iniciado el procedimiento necesario para el pago de la deuda que se le reclama.

    Señaló que el Estado Nacional satisface las deudas emergentes de procesos judiciales, a través del procedimiento normado por las leyes 23.982 y 25.344, que son de orden público.

    Consideró que con la presentación de las “Opciones de Diferimiento”, correspondientes a las sumas por las cuales fue trabado el embargo bajo análisis, se torna abstracta dicha medida, toda vez que ello denota que la Fuerza cumplió con la normativa que rige la materia.

    En consecuencia, sostuvo que la deuda en cuestión se ve alcanzada por las previsiones de la Ley 23.982 que, en su artículo 22, estatuye el trámite de previsión presupuestaria para las obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991, que carezcan de crédito presupuestario, para su cancelación en el ejercicio financiero correspondiente, por lo que el embargo decretado, deviene improcedente.

    Aclaró que, según ese procedimiento,

    el Organismo deudor tiene a su cargo sólo el inicio del trámite de previsión presupuestaria, debiendo luego elevarla por donde corresponda hasta la instancia de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Obras Públicas, ya que este elabora el Presupuesto Nacional e incluye una partida presupuestaria para atender a los créditos reconocidos en juicio.

    Respecto de este juicio, reiteró que la institución procedió a iniciar el trámite de previsión presupuestaria y que con el formulario F10 (Programación de Sentencias Judiciales),

    que está dispuesto a dicho efecto, se elevará al Departamento de Contaduría y Finanzas del Estado Mayor General del Ejército para que efectúe los trámites pertinentes tendientes a la incorporación al Presupuesto Nacional de los créditos incluidos en el mismo, entre los cuales se encuentra el presente juicio.

    Indicó que la previsión presupuestaria referida, recién va a ser efectiva en el año 2013 y que el período de espera que debe sobrellevar el accionante es el mismo que debe soportar cualquier otra persona que se encuentre en una condición semejante.

    Asimismo, recordó que el artículo 19

    de la ley 24.624 dispone que: “Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Publico, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación, son...

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